{"id":626,"date":"2016-01-01T00:00:36","date_gmt":"2016-01-01T00:00:36","guid":{"rendered":"https:\/\/ena.cl\/?p=626"},"modified":"2016-02-03T12:44:24","modified_gmt":"2016-02-03T12:44:24","slug":"el-feriado-legal-descansar-es-un-derecho-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ena.cl\/?p=626","title":{"rendered":"El Feriado Legal: \u00bfDescansar es un derecho social?"},"content":{"rendered":"<p><em><a href=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/vacaciones2_2015.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-632\" src=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/vacaciones2_2015.jpg\" alt=\"vacaciones2_2015\" width=\"600\" height=\"356\" srcset=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/vacaciones2_2015.jpg 600w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/vacaciones2_2015-300x178.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a>El Funcionario P\u00fablico tiene derecho, una vez al a\u00f1o, a ausentarse de sus labores a fin de dedicarse al descanso. Razones m\u00e9dicas y sociales indiscutibles han impuesto la consagraci\u00f3n universal de este beneficio, sosten\u00eda don Enrique Silva Cimma.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00bfCu\u00e1les son aquellas razones m\u00e9dicas, sociales y del propio inter\u00e9s de la Administraci\u00f3n involucradas en sus vacaciones?&#8230; \u00bfCu\u00e1les son las pr\u00e1cticas que no siempre est\u00e1n a tono con el sentido de la ley?&#8230; \u00bfEs posible acumular los cinco d\u00edas adicionales en las Zonas Extremas? \u00bfestos cinco d\u00edas son s\u00f3lo si se viaja a otra Regi\u00f3n u otro\u00a0Pa\u00eds? Para conversar sobre este tema hablamos con el especialista en derecho p\u00fablico y administrativo Don Gast\u00f3n Torrijos Gatica, quien es Abogado, Magister en Derecho, y Docente de la Escuela Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica &#8211; ENA.<\/em><\/p>\n<p><strong>1.- \u00bfEn qu\u00e9 consiste el Feriado, por qu\u00e9 se considera un derecho social y en que norma se regula?<\/strong><\/p>\n<p>Se entiende por feriado, el descanso a que tiene derecho el funcionario de planta o a contrata, cada a\u00f1o calendario, con el goce de todas sus remuneraciones por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado. En el caso de los Contratados a Honorarios, s\u00f3lo tienen derecho a las vacaciones si es que se les ha incorporado tal beneficio en sus respectivos Contratos.<\/p>\n<p>Es un derecho social, puesto que en \u00e9l no s\u00f3lo est\u00e1 reconocido el inter\u00e9s del empleado, sino tambi\u00e9n de su grupo familiar. Se funda en principios eminentemente sociales, que tienen por origen la necesidad de preservar el capital humano al servicio de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si bien la norma reguladora es el Estatuto Administrativo \u00f3 D.F.L. 29 del Ministerio de Hacienda de 2005, tambi\u00e9n se aplica a un reducido n\u00famero de empleados p\u00fablicos afectos al C\u00f3digo del Trabajo.<\/p>\n<p><strong>2.- \u00bf Cu\u00e1ntos d\u00edas tiene derecho a descansar un funcionario p\u00fablico?<\/strong><\/p>\n<p>El descanso ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles, trat\u00e1ndose de los funcionarios con menos de quince a\u00f1os de servicios, de veinte d\u00edas h\u00e1biles para los funcionarios con quince o m\u00e1s a\u00f1os de servicios y menos de veinte, y de veinticinco d\u00edas h\u00e1biles, respecto de los funcionarios con veinte o m\u00e1s a\u00f1os de servicio.<\/p>\n<p>Es necesario considerar que los d\u00edas s\u00e1bado deben considerarse como inhabiles y para efectos del c\u00f3mputo de a\u00f1os se considera el tiempo trabajado en calidad de dependiente en el sector p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p>Entonces los Contratados a Honorarios o aquellos funcionarios que hayan desempe\u00f1ado actividades de manera independiente, como un emprendimiento o el ejercicio libre de la profesi\u00f3n, no tienen derecho a sumar ese tiempo trabajado. