🎬 [VIDEO ANÁLISIS] Nuevas Reglas en Sumarios (IN29/2026): ¿Límite de 60 días, registro en SIAD o fin a la reincorporación automática?
El 16 de septiembre de 2026, la Contraloría General de la República dictó el Instructivo N° IN29/2026, dirigido a las jefaturas de las entidades públicas. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 6° y 9° de la ley N° 10.336-dictaminar sobre la aplicación del Estatuto Administrativo e impartir instrucciones de fiscalización, el documento fija criterios uniformes para la tramitación de los sumarios administrativos e investigaciones sumarias y para una serie de procedimientos sancionatorios especiales cuya potestad radica directamente en el Ente Contralor. Su rasgo más distintivo no es, sin embargo, la sistematización: como su propio título anuncia, deja expresamente sin efecto un criterio jurisprudencial de larga data. Revisemos sus principales contenidos.
I. LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA: LÍMITES MÁS ESTRICTOS Y CONTROL A TRAVÉS DEL SIAD
El artículo 136 del Estatuto Administrativo faculta al fiscal para suspender de sus funciones, o destinar transitoriamente, al inculpado de un sumario administrativo. El instructivo reitera que se trata de una medida excepcional, adoptada en resguardo del éxito de la indagatoria, que termina con el sobreseimiento o la vista fiscal y que no priva al funcionario de su renta, salvo que se prorrogue por proponerse la destitución, caso en el cual el afectado deja de percibir el 50% de sus remuneraciones, las que recupera retroactivamente si es absuelto o sancionado con una medida distinta (dictámenes N° 59.729, de 2009, y N° E495.113, de 2024). El propio fiscal puede ponerle término anticipado cuando el éxito de las diligencias ya está asegurado (dictámenes N° 11.068, de 1992, y N° E530.635, de 2024).
La novedad radica en el énfasis sobre su duración. Como la etapa indagatoria no debe exceder de sesenta días (artículo 135) y los trámites posteriores cargos, descargos, prueba no superior a veinte días y dictamen están igualmente acotados, la Contraloría advierte que mantener la suspensión más allá de ese marco, sin fundamento, puede constituir una decisión arbitraria o desproporcionada, contraria a los principios de eficiencia, eficacia y economicidad de la ley N° 18.575, y derivar en desviación de poder y en las responsabilidades consiguientes. El fiscal debe ponderar fundadamente, al decretarla, al solicitar la prórroga y al cerrar la investigación, si subsiste su necesidad, y levantarla mediante resolución cuando ello no entorpezca las diligencias pendientes (artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880). Todos estos plazos son de días hábiles (artículo 145) y las instrucciones rigen también para los sumarios del Estatuto Administrativo Municipal.
A ello se agrega una exigencia operativa: a contar de la vigencia del instructivo, toda resolución que imponga o deje sin efecto una suspensión preventiva debe informarse en el Sistema de Acciones Derivadas (SIAD) dentro de tercero día desde su emisión, a través de la sección “Mis trámites CGR” del portal institucional, consignando la individualización del proceso, de los funcionarios suspendidos y de los actos de inicio y de suspensión. Se habilita, además, un perfil de “supervisor” para la jefatura del servicio, la jefatura jurídica o el control interno, destinado a monitorear los plazos y la vigencia de cada suspensión mediante alertas.
En concreto, esto significa que un fiscal ya no puede decretar la suspensión al inicio del sumario y olvidarse de ella: debe justificarla por escrito al decretarla, volver a justificarla al pedir la prórroga y pronunciarse expresamente sobre ella al cerrar la investigación. Si un sumario lleva más de sesenta días hábiles con un funcionario suspendido, la jefatura debe pedir explicaciones. Y cada resolución de suspensión o de alzamiento tiene que estar cargada en el SIAD dentro de tres días, porque la Contraloría cruzará esa información con los plazos del proceso.

