{"id":788,"date":"2015-05-22T03:20:40","date_gmt":"2015-05-22T03:20:40","guid":{"rendered":"https:\/\/ena.cl\/?p=788"},"modified":"2015-06-07T03:49:42","modified_gmt":"2015-06-07T03:49:42","slug":"compras-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ena.cl\/?p=788","title":{"rendered":"Compras P\u00fablicas  \u00bfC\u00f3mo funciona el Sistema de Mercado P\u00fablico?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/mercado-c.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft  wp-image-794\" src=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/mercado-c.jpg\" alt=\"mercado-c\" width=\"476\" height=\"284\" srcset=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/mercado-c.jpg 722w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/mercado-c-600x357.jpg 600w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/mercado-c-300x178.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 476px) 100vw, 476px\" \/><\/a>Con 54 modificaciones en el reglamento de compras, publicadas recientemente en el Diario Oficial, y adem\u00e1s el reconocimiento a ChileCompra como organismo que puede entregar orientaciones y recomendaciones, se espera fortalecer la probidad y transparencia de este sistema.<\/p>\n<p>En efecto, ChileCompra es un organismo p\u00fablico pr\u00f3ximo a cumplir 12 a\u00f1os de funcionamiento y en este contexto, las modificaciones a uno de sus reglamentos responde a necesidades detectadas en temas de transparencia como la importancia del deber de abstenci\u00f3n para prevenir conflictos de inter\u00e9s, la restricci\u00f3n de la causal de trato directo en caso de consultor\u00edas estrat\u00e9gicas y la entrega de plazos de pagos a proveedores, con un plazo m\u00ednimo por defecto de 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Junto con ello se espera dar impulso a las empresas de menor tama\u00f1o y facilitar su participaci\u00f3n en el mercado p\u00fablico. Es as\u00ed que se establece, entre otras materias, un umbral m\u00e1s elevado que el actualmente existente, para la exigencia de las garant\u00edas de seriedad de la oferta para propuestas sobre 2000 UTM, liber\u00e1ndose a las empresas de menor tama\u00f1o -que usualmente transan en los procedimientos licitatorios de montos inferiores-, de una carga financiera muchas veces desproporcionada y que constituye para aqu\u00e9llas una verdadera barrera para participar en las licitaciones p\u00fablicas <a href=\"http:\/\/www.chilecompra.cl\/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=2080:cambios-al-reglamento-de-compras-publicas-fortalecen-la-probidad-y-fomentan-la-participacion-de-las-mipes&amp;catid=456:noticias-2015&amp;Itemid=1131\" target=\"_blank\">(m\u00e1s detalles en este link)<\/a>.<\/p>\n<p>Un tema relevante, sobre todo si se considera que este sistema transa anualmente m\u00e1s de 8 millones de d\u00f3lares en la adquisici\u00f3n de productos y servicios necesarios para el funcionamiento estatal.<\/p>\n<p>Dada su relevancia conversamos con una de nuestras docentes ENA, Katerina Abarca Mu\u00f1oz, Abogado Mag\u00edster en Derecho P\u00fablico con menci\u00f3n en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica de Chile.<\/p>\n<p>\u201cRecordemos que la finalidad de este sistema es mantener la trasparencia, igualdad y publicidad en materias relativas a las adquisiciones que haga el Estado a t\u00edtulo oneroso. Lo anterior fue motivado por el hecho de que antes no hab\u00eda un sistema uniforme que garantizara el respeto a los principios mencionados. Se trata de un sistema es especialmente chileno y que tambi\u00e9n est\u00e1 siendo aplicado en pa\u00edses como Guatemala y Panam\u00e1\u201d explica la profesional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es la normativa que regula las compras p\u00fablicas? \u00bfQu\u00e9 instituciones y servicios p\u00fablicos se ven obligados a ella?<\/strong><\/p>\n<p>Por regla general es la Ley N\u00b0 19.886 y su Reglamento N\u00ba250 del Ministerio de Hacienda de 2004 y se aplica a la Administracio\u0301n del Estado, es decir, a Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y los o\u0301rganos y servicios pu\u0301blicos creados para el cumplimiento de la funcio\u0301n administrativa, incluidos la Contralori\u0301a General de la Repu\u0301blica, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pu\u0301blica, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades salvo las empresas pu\u0301blicas creadas por ley y dema\u0301s casos que sen\u0303ale la ley.