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en su Dictamen 2.482 de 11 de enero de 2013, ha se\u00f1alado que \u201cNo procede computar para feriado progresivo el tiempo prestado a honorarios, a\u00fan cuando se hayan efectuado imposiciones previsionales durante dicho lapso\u201d.<\/p>\n<p><strong><br \/>\n3.- \u00bfY en el caso de los empleados que trabajan en las denominadas \u201czonas extremas\u201d?<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de los funcionarios p\u00fablicos que laboran en zonas extremas, \u00e9sto es: en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapac\u00e1, Antofagasta, Ais\u00e9n del General Carlos Ib\u00e1\u00f1ez del Campo, y Magallanes y Ant\u00e1rtica chilena y las Provincias de Chilo\u00e9 y Palena de la Regi\u00f3n de los Lagos tienen derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Si bien hasta el 31 de diciembre de 2015 el prop\u00f3sito del legislador era conceder estos d\u00edas &#8220;<em>siempre que los funcionarios se trasladaran a una regi\u00f3n distinta de aqu\u00e9lla en la que se encontraban prestando servicios o hacia fuera del pa\u00eds<\/em>&#8221; a partir del 1 de enero de 2016, de acuerdo a lo dispuesto\u00a0por el art\u00edculo 30 de la <a title=\"Ley reajuste sector p\u00fablico 2016\" href=\"http:\/\/www.leychile.cl\/Navegar?idNorma=1084822\" target=\"_blank\">ley 20.883<\/a>, \u00a0aquella regla se ha\u00a0suprimido.<\/p>\n<p>Es interesante observar que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en su Dictamen N\u00ba 963 de 7 de enero de 2013 se\u00f1ala que la menci\u00f3n que el art\u00edculo 106 del Estatuto Administrativo realiza a la Regi\u00f3n de Tarapac\u00e1, debe entenderse hecha tanto a la actual regi\u00f3n con ese nombre, como asimismo a la XV Regi\u00f3n de Arica y Parinacota.<\/p>\n<p>En el caso de los funcionarios que desempe\u00f1en sus funciones en las comunas de Isla de Pascua, de Juan Fern\u00e1ndez y de la Ant\u00e1rtica, tendr\u00e1 derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el viaje de ida al continente y regreso a sus funciones. El objeto de este \u00faltimo beneficio adicional para quienes trabajan en Chile insular es establecer una medida que pueda compensar las dificultades que afrontan aquellos servidores p\u00fablicos en los desplazamientos descritos en la ley.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/mapa_horizontal.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-641 size-full\" src=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/mapa_horizontal.jpg\" alt=\"mapa_horizontal\" width=\"774\" height=\"302\" srcset=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/mapa_horizontal.jpg 774w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/mapa_horizontal-600x234.jpg 600w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/mapa_horizontal-300x117.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 774px) 100vw, 774px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.- \u00bfQu\u00e9 es el descanso compensatorio y quienes tienen derecho a \u00e9l?<\/strong><\/p>\n<p>Se refiere al descanso especial de que gozan los funcionarios del \u00e1rea de la Salud y que representan 10 d\u00edas m\u00e1s dentro del a\u00f1o para el reposo o pausa en el trabajo. Al respecto es importante tener presente lo dispuesto por las leyes 19.264 y 19.230 respectivamente en orden al descanso compensatorio.