II. PLAZOS, PRESCRIPCIÓN Y RESPONSABILIDAD POR LA DILACIÓN
El instructivo recuerda que, conocido el informe o la vista fiscal, la autoridad dispone de dos días para dictar la resolución que aplica una medida disciplinaria en la investigación sumaria (artículo 126) y de cinco en el sumario administrativo (artículo 140); si se propone la destitución, los antecedentes deben elevarse a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, que resuelve fundadamente en el mismo plazo. En cuanto a los recursos, el artículo 141 contempla la reposición y, en subsidio, la apelación ante el superior jerárquico improcedente cuando sanciona la jefatura de un servicio descentralizado (dictamen N° 23.766, de 2005), pero no fija plazo para resolverlos. Ante ese vacío, y por aplicación supletoria de los artículos 25 y 59 de la ley N° 19.880, la Contraloría instruye que deben fallarse en un plazo no superior a treinta días hábiles desde su interposición.
Aunque el incumplimiento de estos plazos no invalida el procedimiento (dictamen N° 31.739, de 2014), sí puede comprometer la responsabilidad de quienes lo tramitan, por vulnerar los principios de celeridad y eficacia. La razón es la prescripción: el instructivo precisa que el plazo de cuatro años de la acción disciplinaria corre desde la comisión del hecho o el término de la conducta omisiva hasta la dictación de la resolución exenta que absuelve o sanciona, sin que se compute en él la fase recursiva ni el trámite de toma de razón (dictamen N° 3.682, de 2007). Por ello, conforme al artículo 143, es obligación del fiscal tramitar el sumario dentro de plazo y de la autoridad que lo ordenó comprobar que así ocurra; si la prescripción opera por inacción del fiscal, resulta obligatorio hacer efectiva su responsabilidad, sin perjuicio de la de la jefatura que no revisó ni agilizó oportunamente el proceso vencido, y de quienes dilaten la resolución de los recursos.
En concreto, esto significa que cada unidad jurídica debe llevar, para cada sumario, un control con tres fechas críticas: la del hecho investigado, desde la cual corre la prescripción de cuatro años; la de vencimiento del plazo de instrucción, que obliga a la jefatura a intervenir conforme al artículo 143; y la de interposición de los recursos, que abre el plazo de treinta días hábiles para resolverlos. Un sumario que prescribe por demora ya no es un problema sin responsable: lo será el fiscal que no tramitó y la jefatura que no lo controló.
III. REAPERTURA DE SUMARIOS CON DESTITUCIÓN: SE DEJA SIN EFECTO EL DICTAMEN N° 17.500, DE 2016
El cambio de mayor alcance práctico se refiere a lo que ocurre cuando, conociendo de un reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834, la Contraloría ordena reabrir un sumario afinado que culminó en destitución. Bajo el criterio del dictamen N° 17.500, de 2016, esa reapertura importaba que la desvinculación no podía producir efectos por no ajustarse a derecho, de modo que la autoridad debía reincorporar de inmediato al funcionario y pagarle las remuneraciones del período en que permaneció alejado del servicio.
El instructivo abandona esa lectura. Precisa, primero, que la reapertura de un proceso afinado procede solo por excepción, cuando se acredita un error de hecho esencial o hechos nuevos no ponderados capaces de alterar sustancialmente lo resuelto (dictámenes N° 76.894, de 2011, y N° 44.896, de 2014), y que por regla general no procede si han transcurrido más de cuatro años desde la infracción (dictamen N° 82.339, de 2013); y, segundo, que ordenarla no implica, por sí sola, que el acto que aplicó la destitución sea ilegal ni que deba invalidarse. La reapertura obliga únicamente a revisar y subsanar las observaciones detectadas procedimentales o sustantivas y a continuar la tramitación, al término de la cual la autoridad resolverá si mantiene la destitución o si, por el contrario, sobresee, absuelve o aplica una medida distinta.
Solo en esta segunda hipótesis corresponde dejar sin efecto la sanción primitiva mediante un procedimiento invalidatorio (artículo 53 de la ley N° 19.880), reincorporar al afectado y pagarle las remuneraciones del tiempo en que estuvo desvinculado, entendiendo su ausencia como caso fortuito o fuerza mayor para los efectos del artículo 72. El nuevo criterio, en resguardo de la seguridad jurídica, rige solo hacia el futuro, sin afectar las situaciones consolidadas al amparo del pronunciamiento anterior, y es aplicable tanto a los sumarios de la ley N° 18.834 como a los de la ley N° 18.883 y demás estatutos especiales.
