En el Hospital San José de la ciudad de Victoria, Región de la Araucanía, los días 26 y 27 de mayo, 45 funcionarios provenientes de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se perfeccionaron y actualizaron sus conocimientos y destrezas, en materia de la Responsabilidad Administrativa, en el marco del Ius Puniendi Estatal.
El Curso tuvo por objetivo principal, que las alumnas y alumnos, conocieran y comprendieran, las fuentes de la Responsabilidad Administrativa y Disciplinaria, Política, Civil y Penal, y en el marco de los principios del “desacierto funcionario o profesional, y de la culpabilidad”, entre otros como el de la legalidad, debido proceso, o non bis in ídem, adquirieran las competencias necesarias para desarrollar tanto los procedimientos disciplinarios de Investigación Sumaria y Sumario Administrativo, para hacer efectiva la responsabilidad por mala conducta, como el procedimiento calificatorio, para hacer efectiva la responsabilidad por mal desempeño, con especial atención en lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto Administrativo respecto del efecto de las medidas disciplinarias en la evaluación del desempeño.
Dado de que el Hospital San José de la ciudad de Victoria es un establecimiento autogestionado, que depende del Servicio de Salud Araucanía Norte, es que se orientó el estudio tomando en consideración las normas especiales, que en la materia, incorporó la Ley de Autoridad Sanitaria, como por ejemplo, las facultades del Director del Establecimiento en materia de la administración del personal, esto es: su Potestad Disciplinaria y el carácter de Jefe Superior de Servicio de los empleados a Contrata y los servidores a Honorarios, extendiéndose el estudio a la situación de los Contratados a Honorarios en calidad de “Agentes Públicos”.
Por último y con la finalidad de presentar los contenidos de una manera técnica pero amigable, es que se revisó, caso a caso, la principal Jurisprudencia Administrativa y Judicial, emanada tanto de la Contraloría General de la República, como es el caso del estudio del principio de la doble instancia atenuado, aplicable a la relación entre el Director del Hospital Autogestionado y el Director del Servicio de Salud, y también la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, y los Tribunales de Justicia.