<\/p>\n<p>As\u00ed, de acuerdo a la primera norma, los funcionarios que \u201claboran efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atenci\u00f3n las 24 horas del d\u00eda en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en d\u00edas s\u00e1bados, domingos y festivos en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidado Intensivo, Servicios Cl\u00ednicos de Obstetricia, Unidades de Neonatolog\u00eda, Unidades de Radiolog\u00eda y Unidades de Laboratorio Cl\u00ednico y Banco de Sangre tienen derecho, por opci\u00f3n, a un descanso compensatorio especial de 10 d\u00edas h\u00e1biles al a\u00f1o, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal\u201d, y de acuerdo a la segunda norma, \u201clos profesionales funcionarios, es decir M\u00e9dicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Qu\u00edmicos Farmaceuticos, Farmaceuticos y Bioqu\u00edmicos, afectos a la ley N\u00b0 15.076 que se desempe\u00f1en en los Servicios de Salud y en Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que trabajen permanentemente en sistemas de turnos nocturnos y en d\u00edas domingo y festivos, en Servicio de Urgencia, Maternidades, Unidades de Cuidados Intensivos y Residencias M\u00e9dicas, en cargos de 28 horas semanales y ligados de 11\/28 y 22\/28 horas semanales tendr\u00e1n derecho en cada a\u00f1o calendario a un descanso compensatorio especial, compatible con el feriado legal de diez d\u00edas h\u00e1biles, con goce de todas sus remuneraciones. Este descanso se har\u00e1 efectivo adem\u00e1s, en los cargos de 11, 22 \u00f3 33 horas semanales, que pudieran servir en forma compatible con las 28 horas, y que se desempe\u00f1en en el mismo establecimiento hospitalario del respectivo Servicio\u201d.<\/p>\n<p>En ambos casos el referido descanso deber\u00e1 usarse en forma continua dentro del a\u00f1o, cada a\u00f1o calendario; no podr\u00e1 acumularse al feriado legal y tendr\u00e1 que estar separado de \u00e9ste por un plazo no inferior a tres meses. Sin embargo, si por necesidades de servicio el jefe superior anticipa o posterga la \u00e9poca en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podr\u00e1 solicitar, por una sola vez, su acumulaci\u00f3n para usarlo conjuntamente con el del a\u00f1o siguiente, por ejemplo: descanso del 2014 con 2015; descanso del 2016 con 2017 etc.<\/p>\n<p><strong>5.- El funcionario \u00bfpuede ser llamado a prestar servicios dentro de su periodo legal de vacaciones?<\/strong><\/p>\n<p>No. La continuidad del feriado es una de sus caracter\u00edsticas esenciales, porque permite el descanso del servidor y la mantenci\u00f3n de su estado de salud, objetivo que se conculcar\u00eda si se pudiera suspenderlo o interrumpirlo. Asimismo, las normas rectoras del feriado constituyen un mandato de orden p\u00fablico, debiendo ser cumplidas seg\u00fan lo dispuesto en la ley por lo que la Autoridad no puede disponer ni aceptar su goce de una manera distinta.<\/p>\n<p><strong>6.- \u00bfPero y si una persona se encuentra sometida a un Sumario Administrativo: se le puede notificar o citar a declarar mientras se encuentra de vacaciones?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, porque en este sentido, la jurisprudencia administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ha establecido en sus Dict\u00e1menes N\u00ba 72.575 de 21 de noviembre de 2011 y 46.355, de 2006 y 15.135, de 2007, que el feriado legal s\u00f3lo permite al funcionario ausentarse de su jornada de trabajo, manteniendo tanto su calidad de servidor p\u00fablico como el resto de sus derechos y obligaciones, sin que pueda estimarse que el goce de tal beneficio constituya un impedimento, tanto para efectuar las notificaciones que correspondan, como para que el servidor ejerza su derecho a defensa.<\/p>\n<p><strong>7.- \u00bfSe puede denegar, anticipar o postergar el Feriado de un funcionario p\u00fablico?<\/strong><\/p>\n<p>Nunca se puede denegar el Feriado, ni siquiera discrecionalmente, \u00e9sto es, nunca debe negarse la posibilidad de que el funcionario goce del derecho dentro del a\u00f1o, puesto que es de inter\u00e9s de la Administraci\u00f3n que el funcionario descanse, as\u00ed lo sostiene la doctrina al se\u00f1alar que \u201cel legislador parte del supuesto de que qui\u00e9n trabaja ininterrumpidamente durante periodos superiores a los prescritos por la ley , no s\u00f3lo esta exponiendo su salud fisica y mental, sino que insensiblemente, esta disminuyendo su rendimiento, y la Administraci\u00f3n paga a sus funcionarios para que trabajen con eficiencia y no para que rindan mal\u201d. En cambio es plenamente posible anticipar o postergar la \u00e9poca del Feriado, si necesidades del servicio lo aconsejan, pero siempre a condici\u00f3n de que \u00e9ste quede comprendido dentro del a\u00f1o respectivo.