Video Explicativo: Precalificación, la etapa donde tu jefatura decide tu nota.
Tu calificación no nace en la Junta Calificadora: nace antes, en el despacho de tu jefatura directa. Esa evaluación previa tiene un nombre —precalificación— y es la primera etapa del proceso calificatorio. De cómo se haga dependerá buena parte de tu nota, tu lista y, con ella, tu ascenso, tus estímulos y tu permanencia. La regla es la misma para la Administración Pública regida por el Decreto Supremo N°1825 de 1998 y para los Servicios de Salud y sus hospitales, regidos por el Decreto Supremo N°1229 de 1992, aunque cada reglamento tiene plazos y deberes propios que conviene conocer. Aquí van las claves —con consejos prácticos— para entender esta etapa y ejercer tus derechos a tiempo.
¿Qué es la precalificación y quién la hace?
La precalificación es, según el artículo 18 letra a) del DS N°1825 y el artículo 17 letra a) del DS N°1229, la evaluación previa que realiza tu jefatura directa. El artículo 41 del Estatuto Administrativo es categórico: la Junta Calificadora adopta sus resoluciones teniendo en consideración, necesariamente, la precalificación hecha por la jefatura directa, con sus conceptos, notas y antecedentes por escrito. ¿Y quién es tu “jefatura directa”? El artículo 20 del DS N°1229 lo define como el funcionario de quien dependes en forma inmediata. Por regla general el personal a contrata no puede precalificar, porque carece del vínculo jerárquico de planta, salvo que una norma legal lo autorice expresamente a ejercer funciones de jefatura.
Tip práctico: Identifica cuanto antes quién es tu jefatura directa. Si durante el período tuviste más de una, te evalúa la última a cuyas órdenes te desempeñaste, pero ella debe pedir informe a las anteriores. Saber quién firma tu evaluación te permite obtener retroalimentación de la persona correcta durante el año.
La regla de los seis meses: sin ella, no hay nota nueva
El artículo 40 del Estatuto Administrativo disponen que no serán calificados quienes se hayan desempeñado efectivamente por menos de seis meses en el período, continuos o discontinuos, caso en el cual conservan la calificación del año anterior. Ojo con un efecto silencioso: si conservas la Lista N°3 durante dos períodos consecutivos por esta vía, se configura la causal de retiro del artículo 50. La Contraloría ha precisado que las jornadas trabajadas durante licencias de reposo parcial cuentan como días efectivos (Dictamen N°6.027 de 2015), lo mismo que el permiso posnatal parental en media jornada (Dictamen N°55.553 de 2015); y que la expresión “cualquier motivo” incluye ausencias por feriados, licencias o permisos administrativos.
Tip práctico: Si te acercas al límite de los seis meses de desempeño efectivo, verifica tu situación antes de septiembre. Conservar la nota anterior no siempre te conviene, y si vienes de Lista 3, dos periodos seguidos pueden significar el retiro. Actuar a tiempo aquí es clave.
No obliga a la Junta, pero sin ella el proceso se anula
La precalificación es una etapa preparatoria: sus conceptos y notas son recomendaciones o pautas generales que no obligan a la Junta Calificadora (Dictámenes N°13.651 de 2006 y N°25.959 de 1994). Por eso no es una irregularidad que la Junta rebaje las notas que te asignó tu jefatura (Dictamen N°36.835 de 2013): la plenitud de la potestad para calificar está radicada en ese cuerpo colegiado. Ahora bien, “no vinculante” no significa “prescindible”: la omisión de la precalificación vicia la calificación (Dictamen N°21.938 de 1993). Es un procedimiento esencial e ineludible.
Tip práctico: Trata la precalificación como un antecedente, no como la última palabra. Si no estás de acuerdo con ella, tu defensa se juega ante la Junta Calificadora y, después, en el recurso de apelación ante la Autoridad Superior. Conocerla a tiempo es lo que te permite preparar esa defensa.
Los deberes de tu jefatura al precalificar
Quien precalifica no lo hace a su antojo. Debe fundamentar cada nota en circunstancias ocurridas durante el período (artículo 13 del DS N°1229 y artículo 19 del DS N°1825): la Contraloría exige indicar los antecedentes objetivos, las causas y las circunstancias precisas que sustentan la evaluación (Dictámenes N°544 de 1997 y N°59.285 de 2012), justamente para que puedas mejorar tu desempeño y ejercer tu derecho a defenderte. La jefatura es responsable de su precalificación y la forma en que la realice incide en su propia calificación (artículo 41). No puede delegar esta función (Dictámenes N°19.605 y N°23.946, ambos de 1996) y debe inhibirse cuando pierde imparcialidad, por ejemplo ante discrepancias públicas contigo (Dictamen N°13.651 de 2006). Además, si tu jefatura integra la Junta, debe abstenerse de participar en el acuerdo sobre tu calificación: es el principio de instancias diferenciadas.
Tip práctico: Exige fundamentación. Una nota sin motivo objetivo es impugnable, y el fundamento que la jefatura entrega es, a la vez, tu base para apelar y tu hoja de ruta para mejorar. Si adhieren a una precalificación mal argumentada, esa adhesión no satisface la exigencia legal (Dictamen N°35.166 de 2013).
Plazos e informes: la gran diferencia entre uno y otro reglamento
En ambos regímenes, la oficina de personal entrega las hojas de vida dentro de los primeros tres días de septiembre. Desde ahí, los caminos se separan. En el DS N°1825 (Administración Pública), la jefatura emite dos informes de desempeño —el primero de septiembre a enero, el segundo de febrero a junio—, notificados personalmente dentro de diez días; precalifica dentro de diez días desde que recibe las hojas de vida y, muy importante, debe notificarte personalmente la precalificación dentro de dos días (artículos 19 y 20). En el DS N°1229 (Salud), los informes son cada cuatro meses (al 31 de diciembre y al 30 de abril; el tercer período, de mayo a agosto, se considera directamente en la precalificación), la jefatura precalifica en cinco días y eleva los antecedentes en dos; pero no existe obligación legal de notificarte la precalificación (Dictamen N°55.612 de 2011).
Tip práctico: Si te riges por el DS N°1229 (Salud), no esperes que te notifiquen la precalificación: pregúntala. Aunque su omisión no vicia el proceso, sin conocerla resulta muy difícil activar tu representación ante la Junta Calificadora. La notificación es, en Salud, una buena práctica que debes reclamar como propia.
Consejos prácticos para la etapa de precalificación
- Identifica tu reglamento (DS N°1825, DS N°1229 o el especial de tu institución) y quién es tu jefatura directa: eso define plazos, factores y deberes aplicables.
- Lleva durante todo el año tu propio registro de logros —capacitaciones, cometidos, tareas extraordinarias— para pedir anotaciones de mérito oportunamente.
- Revisa tus informes de desempeño apenas te los notifiquen y formula observaciones dentro del plazo: son instrumentos auxiliares básicos de tu evaluación.
- Si te desempeñas en el Sector Salud, solicita conocer tu precalificación aunque no te la notifiquen: sin ella no puedes ejercer bien tu representación ante la Junta.
- Verifica el cómputo de tus seis meses de desempeño efectivo, sobre todo si tuviste licencias, permisos o feriados prolongados.
- Guarda copia de tus precalificaciones y calificaciones anteriores: aunque no inciden en el resultado de los doce meses a evaluar te sirven de respaldo para detectar variaciones injustificadas.
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