{"id":851,"date":"2015-06-29T03:03:33","date_gmt":"2015-06-29T03:03:33","guid":{"rendered":"https:\/\/ena.cl\/?p=851"},"modified":"2015-07-01T15:01:29","modified_gmt":"2015-07-01T15:01:29","slug":"deberes-y-derechos-del-paciente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ena.cl\/?p=851","title":{"rendered":"Deberes y Derechos del Paciente"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/derecho-deberes-articulo.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft  wp-image-862\" src=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/derecho-deberes-articulo.jpg\" alt=\"derecho-deberes-articulo\" width=\"542\" height=\"312\" srcset=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/derecho-deberes-articulo.jpg 739w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/derecho-deberes-articulo-600x345.jpg 600w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/derecho-deberes-articulo-300x172.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 542px) 100vw, 542px\" \/><\/a>Hace casi tres a\u00f1os que fue promulgada la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes de los pacientes en salud. Esta normativa, que entr\u00f3 en vigencia en octubre de 2012 y que rige tanto para el sistema sanitario p\u00fablico como para el privado, se cre\u00f3 \u201cpor la necesidad de fortalecer los derechos de los pacientes en relaci\u00f3n a su atenci\u00f3n en salud\u201d, seg\u00fan explica el M\u00e9dico Cirujano, especialista en Medicina Interna de la Universidad de La Frontera, Doctor Sergio Castillo C\u00e1rdenas.<\/p>\n<p>El profesional, quien adem\u00e1s tiene la subespecialidad de Reumatolog\u00eda de la Universidad de Chile, fue entrevistado respecto a una de las grandes modificaciones legislativas que, en materia de salud, han ocurrido en el \u00faltimo tiempo en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste y cu\u00e1l es la finalidad de la Ley sobre Derechos y Deberes que tienen las personas en relaci\u00f3n a sus acciones vinculadas a su atenci\u00f3n en salud?<\/strong><\/p>\n<p>Consiste en un conjunto de normas legales orientadas a regular los derechos y deberes que las personas tienen en relaci\u00f3n con acciones vinculadas a su atenci\u00f3n de salud.<\/p>\n<p><strong>\u00bfA qui\u00e9nes se les denomina \u201cprestadores\u201d?<\/strong><\/p>\n<p>Se denomina prestadores a todos aquellos profesionales e instituciones -p\u00fablicas y privadas- que realicen \u201cprestaciones\u201d de salud, por ejemplo: un hospital p\u00fablico, una cl\u00ednica privada o un m\u00e9dico.<\/p>\n<p><strong>\u00bfLos derechos de los pacientes son v\u00e1lidos en el sistema p\u00fablico y en el privado?<\/strong><\/p>\n<p>La ley es igual para todos; por ende, los derechos son v\u00e1lidos y se pueden ejercer en ambos sistemas de salud y en lo que corresponda, se aplicar\u00e1n a los dem\u00e1s profesionales y trabajadores que, por cualquier causa, deban atender p\u00fablico o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 dice la Ley 20.584 sobre la atenci\u00f3n oportuna y la discriminaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Se\u00f1ala que cada persona tiene derecho a atenci\u00f3n oportuna y sin discriminaci\u00f3n arbitraria cualquiera sea el prestador. En ciertos casos especiales, como por ejemplo las personas con discapacidad f\u00edsica o mental o aquellas que se encuentren privadas de libertad, se regir\u00e1 por las normas ad hoc dictadas por el Ministerio de Salud.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/inLIbWxDJNM\" width=\"560\" height=\"315\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><br \/>\n<em>Video: Ley de Derechos y Deberes del Paciente<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los derechos de las personas respecto del trato que reciben de los prestadores de salud?<\/strong><\/p>\n<p>Todo usuario tiene derecho a recibir una atenci\u00f3n respetuosa y amable: que se le llame por su nombre y le respondan adecuadamente cuando pregunte; que se utilice un lenguaje adecuado e inteligible durante la atenci\u00f3n; trat\u00e1ndose de personas que no dominen suficientemente el idioma castellano, se les deber\u00e1\u0301, dentro de lo posible, proporcionar informaci\u00f3n necesaria y comprensible, por intermedio de un funcionario del establecimiento capacitado para ello, si lo hubiere, o con el apoyo de un tercero aportado por el paciente; que se respete su decisi\u00f3n de informar a sus familiares sobre su estado de salud, de aceptar o rechazar tratamientos u hospitalizaci\u00f3n; que se respete y proteja la vida privada y la honra de la persona durante su atenci\u00f3n de salud; que se le solicite autorizaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de im\u00e1genes para fines m\u00e9dicos o comunicacionales, y para su participaci\u00f3n en estudios cl\u00ednicos, entre otros.