En el Auditorio Dr. Pablo Cerda del Hospital Ernesto Torres Galdames, de la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, los días 14 y 15 de mayo de 2014, se desarrolló para un grupo de 25 funcionarios, provenientes del Departamento de Recursos Humanos del Establecimiento Autogestionado, dependiente del Servicio de Salud Iquique, la jornada hospitalaria sobre jurisprudencia y doctrina del Estatuto de los Profesionales Funcionarios, ciudadanamente conocida como la “Ley Médica”: Ley 15.076 de 1963, modificada para el caso de los Servicios de Salud y sus Establecimientos, por la Ley 19.664 y complementada por el Estatuto Administrativo general Ley 18.834, la Ley 20.261 médica complementaria y la reciente Ley 20.707 sobre incentivos remuneracionales y otros, estableciendo como estrategia educativa un paralelo entre el Estatuto Administrativo general, la Ley 15.076 o Estatuto de los Profesionales Funcionarios y la Ley 19.664 que introduce modificaciones importantes a la relación laboral pero siempre que se dé en los Servicios de Salud y sus Establecimientos dependientes.
En la ocasión se abordaron los distintos aspectos que caracterizan a este norma estatutaria singular, como el mecanismo de ingreso a los cargos en el Ciclo Formación y Destinación, y de Planta Nivel Superior, los Programas de Perfeccionamiento y Especialización, por Beca o Comisión de Estudios, además del Plan Anual de Capacitación, sus permisos, y comisiones de estudio al extranjero, las calificaciones de los profesionales funcionarios, en el marco del Decreto 110 de 1963 del MINSAL, así como también los procedimientos de acreditación y de acreditación de excelencia, la promoción y sus remuneraciones transitorias y permanentes.
La actividad también consideró en su estudio, la jornada de trabajo, las reglas aplicables para el caso de las horas extraordinarias, los criterios jurisprudenciales administrativos para la reducción de sus 22, 33 ó 44 horas, los turnos de llamada, los turnos de 28 horas de urgencia y su consecuente liberación de guardias al cabo de veinte años, además de las destinaciones y comisiones de servicios.
Asimismo, y de manera supletoria, se abordaron los elementos comunes de todos los funcionarios públicos afectos al Estatuto de los Profesionales Funcionarios (Médicos, Dentistas, Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos) y el Estatuto Administrativo General (Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares), en materias tales como las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, derechos funcionarios, salvo los ya especialmente mencionados, la responsabilidad administrativa y/o disciplinaria: Investigación Sumaria y Sumario Administrativo y la Reclamación por Vicio de Legalidad a la Contraloría General de la República.
Finalmente y a modo de que las exposiciones docentes, resguardando la calidad técnica de la actividad, se propusieran en los términos más sencillos posibles, es que se revisó, caso a caso, la principal Jurisprudencia Administrativa, emanada del ente fiscalizador por excelencia: la Contraloría General de la República.