{"id":720,"date":"2015-04-08T12:47:37","date_gmt":"2015-04-08T12:47:37","guid":{"rendered":"https:\/\/ena.cl\/?p=720"},"modified":"2016-04-15T18:07:17","modified_gmt":"2016-04-15T18:07:17","slug":"operacion-renta-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ena.cl\/?p=720","title":{"rendered":"Operaci\u00f3n Renta 2016"},"content":{"rendered":"<h3><strong>Todo lo que debe saber a la hora de realizar su Declaraci\u00f3n de Impuestos, adem\u00e1s se destacan beneficios tributarios que se pueden obtener de la Operaci\u00f3n Renta.<\/strong><\/h3>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-1394 alignleft\" src=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/renta-2016-articulo.jpg\" alt=\"renta-2016-articulo\" width=\"543\" height=\"349\" srcset=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/renta-2016-articulo.jpg 669w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/renta-2016-articulo-600x386.jpg 600w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/renta-2016-articulo-300x193.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 543px) 100vw, 543px\" \/>Desde el 1\u00b0 de abril el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) se encuentra disponible para recibir miles de declaraciones de contribuyentes y se inicia oficialmente la Operaci\u00f3n Renta 2016, que corresponden a las personas y las empresas tienen que declarar los ingresos que obtuvieron el a\u00f1o 2015, y pagar los impuestos correspondientes a dichas rentas. Se trata de uno de los procesos m\u00e1s masivos que existen en nuestro pa\u00eds en materia de impuestos, tanto as\u00ed, que para este a\u00f1o se contempla que unas 3,3 millones de declaraciones y se estima que el 99% se realizar\u00e1 electr\u00f3nicamente en la p\u00e1gina del Servicio de Impuestos Internos.<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9nes deben realizar su declaraci\u00f3n? \u00bfCu\u00e1l es su finalidad? \u00bfQu\u00e9 novedades contempla para este a\u00f1o? \u00bfHay sanciones si no se realiza? \u00c9stas son parte de las interrogantes que el Contador Auditor, Magister (c) en Gerencia P\u00fablica, Diplomado en Gesti\u00f3n P\u00fablica y Docente de la Escuela Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica &#8211; ENA, Paul Valdivia Poblete, aclara en esta entrevista sobre la Operaci\u00f3n de Renta 2016.<\/p>\n<p><strong>Paul, comencemos por lo m\u00e1s b\u00e1sico \u00bfa qu\u00e9 se le denomina renta y qu\u00e9 norma la regula?<\/strong><\/p>\n<p>Por \u201cRenta\u201d debemos entender los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rindan una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La materia est\u00e1 regulada por la Ley sobre Impuesto a la Renta: Decreto Ley N\u00b0 824, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974 y actualizada al 27 de septiembre de 2012.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el objetivo de la declaraci\u00f3n de la renta?<\/strong><\/p>\n<p>El objetivo es recaudar recursos financieros a trav\u00e9s de un impuesto sobre la renta de los contribuyentes, y estos recursos son destinados a conformar el presupuesto nacional, con el fin de cumplir la misi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y por ende entregar beneficios sociales a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n obligados a declarar la renta? Los funcionarios p\u00fablicos de contrata y planta \u00bfest\u00e1n obligados?; los contratados a honorarios \u00bfdeben declarar la renta?<\/strong><\/p>\n<p>Toda persona domiciliada o residente en Chile, deber\u00e1 pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas est\u00e9 situada dentro del pa\u00eds o fuera de \u00e9l, y las personas no residentes en Chile estar\u00e1n sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente est\u00e9 dentro del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Por lo tanto, los funcionarios p\u00fablicos de planta y contrata, adem\u00e1s de los contratados a honorarios, deben pagar impuestos dependiendo de la renta que perciban.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 servicios p\u00fablicos intervienen en la declaraci\u00f3n de la renta? \u00bfCu\u00e1l es su finalidad y qu\u00e9 rol juegan en ella?