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los derechos de las personas referentes a la seguridad en la atenci\u00f3n de salud?<\/strong><\/p>\n<p>Las personas tienen derecho a ser tratadas de acuerdo a las normas vigentes en el pa\u00eds, y con los protocolos establecidos, en materia de seguridad del paciente y calidad de la atenci\u00f3n de salud referentes a temas tales como infecciones intrahospitalarias, identificaci\u00f3n y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atenci\u00f3n de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables seg\u00fan las pr\u00e1cticas com\u00fanmente aceptadas; asimismo, tienen derecho a saber de los efectos adversos posibles o presentes en relaci\u00f3n a la terapia, independientemente de la magnitud de los da\u00f1os que aquel haya ocasionado.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 derecho garantiza la ley respecto de la compa\u00f1\u00eda al paciente de familiares y asistencia religiosa?<\/strong><\/p>\n<p>La presencia de familiares y amigos si as\u00ed el paciente lo desea durante su hospitalizaci\u00f3n y con ocasi\u00f3n de prestaciones ambulatorias; asimismo la asistencia religiosa o espiritual propia de su cultura.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/tAel-EAFTvY\" width=\"420\" height=\"315\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/p>\n<p><em><strong>Video Ley de Derechos y Deberes del Paciente<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong> \u00bfQu\u00e9 derecho especial se garantiza para las zonas con alta poblaci\u00f3n ind\u00edgena?<\/strong><\/p>\n<p>A que las personas pertenecientes a los pueblos originarios reciban, de parte de los prestadores institucionales p\u00fablicos, una atenci\u00f3n de salud con pertinencia cultural: modelo de salud intercultural en zonas con alta prevalencia de poblaci\u00f3n de etnias originarias, con facilitadores interculturales disponibles, se\u00f1alizaci\u00f3n en idioma espa\u00f1ol y del pueblo originario que corresponda al territorio y acceso a asistencia espiritual acorde a la cultura.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 derechos tiene el paciente respecto de la informaci\u00f3n que recibe?<\/strong><\/p>\n<p>Que todos los miembros del equipo de salud porten identificaci\u00f3n; que el prestador institucional e individual le proporcionen informaci\u00f3n suficiente, oportuna, veraz y comprensible respecto de las atenciones de salud o tipos de acciones de salud que ofrecen o tienen disponibles y los mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones, as\u00ed como el valor de las mismas; las condiciones previsionales de salud requeridas para su atenci\u00f3n, los antecedentes o documentos solicitados en cada caso y, aplicable \u00fanicamente a los prestadores institucionales, las condiciones y obligaciones contempladas en sus reglamentos internos que las personas deber\u00e1n cumplir mientras se encuentren al interior de los establecimientos asistenciales; y las instancias y formas de efectuar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias.<\/p>\n<p>Asimismo, toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del m\u00e9dico u otro profesional tratante, acerca del estado de su salud, del posible diagn\u00f3stico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperaci\u00f3n y de los riesgos que ello pueda representar, as\u00ed como del pron\u00f3stico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condici\u00f3n personal y emocional.<\/p>\n<p>Cuando, a juicio de su m\u00e9dico tratante, la condici\u00f3n de la persona no le permita recibir la informaci\u00f3n directamente o padezca de dificultades de entendimiento o se encuentre con alteraci\u00f3n de conciencia, la informaci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior ser\u00e1 dada a su representante legal, o en su defecto, a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre, pero una vez que haya recuperado la conciencia y la capacidad de comprender, deber\u00e1 ser informada.