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de ello, existen otras normativas igualmente aplicables para determinadas materias especiales como acontece con normas y decretos aplicables al Ministerio de Obras P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes quedan excluidos de la Ley de Compras P\u00fablicas y por qu\u00e9?<\/strong><\/p>\n<p>Se determin\u00f3 que quedaban fuera ciertas materias, obviamente la Ley N\u00b0 19.886 no puede regular todo de forma general. Sin embargo como organismos propiamente tal, quedaron excluidas de la Ley N\u00b0 19.886 las empresas p\u00fablicas, por cuanto se estim\u00f3 que el procedimiento creado para las compras p\u00fablicas podr\u00eda entorpecer su competitividad.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 tipos de garant\u00edas se exigen para contratar con la Administraci\u00f3n del Estado?<\/strong><\/p>\n<p>Se pueden establecer cuantas garant\u00edas sean necesarias en las bases de licitaci\u00f3n, pero las b\u00e1sicas y obligatorias en algunos casos son la garant\u00eda de seriedad de la oferta y la de fiel cumplimento de contrato.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los requisitos para contratar con la Administraci\u00f3n del Estado?<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 19.886 podr\u00e1n contratar las personas naturales o jur\u00eddicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situaci\u00f3n financiera e idoneidad t\u00e9cnica, que no hayan sido condenados por pr\u00e1cticas antisindicales o infracci\u00f3n a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n contratar con la Administraci\u00f3n del Estado y las empresas y corporaciones del Estado o en que \u00e9ste tenga participaci\u00f3n, los funcionarios directivos del mismo \u00f3rgano o empresa, ni las personas unidas a ellos por los v\u00ednculos de parentesco descritos en la letra b) del art\u00edculo 54 de la ley N\u00b0 18.575, ley Org\u00e1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00f3n del Estado, ni con sociedades de personas de las que aqu\u00e9llos o \u00e9stas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o an\u00f3nimas cerradas en que aqu\u00e9llos o \u00e9stas sean accionistas, ni con sociedades an\u00f3nimas abiertas en que aqu\u00e9llos o \u00e9stas sean due\u00f1os de acciones que representen el 10% o m\u00e1s del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.<\/p>\n<p>Las mismas prohibiciones se aplicar\u00e1n a ambas C\u00e1maras del Congreso Nacional, a la Corporaci\u00f3n Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalaf\u00f3n Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consisten los procedimientos de contrataci\u00f3n? \u00bfC\u00f3mo se diferencian? <\/strong>Podemos identificar los siguientes: trato directo, licitaci\u00f3n p\u00fablica y licitaci\u00f3n privada. La ley 19.886 los ha definido de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>a) Licitaci\u00f3n o propuesta p\u00fablica:<\/strong> es el procedimiento administrativo de car\u00e1cter concursal mediante el cual la Administraci\u00f3n realiza un llamado p\u00fablico, convocando a los interesados para que, sujet\u00e1ndose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionar\u00e1 y aceptar\u00e1 la m\u00e1s conveniente, por ejemplo: La licitaci\u00f3n p\u00fablica que realizan los municipios para contratar los servicios de aseo, o la licitaci\u00f3n que efect\u00faa la Junaeb, para adquirir las raciones alimenticias.<\/p>\n<p>En las licitaciones p\u00fablicas cualquier persona podr\u00e1 presentar ofertas, debiendo hacerse el llamado a trav\u00e9s de los medios o sistemas de acceso p\u00fablico que mantenga disponible la Direcci\u00f3n de Compras y Contrataci\u00f3n P\u00fablica, en la forma que establezca el reglamento. Adem\u00e1s, con el objeto de aumentar la difusi\u00f3n del llamado, la entidad licitante podr\u00e1 publicarlo por medio de uno o m\u00e1s avisos, en la forma que lo establezca el reglamento.<\/p>\n<p><strong>b) Licitaci\u00f3n o propuesta privada:<\/strong> es el procedimiento administrativo de car\u00e1cter concursal, previa resoluci\u00f3n fundada que lo disponga, mediante el cual la Administraci\u00f3n invita a determinadas personas para que, sujet\u00e1ndose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionar\u00e1 y aceptar\u00e1 la m\u00e1s conveniente. Por ejemplo: licitaciones para contratar servicio de transporte de valores.