
El sistema de calificaciones no comienza en septiembre, con la constitución de la Junta Calificadora, ni con la asignación de puntajes y listas. Comienza mucho antes, con un acto que depende del propio funcionariado: la postulación de las candidatas y candidatos a representante del personal. Esta postulación debe realizarse dentro de los primeros diez días hábiles de julio —este año, entre el miércoles 1 y el martes 14 de julio—, plazo improrrogable. Es el primer hito del proceso y, por eso, la invitación a participar en él corresponde a cada funcionaria y funcionario del servicio.
¿Por qué la calificación es importante?: los efectos en tu día a día laboral.
La calificación no es un mero trámite anual sin consecuencias. Tanto en el régimen general: Ministerios y Servicios Públicos -artículo 1 del Decreto Supremo N°1825 de 1998 y artículo 32 del Estatuto Administrativo- como en el de los Servicios de Salud y sus Hospitales, artículo 1 del Decreto Supremo N°1229 de 1992, evalúa el desempeño y las aptitudes de cada funcionario y sirve de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio, además de incidir en la prórroga del personal a contrata. Su resultado ubica a cada funcionario en una de cuatro listas —Nº1, de Distinción; Nº2, Buena; Nº3, Condicional, y Nº4, de Eliminación— y de esa ubicación dependen decisiones que marcan la trayectoria funcionaria.
En materia de ascenso y promoción, la calificación ordena el escalafón de mérito y opera como requisito habilitante para acceder al cargo superior, sea por concurso interno o por ascenso. El artículo 55 del Estatuto Administrativo declara inhábiles para ser promovidos a quienes no fueron calificados en lista 1 o lista 2 en el período anterior, y a quienes no fueron calificados durante dos períodos consecutivos: una ubicación en lista 3 o 4 cierra, por ese período, la puerta del ascenso. Esta regla rige por igual para el personal afecto al DS N°1825 y al DS N°1229.
En materia de estímulos, la lista alcanzada abre o cierra el acceso a los beneficios y reconocimientos asociados al buen desempeño: ubicarse en listas de Distinción o Buena habilita para ellos, mientras que una posición inferior los posterga. En el régimen general del DS N°1825, la calificación es la base objetiva de estos estímulos y de la carrera funcionaria. A modo de ejemplo del alcance económico que puede tener la nota, en el sector Salud la Asignación de Estímulo por experiencia y desempeño de la Ley N°19.490 se concede solo a quienes son calificados en lista 1 o lista 2; en ambos regímenes, en definitiva, la calificación deja de ser un dato interno y se proyecta sobre beneficios concretos.
Y en su reverso, la calificación incide en la permanencia en el servicio: el funcionario calificado en lista 4, o por dos años consecutivos en lista 3, debe retirarse del servicio (artículo 50 del Estatuto Administrativo). Un proceso con tantos efectos exige garantías, y la principal de ellas es la participación del personal en la Junta que decide.
Las y los funcionarios tienen derecho de participación en la Junta Calificadora.
La Junta Calificadora se integra por las más altas jerarquías de la institución y por un o una representante del personal con derecho a voz y voto, que constituye la garantía de participación del funcionariado en el proceso calificatorio (artículo 34 del Estatuto Administrativo). Para que exista ese representante, primero deben existir candidatos, y aquí conviene precisar algo esencial: nadie se autopostula. En términos equivalentes, el artículo 23 del Decreto Supremo N°1825 de 1998 —para la Administración Pública regida por la Ley N°18.834— y el artículo 22 del Decreto Supremo N°1229 de 1992 —para los Servicios de Salud— disponen que los candidatos son propuestos por cualquier funcionario de la institución, por escrito y con la aceptación de la persona propuesta.
La proposición se recibe durante los primeros diez días hábiles de julio, plazo que tiene carácter fatal: no admite prórroga, ampliación ni renovación. Vencido, se confecciona la lista de candidatos y la autoridad convoca a elecciones dentro de los diez primeros días de agosto. La consecuencia de no postular es clara: si nadie se inscribe, el funcionario más antiguo del servicio asume de pleno derecho la calidad de representante, sin elección alguna. Postular a un colega es, entonces, la forma de conservar la decisión en manos del personal.
Quiénes pueden votar: el padrón electoral
El representante, titular y suplente, es elegido por todos los funcionarios afectos a calificación. Ese universo de electores constituye el padrón electoral. Quedan fuera de él quienes no son objeto de calificación —el jefe superior de la institución, su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora central y los delegados del personal— así como quienes no alcanzan el mínimo de seis meses de desempeño efectivo en el período. Por regla general, quien no es calificado carece de derecho a sufragio; los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, en cambio, pueden ser candidatos aun cuando no soliciten ser calificados.
La votación se realiza mediante voto personal y secreto en las oficinas de la institución, ante ministros de fe. Resulta electo quien obtiene la más alta votación y, en caso de empate, dirime la antigüedad, mientras que la segunda mayoría queda como suplente. Participar del padrón no es un formalismo: es decidir quién llevará la voz del funcionariado al momento de calificar.
La ENA te acompaña durante julio y septiembre
Durante los meses de julio y agosto, coincidiendo con la postulación de candidatos y la elección del representante del personal, y la constitución de la Junta Calificadora, la ENA te acompañará en el proceso mediante una serie de artículos como este. El propósito es sencillo y concreto: que cada funcionaria y funcionario sepa cómo cumplir sus deberes —sea como calificador, precalificador, precalificado u órgano de apelación— y cómo ejercer sus derechos dentro del procedimiento calificatorio, desde la propuesta de candidaturas hasta la notificación del acuerdo y sus vías de impugnación. Estar informado a tiempo es la mejor garantía de un proceso justo.
Tu participación importa
Tanto en las instituciones afectas al Decreto Supremo N°1825 de 1998 —Administración Pública regida por la Ley N°18.834— como en los Servicios de Salud y sus hospitales, regidos por el Decreto Supremo N°1229 de 1992, la calificación decide sobre promoción, estímulos, remuneraciones y permanencia. Que ese proceso cuente con un representante electo por el propio personal lo hace más transparente y legítimo. Propón a un colega, acepta una candidatura, integra el padrón y vota.
¡Todo comienza con la postulación de los candidatos a representantes del personal, y ese primer paso depende de ti! …