<\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/calendario.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-637\" src=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/calendario.jpg\" alt=\"calendario\" width=\"450\" height=\"301\" srcset=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/calendario.jpg 450w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/calendario-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/><\/a>8.-\u00bfCu\u00e1ndo es posible acumular el Feriado? \u00bfexiste un tope de d\u00edas para acumular?<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el funcionario, dadas razones de servicio, no est\u00e1 de acuerdo con anticipar o postergar la fecha del Feriado dentro del a\u00f1o. En este caso puede autorizarse la acumulaci\u00f3n al a\u00f1o siguiente, de la fracci\u00f3n pendiente del Feriado siempre que ello no implique exceder en conjunto de un total de 30, 40 o 50 d\u00edas h\u00e1biles, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Sin embargo podr\u00eda ser considerada una mala pr\u00e1ctica laboral permitir la acumulaci\u00f3n del Feriado. Don Enrique Silva Cimma sosten\u00eda que que \u201cpermitir la acumulaci\u00f3n del Feriado pugnaba con una Administraci\u00f3n realmente eficaz ya que aleja a los funcionarios de sus cargos por lapsos superiores a los convenientes, origin\u00e1ndose deficiencias administrativas\u201d es cosa de imaginar el caso de un funcionario con 50 d\u00edas h\u00e1biles de Feriado acumulado que decida tomarlos de una vez, esto implicar\u00eda una ausencia de sus labores de un poco m\u00e1s de 2 meses laborales.<\/p>\n<p>Entonces, para que proceda la acumulacion del feriado, se requiere que la jefatura superior haya anticipado o postergado la epoca en la cual el funcionario ha podido hacer uso del reclamado derecho y que el interesado, en este evento, pida formalmente tal acumulacion, todo ello dentro del respectivo a\u00f1o calendario en que deberia disfrutarse el beneficio.<\/p>\n<p><strong>9.- \u00bfPueden los funcionarios de zonas extremas incluir en la acumulaci\u00f3n del Feriado los 5 d\u00edas adicionales para salir de la regi\u00f3n o del pais?<\/strong><\/p>\n<p>La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ha aceptado esta acumulaci\u00f3n, y se refiere a ella en su Dictamen N\u00ba 56.829 de 27 de septiembre de 2010 , se\u00f1alando que el uso del aumento aludido opera \u201cuna sola vez al a\u00f1o\u201d, expresi\u00f3n que debe ser entendida en el sentido que este beneficio \u201copera s\u00f3lo una vez respecto de cada feriado legal anual\u201d, es decir: se puede utilizar una vez por cada feriado legal anual, lo que significa que dicha ampliaci\u00f3n puede ejercerse m\u00e1s de una vez en el mismo a\u00f1o calendario, en el caso que se haga uso, separadamente, del feriado legal del a\u00f1o en curso y del feriado acumulado o fracci\u00f3n, respecto del cual no ha operado dicho beneficio anteriormente.<\/p>\n<p>Ultimamente han existido interpretaciones de ciertos Dict\u00e1menes de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica como por ejemplo:\u00a0099346N14 y 081184n12 que han tendido, en virtud de las hip\u00f3tesis que le dan origen, a confundir respecto de la acumulaci\u00f3n de estos cinco d\u00edas adicionales, lo cierto es que nada ha cambiado al respecto y que efectivamente se pueden acumular si se re\u00fanen las condiciones para hacerlo.<\/p>\n<p><strong>10.- \u00bfPueden los funcionarios p\u00fablicos hacer uso del Feriado en forma fraccionada?