En concreto, esto significa que si la Contraloría ordena reabrir un sumario que terminó en destitución, el servicio no debe reincorporar al funcionario ni pagarle remuneraciones: debe corregir lo observado y continuar el sumario hasta su término. Solo si el resultado cambia sobreseimiento, absolución o sanción distinta corresponde iniciar la invalidación del artículo 53, reincorporar y pagar. Las reaperturas ordenadas antes del 16 de septiembre de 2026 se rigen por el criterio antiguo.
IV. DIRIGENTES GREMIALES, PERÍODOS ELECCIONARIOS Y RECLAMO DEL ARTÍCULO 160
La destitución de un director de asociación de funcionarios exige, conforme al artículo 25 de la ley N° 19.296, la ratificación de la Contraloría, que se materializa junto con la toma de razón o, tratándose de actos exentos como los municipales, mediante un oficio posterior, para lo cual debe remitirse el expediente íntegro. El instructivo insiste en que la sanción carece de eficacia mientras la ratificación no se produzca, sin que baste la notificación al afectado, y que el plazo para reclamar ante la Contraloría se cuenta desde la notificación del acto final, previa a su envío para ratificación. En los sumarios instruidos por la propia Contraloría en municipalidades, el alcalde puede mantener la sanción propuesta o disponer una distinta por resolución fundada sujeta a toma de razón, con razones objetivas y atingentes al mérito del proceso (artículo 133 bis de la ley N° 10.336; dictamen N° 78.692, de 2016).
En materia electoral, los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336 impiden aplicar medidas expulsivas-incluidas las causales del artículo 160 del Código del Trabajo desde treinta días antes y hasta sesenta después de la elección presidencial, y desde treinta días antes de las demás elecciones, salvo previo sumario instruido por la Contraloría. El instructivo extiende la limitación a las primarias (dictamen N° 36.951, de 2016), fija su cómputo en días hábiles y exceptúa a los funcionarios de exclusiva confianza del Presidente, a Carabineros y, tras un nuevo análisis fundado en la ley N° 18.948, a las Fuerzas Armadas, que pueden aplicar sus sanciones expulsivas conforme a su propia normativa.
Finalmente, el reclamo del artículo 160 solo procede una vez afinado el procedimiento, agotados o vencidos los recursos internos (dictamen N° E220.260, de 2022). Si el acto está afecto a toma de razón, debe notificarse previamente al inculpado indicándole que dispone de diez días para reclamar, y solo después remitirse al control; si es exento, el total trámite se produce con la notificación. La vía es aplicable al personal de las Fuerzas Armadas, a Carabineros, a los contratados a honorarios y a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, incluidos los denunciantes de acoso bajo la ley N° 21.643 cuya denuncia no se cursa (dictámenes N° 21.573, de 2019; E364.680, de 2023, y E523.936, de 2024).
En concreto, esto significa que antes de notificar una destitución el servicio debe verificar tres cosas: si el afectado es dirigente gremial, en cuyo caso la sanción no produce efecto alguno hasta que la Contraloría la ratifique; si se está dentro de un período eleccionario contado en días hábiles e incluidas las primarias, en cuyo caso solo procede con sumario instruido por la Contraloría; y si el acto está afecto a toma de razón, en cuyo caso primero se notifica al inculpado señalándole que dispone de diez días para reclamar, y solo después se remite al control.
V. RESPONSABILIDAD CIVIL POR BIENES FISCALES Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Cuando un sumario versa sobre la pérdida, hurto o deterioro de bienes de la entidad, el servicio debe remitir a la Contraloría copia íntegra del expediente afinado, pues solo el Contralor General puede exonerar de responsabilidad civil al funcionario (artículo 62 de la ley N° 10.336). Si, en cambio, el sumario concluye que existe responsabilidad, sus conclusiones valen como examen de cuentas suficiente para iniciar el juicio de cuentas (artículo 129), cuyo plazo de un año corre desde el total trámite del acto sancionatorio; de allí que el envío deba hacerse con antelación, mediante oficio conductor que indique el valor comercial del perjuicio, el domicilio y el RUN del afectado, comprometiéndose la responsabilidad del servicio por la remisión tardía.
