La sentencia destacada del mes corresponde a la «Acción de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad» Fallo Rol 3006 de 2016, del Tribunal Constitucional, y en ella se discute respecto de la procedencia de la desvinculación de un funcionario público por “salud incompatible” dados «seis meses de licencias médicas por enfermedad común«.
Recordemos que el legislador sostiene en el inciso 1º del articulo 151 del Estatuto Administrativo que “El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”.
A propósito de lo anterior entonces, es que el Tribunal Constitucional sostiene que “no basta para fundamentar la declaración de salud incompatible con el cargo el solo hecho de haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, y que, de existir efectivamente un estado de salud en el funcionario afectado que le impida desempeñar el cargo, ella es constitutiva de falta de idoneidad personal -que no es ciertamente culposa- para continuar en su trabajo, circunstancia que, al igual que ocurre con la capacidad, la Carta Fundamental contempla específicamente como factor de diferenciación en materias laborales, al aludir de modo expreso a la “idoneidad personal”.
Revise aquí la Vista de la Causa Rol N° 3006-16 (29-09-2016) en el Tribunal Constitucional:
Al respecto es necesario recordar que la Contraloría General de la República venía sosteniendo en su reiterada jurisprudencia, por ejemplo en el Dictamen Nº14.076 de 23 febrero de 2016, entre otros, que la “Autoridad posee la facultad discrecional para declarar vacante un empleo por salud incompatible” e incluso en el Dictamen Nº15.074 de 24 de febrero de 2015 que “el fuero maternal no es impedimento para que las licencias médicas otorgadas a una funcionaria mientras gozaba de dicho beneficio, sean computadas para completar el plazo de seis meses requerido para declarar vacante el cargo que servía por salud incompatible”, jurisprudencia que a la luz del pronunciamiento del Tribunal Constitucional debe ser “re-considerada” en virtud del Dictamen Nº8.178 de fecha 10 de marzo de 2017 al sostener que la “Facultad de declarar la salud incompatible de un funcionario se encuentra solo limitada por la declaración de salud previa de salud irrecuperable. Reconsidera toda jurisprudencia en contrario”.
Entonces en conclusión:
«No es suficiente el mero transcurso del tiempo en el uso de una licencia médica para concluir que el funcionario tiene salud incompatible con el cargo, pues se requiere que el funcionario en cuestión no pueda recuperar el estado de salud que le permite el desempeño de este, cosa que además deberá «fundar la autoridad» a la hora de la desvinculación.