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed. Los funcionarios pueden solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no debe ser inferior a diez d\u00edas, no importando el orden. La autoridad debe autorizar dicho fraccionamiento de acuerdo a las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>Ac\u00e1 se presenta una situaci\u00f3n especial para los funcionarios que trabajan en Hospitales en r\u00e9gimen de tercer y cuarto turno donde todos los d\u00edas de trabajo, vale decir de lunes a domingo, son h\u00e1biles. Lo que ocurre es que muchas veces solicitan un viernes y un lunes para hacer el \u201cpuente\u201d que consiste en incluir los d\u00edas sabados y domingos, que por rotativa de turno deben trabajar, al descanso. Esta es una pr\u00e1ctica irregular puesto que la Contralor\u00eda Genral de la Rep\u00fablica ha sostenido en su Jurisprudencia Administrativa que no es posible dado que el Estatuto Administrativo no considera el d\u00eda s\u00e1bado como d\u00eda habil para efectos del Feriado, de ah\u00ed que en su Dictamen N\u00ba 17.908 de 28 de marzo de 2012 haya se\u00f1alado que \u201cel feriado continuo del personal adscrito a sistema de turnos, no debe comprender los d\u00edas s\u00e1bados, domingos o festivos\u201d, entonces si piden viernes y lunes deben trabajar ese s\u00e1bado y domingo intermedio.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n: para determinar la extensi\u00f3n del feriado, no deben computarse los d\u00edas s\u00e1bado, domingo y festivos, aun cuando el funcionario est\u00e9 obligado a trabajar en jornada ordinaria esos d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>11.- \u00bfSe puede suspender el Feriado por Licencia M\u00e9dica?<\/strong><\/p>\n<p>Salvo que la licencia m\u00e9dica sea anterior al goce del Feriado y por definici\u00f3n, no se puede, dado que el art\u00edculo 111 del Estatuto Administrativo define la Licencia M\u00e9dica como el derecho que tiene el funcionario p\u00fablico de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud y como mientras se est\u00e1 con Feriado no se trabaja no hay como ausentarse o reducir la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>Sin embargo la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en su Dictamen N\u00ba 45.874 de 9 de septiembre de 2004 ha se\u00f1alado que en casos excepcionales y debidamente justificados, conforme a las atribuciones generales de los jefes superiores de las reparticiones de la administracion del estado, otorgadas por el art\u00edculo 31 de la ley 18.575, \u201cla autoridad administrativa puede ponderar la procedencia de suspender el feriado de un servidor que se ve afectado por una enfermedad grave, durante el transcurso del mismo, ya que, en tal evento, el feriado no cumpliria manifiestamente con su principal objetivo, cual es el descanso del trabajador. Dicha facultad ha de ejercerse con criterios racionalmente fundamentados, evitando incurrir en diferencias arbitrarias y analizando los antecedentes de cada situacion, pues tal decision tiene un caracter excepcional\u201d.<\/p>\n<p><strong>12.- \u00bfEl Feriado puede ser usado para otros fines que no sea descansar, por ejemplo: realizar un tr\u00e1mite dado el agotamiento de los permisos administrativos?<\/strong><\/p>\n<p>No, la finalidad del descanso es precisamente esa: cesar en el trabajo, y reparar las fuerzas con la quietud. Suponer lo contrario ser\u00eda ir en contra del principio de la eficiencia, transgrediendo incluso el principio de la Probidad Administrativa, puesto que un empleado sin descanso rinde mal.<\/p>\n<p>Es una pr\u00e1ctica irregular obligar o incentivar al empleado a tomar d\u00edas de Feriado para desarrollar actividades propias de un Permiso Administrativo.<\/p>\n<p><strong>13.- \u00bfPero y en caso de muerte de parientes directos: puede utilizarse el Feriado?<\/strong><\/p>\n<p>No, puesto que la ley contempla la concesi\u00f3n de permisos especiales por el fallecimiento de un hijo, c\u00f3nyuge, padre o madre. Otra cosa es que el fallecimiento ocurra durante el feriado en cuyo caso prevalece este \u00faltimo.