<\/strong><\/p>\n<p>El Servicio de Impuestos Internos tiene la responsabilidad del proceso de declaraci\u00f3n de la renta y su misi\u00f3n es \u201cFiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicaci\u00f3n de los impuestos internos; de manera eficiente, equitativa y transparente, a fin de disminuir la evasi\u00f3n y proveer a los contribuyentes servicios de excelencia, para maximizar y facilitar el cumplimiento tributario voluntario. Realizado por funcionarios competentes y comprometidos con los resultados de la Instituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En la recaudaci\u00f3n de dichos tributos es importante la participaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, ya que los recauda. Adem\u00e1s, para cruce de informaci\u00f3n existen otros servicios p\u00fablicos que complementan la informaci\u00f3n entregada al SII.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el calendario tributario 2016: Declaraciones y Devoluciones?<\/strong><\/p>\n<p>El calendario de Declaraciones es el siguiente:<br \/>\n<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1392 aligncenter\" src=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/plazos.jpg\" alt=\"plazos\" width=\"541\" height=\"88\" srcset=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/plazos.jpg 541w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/plazos-300x49.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 541px) 100vw, 541px\" \/><strong><br \/>\n\u00bfPor qu\u00e9 no s\u00f3lo es necesario declarar un porcentaje de los honorarios y remuneraciones, sino que tambi\u00e9n de todos los ingresos percibidos, por ejemplo: el arriendo de una casa?<\/strong>.. en tanto que el calendario de devoluciones es:<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1391 aligncenter\" src=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/fechas.jpg\" alt=\"fechas\" width=\"535\" height=\"104\" srcset=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/fechas.jpg 535w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/fechas-300x58.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 535px) 100vw, 535px\" \/><\/p>\n<p>Como se mencion\u00f3 anteriormente, toda persona domiciliada o residente en Chile, deber\u00e1 pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, es decir, sean provenientes de honorarios o del arriendo de una casa.<\/p>\n<p><strong>Entrevista a a Don Hern\u00e1n Frigolett, Tesorero General de la Rep\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/oZMGltb5jyc?rel=0\" width=\"420\" height=\"315\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 modificaciones trae la Operaci\u00f3n Renta 2016 en relaci\u00f3n a sus antecesoras?<\/strong><\/p>\n<p>Como se ha difundido en diversos medios de comunicaci\u00f3n, en octubre de 2014 comenz\u00f3 a regir la nueva ley impositiva. Esto llev\u00f3 a que se modificaran diversos art\u00edculos de la legislaci\u00f3n y, por lo tanto, procedimientos en cuanto a declaraciones juradas que deben ser informadas durante el proceso de operaci\u00f3n renta de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Un punto importante en estas modificaciones est\u00e1 dado por el <strong>cambio al art\u00edculo 11 de la Ley de la Renta<\/strong>, ya que indica que en el caso de las rentas de fuentes chilenas, los intereses pagados por una agencia con v\u00ednculo en el exterior ser\u00e1n considerados\u00a0 como un\u00a0 veh\u00edculo que est\u00e1 en Chile, por lo que estar\u00e1n gravados con impuesto adicional, lo que implica que todas las declaraciones juradas que se informen al respecto (que son 4) se modificaron.<\/p>\n<p>Otra nueva norma de <strong>retenci\u00f3n de impuesto adicional<\/strong>, conocida como la declaraci\u00f3n jurada 1912 (ex 1850 en art\u00edculo 11 de la Ley de la Renta). Esta norma es que incluye la informaci\u00f3n de las donaciones que hacen las empresas al fondo de reconstrucci\u00f3n en caso de cat\u00e1strofes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en este campo se debe informar la persona natural a la cual se le paga la renta, si existen inversiones a otros pa\u00edses con convenio, tambi\u00e9n el domicilio del beneficiado de la renta que es no residente, si est\u00e1 sujeto a la invariabilidad tributaria, las normas de relaci\u00f3n de los precios de transferencia, enajenaci\u00f3n de activos subyacentes, y cantidades de ingresos no constitutivos de renta.