<\/p>\n<p><strong>c) Trato o contrataci\u00f3n directa:<\/strong> es el procedimiento de contrataci\u00f3n que, por la naturaleza de la negociaci\u00f3n que conlleva, deba efectuarse sin la concurrencia de los requisitos se\u00f1alados para la licitaci\u00f3n o propuesta p\u00fablica y para la privada. Tal circunstancia deber\u00e1, en todo caso, ser acreditada seg\u00fan lo determine el reglamento, por ejemplo: Cuando se contrata un servicio de gasfiter\u00eda, por un problema de inundaci\u00f3n en el ba\u00f1o del servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La Ley 19.886 se refiere a la Cesi\u00f3n y Subcontrataci\u00f3n \u00bfEn qu\u00e9 consisten?<\/strong><\/p>\n<p>La cesi\u00f3n se refiere a que los derechos y obligaciones que nacen con ocasi\u00f3n del desarrollo de una licitaci\u00f3n son intransferibles. Lo anterior se entiende sin perjuicio que una norma legal especial permita expresamente la cesi\u00f3n de derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>Los documentos justificativos de los cr\u00e9ditos que de ellos emanen ser\u00e1n transferibles de acuerdo con las reglas del derecho com\u00fan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la subcontrataci\u00f3n se indica que el contratante podr\u00e1 concertar con terceros la ejecuci\u00f3n parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad y la obligaci\u00f3n de su cumplimiento permanecer\u00e1n en el contratista adjudicado. Con todo, no proceder\u00e1 la subcontrataci\u00f3n en los casos especialmente previstos en el reglamento o ante una disposici\u00f3n expresa contenida en las respectivas bases de la licitaci\u00f3n, por ejemplo: en los contratos de obras p\u00fablicas generalmente el due\u00f1o de la empresa que se adjudic\u00f3 la propuesta subcontrata a empresas m\u00e1s peque\u00f1as para que efect\u00faen determinados trabajos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Video: 36% de las personas que participan en el Mercado P\u00fablico son mujeres<\/strong><\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/MEfk1W6vTkA\" width=\"560\" height=\"315\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es Chileproveedores?<\/strong><\/p>\n<p>Es el registro electr\u00f3nico de proveedores del Estado, a nivel nacional, incorporado en una plataforma tecnol\u00f3gica de \u00faltima generaci\u00f3n, que re\u00fane toda la informaci\u00f3n relevante de aquellas empresas que participan en las licitaciones estatales. El registro incluye informaci\u00f3n de los productos, servicios, proyectos y certificaciones de las empresas. Adicionalmente, contempla la informaci\u00f3n comercial, legal y financiera, que permite acreditar que la empresa cumple con los requisitos de contrataci\u00f3n con Entidades P\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El sistema est\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Compras y Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Direcci\u00f3n ChileCompra) y es operado por la C\u00e1mara de Comercio de Santiago (CCS) y debe hacerse exigible solo a los oferentes adjudicados al momento de la firma del contrato ya que adem\u00e1s permite establecer que el oferente no tiene ning\u00fan tipo de inhabilidad para contratar con el Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfExiste la posibilidad de contratar bienes y servicios fuera del Sistema de Informaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Existen determinadas excepciones siendo estas las siguientes:<\/p>\n<p>1.- informaci\u00f3n sobre adquisiciones y contrataciones calificadas como de car\u00e1cter secreto, reservado o confidencial en conformidad a la ley.<\/p>\n<p>2.- Las Entidades podr\u00e1n efectuar los Procesos de Compras y la recepci\u00f3n total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Informaci\u00f3n, en las siguientes circunstancias de acuerdo al Reglamento N\u00ba250 del Ministerio de Hacienda de 2004:<\/p>\n<p><em>a.- Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los posibles proveedores no cuentan con los medios tecnol\u00f3gicos para utilizar los sistemas electr\u00f3nicos digitales establecidos de acuerdo al Reglamento, todo local deber\u00e1 ser justificado por la Entidad Licitante en la misma resoluci\u00f3n que aprueba el llamado a licitaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>b.- Cuando haya indisponibilidad t\u00e9cnica del Sistema de Informaci\u00f3n, circunstancia que deber\u00e1 ser ratificada por la Direcci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>c.