El capítulo final unifica los procedimientos sancionatorios especiales, cuyo rasgo común es que la potestad de sancionar corresponde directamente a la Contraloría y no al servicio: el uso indebido de vehículos fiscales (decreto ley N° 799, de 1974), investigado sumariamente y sancionable con censura, multa, suspensión o destitución de efecto inmediato, reclamable ante la Corte Suprema cuando la sanción excede la multa; el incumplimiento del deber de informar a las comisiones del Congreso Nacional (ley N° 18.918), que acarrea al jefe superior una multa de una remuneración mensual, duplicada en caso de reincidencia, y que la Ley de Presupuestos de 2026 extiende a la entrega de información en formato no procesable; las infracciones a la declaración de intereses y patrimonio (ley N° 20.880), con multas de cinco a cincuenta UTM reiteradas mensualmente y destitución si el incumplimiento supera los cuatro meses; las infracciones a la ley del lobby (ley N° 20.730), con multas de diez a cincuenta UTM y calificación de falta grave a la probidad en caso de reincidencia; y los incumplimientos de los alcaldes y gobernadores regionales en el sistema de educación pública (ley N° 21.040), que van desde la amonestación y multas de hasta el 50% de la remuneración hasta la configuración de notable abandono de deberes ante el Tribunal Electoral Regional.
En concreto, esto significa que todo sumario por pérdida o daño de bienes debe terminar con el envío del expediente a la Contraloría, sea para pedir la exoneración o para que se inicie el juicio de cuentas, con un oficio que indique el valor comercial del perjuicio, el domicilio y el RUN del funcionario, y antes de que transcurra un año desde el total trámite. En los procedimientos especiales el servicio no instruye ni sanciona: su rol es remitir los antecedentes o la denuncia a la Contraloría y ejecutar la sanción que esta aplique, informando su cumplimiento cuando la norma lo exige.
VI. CONCLUSIONES
El Instructivo N° IN29/2026 reúne, en un solo texto, las reglas que la Contraloría venía fijando durante décadas a través de dictámenes aislados sobre cómo deben tramitarse los sumarios administrativos. Ese solo hecho ya tiene valor para los servicios públicos, que hasta ahora debían reconstruir esas reglas caso a caso. Pero el aporte de fondo del instructivo es otro: redefine el equilibrio entre dos intereses que todo procedimiento disciplinario pone en tensión, la necesidad de que la investigación sea eficaz y el derecho del funcionario investigado a no sufrir perjuicios que vayan más allá de lo indispensable. En cada materia que aborda, el instructivo resuelve esa tensión de la misma manera: la Administración conserva sus atribuciones, pero debe ejercerlas dentro de plazos definidos, explicando por escrito sus razones y bajo mecanismos de control que permitan verificar que así lo hizo.
Esa idea se traduce en tres cambios concretos. El primero afecta a la suspensión preventiva, es decir, la facultad de apartar temporalmente de sus funciones al funcionario mientras se le investiga. Hasta ahora era frecuente que se decretara al inicio del sumario y se mantuviera hasta el final sin nueva revisión; en adelante, el fiscal debe justificarla en tres momentos del proceso, no puede prolongarla sin fundamento más allá de los sesenta días hábiles que la ley fija para investigar, y debe registrarla en un sistema en línea de la Contraloría el SIAD- que permitirá detectar las suspensiones que se extienden sin explicación. El segundo cambio se refiere a los plazos. Hasta hoy, que un sumario o un recurso demorara más de lo previsto no tenía consecuencias claras; el instructivo establece que, si por esa demora la posibilidad de sancionar se extingue lo que en derecho se llama prescripción, la responsabilidad recae sobre el fiscal que no tramitó a tiempo y sobre la jefatura que no lo controló. El tercer cambio, y el de mayor impacto, tiene que ver con los sumarios que terminaron en destitución y que la Contraloría ordena revisar. Bajo el criterio anterior, esa sola orden obligaba a reincorporar al funcionario y a pagarle los sueldos del tiempo que estuvo fuera, aunque al final del nuevo proceso se confirmara la destitución. Desde ahora, la destitución se mantiene mientras la revisión no concluya en un resultado distinto; solo entonces corresponde reincorporar y pagar.