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de atenciones m\u00e9dicas de emergencia o urgencia, es decir, de aquellas en que la falta de intervenci\u00f3n inmediata e impostergable implique un riesgo vital o secuela funcional grave para la persona y ella no est\u00e9 en condiciones de recibir y comprender la informaci\u00f3n, \u00e9sta ser\u00e1 proporcionada a su representante o a la persona a cuyo cuidado se encuentre, velando porque se limite a la situaci\u00f3n descrita. Sin perjuicio de lo anterior, la persona deber\u00e1 ser informada, cuando a juicio del m\u00e9dico tratante las condiciones en que se encuentre lo permitan, siempre que ello no ponga en riesgo su vida. La imposibilidad de entregar la informaci\u00f3n no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, dilatar o posponer la atenci\u00f3n de salud de emergencia o urgencia.<\/p>\n<p>Los prestadores deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para asegurar la adecuada confidencialidad durante la entrega de esta informaci\u00f3n, la existencia de lugares apropiados para ello, y la exposici\u00f3n y mantenci\u00f3n en un lugar p\u00fablico y visible de la carta de derechos y deberes de las personas en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n de salud, cuyo contenido ha sido resuelto por el Ministerio de Salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los deberes de los pacientes?<\/strong><\/p>\n<p>Respetar el reglamento interno e Informarse acerca del funcionamiento del establecimiento, horario y modalidades de atenci\u00f3n, mecanismos de financiamiento y procedimiento de consulta y reclamo.<\/p>\n<p>Cuidar los bienes muebles e inmuebles, respondiendo por los perjuicios ocasionados.<\/p>\n<p>Tratar con respeto al equipo de salud y otras personas presentes. Tanto el trato irrespetuoso como la violencia verbal o f\u00edsica de las dem\u00e1s personas atendidas o de otras personas, dar\u00e1n derecho a la autoridad del establecimiento a requerir, de ser necesario, la presencia de la fuerza p\u00fablica, as\u00ed como a perseguir responsabilidades civiles o penales que correspondan. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ordenar el alta disciplinaria del paciente que incurra en maltrato o en actos de violencia, siempre que ello no ponga en riesgo su vida o su salud.<\/p>\n<p>Tanto la persona que solicita la atenci\u00f3n de salud, como sus familiares o representantes legales deber\u00e1n colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende, informando de manera veraz acerca de sus necesidades y problemas de salud y de todos los antecedentes que conozcan o les sean solicitados para su adecuado diagn\u00f3stico y tratamiento.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/scuKTYoNK4s\" width=\"560\" height=\"315\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/p>\n<p class=\"yt watch-title-container\"><em><strong><span id=\"eow-title\" class=\"watch-title \" dir=\"ltr\" title=\"Speak Up: Conozca sus derechos como paciente\">Speak Up: Conozca sus derechos como paciente<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se asegura el cumplimiento de la ley?<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio del derecho de las personas a reclamar ante las diferentes instancias o entidades que determina la normativa vigente, toda persona podr\u00e1 exigir el cumplimiento de los derechos que esta ley le confiere ante el prestador institucional, el que deber\u00e1 contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados. El prestador deber\u00e1 adoptar las medidas que procedan para la acertada soluci\u00f3n de las irregularidades detectadas.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Salud, a trav\u00e9s de su Intendencia de Prestadores ser\u00e1 quien controle el cumplimiento de la Ley recomendando, a los prestadores, la adopci\u00f3n de medidas necesarias para corregir las irregularidades que se detecten. Si estas no son corregidas, el Intendente de Prestadores ordenar\u00e1 dejar constancia de ello al prestador en un lugar visible, para conocimiento p\u00fablico, dentro del establecimiento de que se trate. Si transcurrido el plazo que fijare el Intendente de Prestadores para la soluci\u00f3n de las irregularidades, el que no exceder\u00e1 de dos meses, el prestador no cumpliere la orden, ser\u00e1 sancionado.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/Ley-20584_Deberes-y-Derechos-del-Paciente.pdf\" target=\"_blank\">Revisa esta entrevista completa pinchando aqu\u00ed para descargar<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace casi tres a\u00f1os que fue promulgada la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes de los pacientes en salud. 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