<\/p>\n<p>Esta declaraci\u00f3n debe ser presentada por\u00a0 los contribuyentes que hayan efectuado pagos, distribuciones, retiros, remesas, abonos en cuenta o hayan puesto a disposici\u00f3n de personas sin domicilio ni residencia en Chile rentas o cantidades afectas a Impuesto Adicional; los que hayan efectuado pagos, remesas, abonos en cuenta o hayan puesto a disposici\u00f3n de personas sin domicilio ni residencia en Chile rentas o cantidades derivadas de las enajenaciones; los que hayan efectuado pagos, distribuciones, retiros, remesas, abonos en cuenta o hayan puesto a disposici\u00f3n de personas sin domicilio ni residencia en Chile rentas o cantidades acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributaci\u00f3n internacional, incluyendo aquellos casos en que las rentas o cantidades queden liberadas de la retenci\u00f3n de impuesto en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>El nuevo art\u00edculo 54 bis que comenz\u00f3 a regir el 1 de octubre de 2014 y su beneficio consiste en la postergaci\u00f3n del pago de impuestos por los intereses, dividendos y dem\u00e1s rendimientos que obtengan las personas naturales provenientes de instrumentos \u201celegibles\u201d, entre ellos las cuotas de fondos mutuos, en tanto y en cuanto no sean retirados o percibidos por el ahorrante. La reinversi\u00f3n en otros instrumentos elegibles no se considerar\u00e1 como retirada o percibida, conserv\u00e1ndose el beneficio de postergaci\u00f3n del pago de impuestos.<\/p>\n<p>El monto m\u00e1ximo que cada contribuyente podr\u00e1 destinar anualmente a los beneficios de este art\u00edculo no podr\u00e1 exceder las 100 Unidades Tributaria Anuales (UTA).<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo opera la rebaja de impuestos por gastos en educaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Este es un beneficio para los padres y madres que se introdujo en la Reforma Tributaria de 2012, y que establece que, a partir del a\u00f1o tributario 2013, por cada hijo estudiando, que cumpla con ciertos requisitos, pueden acceder a una rebaja de impuestos en su respectiva Declaraci\u00f3n de Renta.<\/p>\n<p>El monto del beneficio para el a\u00f1o tributario 2015, entre padre y madre podr\u00e1n solicitar una devoluci\u00f3n del impuesto, con un tope de $112.768 (4,4 UF) por cada hijo. El beneficio se divide en partes iguales, entre ambos.<\/p>\n<p>Para poder acogerse a este beneficio, para el a\u00f1o tributario 2015 se deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($20.298.239). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendr\u00e1 derecho a la citada rebaja.<\/li>\n<li>Los hijos deben ser menores de 25 a\u00f1os al 31 de diciembre de 2015.<\/li>\n<li>Los hijos deben estar matriculados en una instituci\u00f3n de ense\u00f1anza pre escolar, b\u00e1sica, diferencial y\/o media, reconocida por el Estado, y tener un m\u00ednimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista alg\u00fan impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).<\/li>\n<li>Los padres, de com\u00fan acuerdo, podr\u00e1n optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja, por lo tanto, uno de los padres podr\u00e1 ceder al beneficio al otro.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Acceda al Simulador del Beneficio por Gastos en Educaci\u00f3n (haga click sobre la imagen):<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www4.sii.cl\/sa55ter\/#inicioSimula55terForm\" target=\"_blank\" rel=\"attachment wp-att-1390\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1390 aligncenter\" src=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/simulador.jpg\" alt=\"simulador\" width=\"652\" height=\"388\" srcset=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/simulador.jpg 883w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/simulador-600x357.jpg 600w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/simulador-300x178.jpg 300w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/simulador-768x457.