El instructivo también muestra cómo entiende la Contraloría su propio papel. Al exigir que las suspensiones se registren en su plataforma, al pedir que los expedientes sobre pérdida o daño de bienes públicos le sean enviados con anticipación, y al agrupar bajo un mismo capítulo los seis procedimientos en que la ley le encarga sancionar directamente uso de vehículos fiscales, entrega de información al Congreso, cumplimiento de la Ley de Presupuestos, declaraciones de patrimonio, lobby y educación pública, el organismo asume un rol de supervisión permanente del sistema disciplinario del Estado, y no solo el de revisar los actos una vez dictados. En la misma línea, extiende la posibilidad de reclamar ante ella a personal que antes tenía dudas sobre esa vía, como las Fuerzas Armadas, Carabineros, las personas contratadas a honorarios y los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
Para quienes gestionan personas en los servicios públicos, el mensaje práctico se resume en tres preguntas que conviene hacerse respecto de cada sumario en curso: si hay funcionarios suspendidos, con qué fundamento y desde cuándo; en qué fecha prescribe la posibilidad de sancionar y quién respondería si eso ocurre; y si existe alguna reapertura pendiente, bajo qué criterio se está tramitando. A ello se suman tareas nuevas: incorporar el registro en el SIAD a la rutina de trabajo, revisar los protocolos de notificación de destituciones para verificar si el afectado es dirigente gremial, si se está en período de elecciones o si el acto requiere toma de razón, y establecer un procedimiento para enviar oportunamente a la Contraloría los expedientes sobre bienes fiscales. El instructivo rige hacia el futuro y respeta las situaciones ya resueltas, pero desde el 16 de septiembre de 2026 fija el estándar con que la Contraloría evaluará la gestión disciplinaria de cada organismo, y las jefaturas están obligadas a difundirlo y a velar por su cumplimiento.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
-
Contraloría General de la República. (2005). Dictamen N° 23.766
-
Contraloría General de la República. (2007). Dictamen N° 3.682.
-
Contraloría General de la República. (2011). Dictamen N° 76.894.
-
Contraloría General de la República. (2013). Dictamen N° 82.339
-
Contraloría General de la República. (2014). Dictamen N° 31.739
-
Contraloría General de la República. (2014). Dictamen N° 44.896.
-
Contraloría General de la República. (2016). Dictamen N° 17.500.
-
Contraloría General de la República. (2016). Dictamen N° 36.951.
-
Contraloría General de la República. (2016). Dictamen N° 78.692.
-
Contraloría General de la República. (2019). Dictamen N° 21.573.
-
Contraloría General de la República. (2022). Dictamen N° E220.260.
-
Contraloría General de la República. (2023). Dictamen N° E364.680.
-
Contraloría General de la República. (2024). Dictamen N° E495.113.
-
Contraloría General de la República. (2024). Dictamen N° E523.936.
-
Contraloría General de la República. (2026). Instructivo N° IN29/2026. Imparte instrucciones sobre sumarios administrativos, investigaciones sumarias y procedimientos que se indican. Deja sin efecto jurisprudencia que se señala. Santiago, 16 de septiembre de 2026.
-
Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2004, Ministerio de Hacienda. (2005). Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Diario Oficial de la República de Chile, 16 de marzo de 2005.
-
Decreto Ley N° 799 de 1974. Normas que regulan el uso y circulación de vehículos estatales.
-
Ley N° 10.336. Fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
-
Ley N° 18.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
-
Ley N° 18.918. Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Artículos 9°, 9° A y 10.
-
Ley N° 19.296. Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. Artículo 25.
-
Ley N° 19.880. Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
-
Ley N° 20.730. Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
-
Ley N° 20.880. Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
-
Ley N° 21.040. Crea el Sistema de Educación Pública.