- Cuando en raz\u00f3n de caso fortuito o fuerza mayor no es posible efectuar los Procesos de Compras a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>d.- Cuando no exista de manera alguna conectividad en la comuna correspondiente a la entidad licitante para acceder u operar a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>e.- Trat\u00e1ndose de contrataciones relativas a materias calificadas por disposici\u00f3n legal o por decreto supremo como de naturaleza secreta, reservada o confidencial.<\/em><\/p>\n<p><em>f.- Trat\u00e1ndose de las contrataciones de bienes y servicios, indicadas en el art\u00edculo 10 n\u00fameros 5 y 7 letras i) y k) del Reglamento de Compras, efectuadas a proveedores extranjeros en que por razones de idioma, de sistema jur\u00eddico, de sistema econ\u00f3mico o culturales, u otra de similar naturaleza, sea indispensable efectuar el procedimiento de contrataci\u00f3n por fuera del Sistema de Informaci\u00f3n. Sin perjuicio de ello, las entidades deber\u00e1n publicar en el Sistema de Informaci\u00f3n los t\u00e9rminos de referencia, las \u00f3rdenes de compra y la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n y el contrato, en los casos que corresponda, <\/em>por ejemplo: cuando se compran materiales directamente a una empresa ubicada en Alemania, la que no tiene un representante en Chile y que por lo mismo no est\u00e1n inscritos en el Chilecompra.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>En el caso de las garant\u00edas, planos, antecedentes legales, muestras y dem\u00e1s antecedentes que no est\u00e9n disponibles en formato digital o electr\u00f3nico, podr\u00e1n enviarse a la Entidad Licitante de manera f\u00edsica, de acuerdo a lo que establezcan en cada caso las Bases.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfExiste alg\u00fan organismo que fiscalice este Sistema?<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Direcci\u00f3n de Compras y Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo evaluar\u00eda este sistema en t\u00e9rminos de transparencia y eficiencia?<\/strong><\/p>\n<p>Es muy bueno en cuanto a la transparencia, pero no es ideal respecto de la competitividad, ya que el sistema no es f\u00e1cil de manejar, se exige mucha documentaci\u00f3n innecesaria, adem\u00e1s los costos se encarecen al pedirse las boletas de garant\u00eda entre otras cosas, y lo m\u00e1s importante, el organismo p\u00fablico se ve impedido de negociar directamente y buscar una mejor oferta.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 le mejorar\u00eda?<\/strong><\/p>\n<p>Lo har\u00eda m\u00e1s simple, sin la exigencia de tantos requisitos, que al final impide que los oferentes se presenten en la propuesta. Asimismo tratar\u00eda de rebajar el tiempo entre la aprobaci\u00f3n de las bases y la adjudicaci\u00f3n. Adem\u00e1s potenciar\u00eda las facultades del Tribunal de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, a fin de que \u00e9ste pueda efectuar un control directo e inmediato en los organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para mayores antecedentes,\u00a0<a href=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/Compras-P\u00fablicas-2015-.pdf\" target=\"_blank\">descarga la entrevista completa pinchando aqu\u00ed<\/a><\/li>\n<li>Conoce las actualizaciones al reglamento de compras <a href=\"http:\/\/www.chilecompra.cl\/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=2080:cambios-al-reglamento-de-compras-publicas-fortalecen-la-probidad-y-fomentan-la-participacion-de-las-mipes&amp;catid=456:noticias-2015&amp;Itemid=1131\" target=\"_blank\">http:\/\/www.chilecompra.cl\/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=2080:cambios-al-reglamento-de-compras-publicas-fortalecen-la-probidad-y-fomentan-la-participacion-de-las-mipes&amp;catid=456:noticias-2015&amp;Itemid=1131<\/a><\/li>\n<li>Totalidad de las modificaciones en Diario Oficial <a href=\"http:\/\/www.diariooficial.interior.gob.cl\/media\/2015\/05\/12\/do-20150512.pdf\" target=\"_blank\">http:\/\/www.diariooficial.interior.gob.cl\/media\/2015\/05\/12\/do-20150512.pdf<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con 54 modificaciones en el reglamento de compras, publicadas recientemente en el Diario Oficial, y adem\u00e1s el reconocimiento a ChileCompra como organismo que puede entregar orientaciones y recomendaciones, se espera fortalecer la probidad y transparencia de este sistema. 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