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 652px) 100vw, 652px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>\u00bfExiste alg\u00fan beneficio tributario por Ahorro Previsional Voluntario? \u00bfQu\u00e9 otras actuaciones de los contribuyentes originan rebajas tributarias, por ejemplo: Comprar una vivienda y pagar dividendo<\/strong><\/p>\n<p><u>Ahorro Previsional Voluntario<\/u>:<\/p>\n<p>Existe un beneficio al que tienen derecho los contribuyentes que tienen Ahorro Previsional Voluntario (APV), y puede rebajar de la base imponible del impuesto \u00fanico de segunda categor\u00eda de la Ley de la Renta o del Impuesto Global Complementario o adicional, teniendo como l\u00edmite m\u00e1ximo de rebaja 600 UF ($15.377.454).<\/p>\n<p><u>Cr\u00e9dito por concepto de donaciones:<\/u><\/p>\n<p>Consiste en que el contribuyente que ha efectuado una donaci\u00f3n, puede descontar, ya sea como gasto o como cr\u00e9dito contra el impuesto, parte o el monto total de la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para esto, debe cumplirse con los requisitos se\u00f1alados en la ley correspondiente, ya que cada uno de estos cr\u00e9ditos tiene topes especiales y debe ser certificado por la entidad que recibe la donaci\u00f3n. El cr\u00e9dito m\u00e1s utilizado en el a\u00f1o 2015 fue el de las donaciones para fines sociales.<\/p>\n<p><u>Beneficio tributario de los intereses por dividendos hipotecarios:<\/u><\/p>\n<p>El beneficio tributario de los intereses por dividendos hipotecarios para personas con cr\u00e9ditos con garant\u00eda hipotecaria, consiste en que podr\u00e1n rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el a\u00f1o al que corresponde la renta, por los contribuyentes y las bases imponibles que se indican:<\/p>\n<p><em>i.- Los contribuyentes, que pueden optar a este beneficio son personas naturales, afectos al impuesto \u00danico de Segunda Categor\u00eda establecido en el art\u00edculo 43 N\u00b0 1 de la Ley de la Renta.<\/em><\/p>\n<p><em>ii.- Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Global Complementario establecido en el art\u00edculo 52 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea el tipo de rentas -efectivas o presuntas- que declaren en la base imponible de dicho tributo.<\/em><\/p>\n<p><em>iii.- Los intereses deben provenir de cr\u00e9ditos con garant\u00eda hipotecaria que se destinaron a adquirir o construir una o m\u00e1s viviendas habitaci\u00f3n, cualesquiera que sean las caracter\u00edsticas de \u00e9stas (nuevas o usadas), o de cr\u00e9ditos de igual naturaleza destinados a pagar los cr\u00e9ditos se\u00f1alados.<\/em><\/p>\n<p><strong>Si una persona no realiza su declaraci\u00f3n de impuestos \u00bfarriesga sanciones?<\/strong><\/p>\n<p>Arriesga multas, recargos y otras sanciones, asociadas a la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n de renta fuera de plazo.<\/p>\n<p><strong>Finalmente \u00bfcu\u00e1l es la diferencia entre evadir y eludir el pago de impuestos?<\/strong><\/p>\n<p>La diferencia principal consiste en que la evasi\u00f3n es el no pago de la obligaci\u00f3n tributaria a trav\u00e9s de estrategias il\u00edcitas y penadas por la ley con conocimiento y dolo, mientras que la elusi\u00f3n consiste en valerse de estrategias legales para disminuir la carga tributaria.<\/p>\n<p><strong><u>Link de Inter\u00e9s<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Si quieres consultar m\u00e1s informaci\u00f3n en internet puedes visitar:<\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>Servicio de Impuestos Internos :\u00a0<\/em><\/strong><a href=\"http:\/\/www.sii.cl\/portales\/renta\/2016\/index.html%23&amp;panel1-1\" target=\"_blank\">http:\/\/www.sii.cl\/portales\/renta\/2016\/index.html#&amp;panel1-1<\/a><\/li>\n<li><strong><em>Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica :\u00a0<\/em><\/strong><a href=\"https:\/\/www.tesoreria.cl\/web\/index.jsp\" target=\"_blank\">https:\/\/www.tesoreria.cl\/web\/index.jsp<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todo lo que debe saber a la hora de realizar su Declaraci\u00f3n de Impuestos, adem\u00e1s se destacan beneficios tributarios que se pueden obtener de la Operaci\u00f3n Renta. 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