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas el funcionario p\u00fablico tiene derecho a siete d\u00edas corridos de permiso pagado, adicional al Feriado anual, independientemente del tiempo de servicio por el fallecimiento de un hijo y c\u00f3nyuge. Igual permiso se aplicar\u00e1 por tres d\u00edas h\u00e1biles en el caso de muerte de un hijo en per\u00edodo de gestaci\u00f3n as\u00ed como en el de muerte del padre o de la madre.<\/p>\n<p>Estos permisos, que comprenden los d\u00edas laborales y no los d\u00edas s\u00e1bado, domingos y festivos, deber\u00e1n hacerse efectivos a partir del d\u00eda del respectivo fallecimiento. No obstante, trat\u00e1ndose de una defunci\u00f3n fetal, el permiso se har\u00e1 efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunci\u00f3n fetal.<\/p>\n<p>El funcionario adem\u00e1s gozar\u00e1 de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Los d\u00edas de permiso consagrados en este art\u00edculo no podr\u00e1n ser compensados en dinero.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo dos cosas: Este derecho no se aplica a los Contratados a Honorarios, salvo que su Contrato as\u00ed lo disponga, y estos permisos, debemos destacar, son compatibles con el feriado.<\/p>\n<p><strong>14.- \u00bfEl funcionario p\u00fablico puede tomar el Feriado en proporci\u00f3n al tiempo trabajado: por ejemplo si labora 6 o m\u00e1s meses tiene derecho a algunos d\u00edas de descanso?<\/strong><\/p>\n<p>No. El funcionario que ingrese a la Administraci\u00f3n del Estado no tendr\u00e1 derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un a\u00f1o de servicio. Efectivamente significa de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola \u201creal y verdaderamente\u201d por lo tanto el personal a Contrata de reemplazo o en Suplencia que hayan cumplido \u201creal y verdaderamente\u201d , sumando todos sus tiempos trabajados, un a\u00f1o ya podr\u00edan solicitar el Feriado o sus Autoridades conced\u00e9rselos, adelant\u00e1rselos etc. Lo mismo ocurre respecto de un funcionario p\u00fablico que haya realizado el Servicio Militar, por 2 a\u00f1os, por ejemplo, al servicio del Ejercito, deben considerarse a la hora de verificar el cumplimiento de la condici\u00f3n exigida en el art\u00edculo 107 del Estatuto Administrativo.<\/p>\n<p>Ahora bien, conforme al criterio sostenido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en los Dict\u00e1menes N\u00ba 30.297, de 2005, y 5.586, de 2012, entre otros, la restricci\u00f3n que el rese\u00f1ado art\u00edculo 107 prev\u00e9, resulta aplicable a quienes se incorporan por primera vez a un \u00f3rgano administrativo, y no a quienes lo hacen habiendo prestado con anterioridad servicios en una entidad de la Administraci\u00f3n del Estado por m\u00e1s de un a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>15.- \u00bfSi un funcionario p\u00fablico se retira de una Instituci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Estado antes de cumplir un a\u00f1o en dicha instituci\u00f3n, pero habi\u00e9ndose desempe\u00f1ado m\u00e1s de un a\u00f1o en la Administraci\u00f3n P\u00fablica : tiene derecho a que se le pague el tiempo proporcional de vacaciones acumuladas por el \u00faltimo periodo trabajado?<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de los funcionarios p\u00fablicos afectos al Estatuto Administrativo, nunca es posible solicitar el feriado proporcional, ya que en dicho Estatuto (ley N\u00b0 18.834 o DFL 29) no se encuentra establecido el pago por concepto de vacaciones proporcionales, debiendo a\u00f1adirse que el feriado de los funcionarios afectos a ese texto legal no puede ser concedido en otras condiciones que las expresamente se\u00f1aladas por el legislador en el p\u00e1rrafo 3\u00b0 del T\u00edtulo IV de la referida ley.<\/p>\n<p>Lo anterior es sin perjuicio de que este beneficio, que est\u00e1 previsto en el C\u00f3digo del Trabajo, se aplique a los funcionarios p\u00fablicos afectos a las disposiciones de esta \u00faltima norma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Funcionario P\u00fablico tiene derecho, una vez al a\u00f1o, a ausentarse de sus labores a fin de dedicarse al descanso. Razones m\u00e9dicas y sociales indiscutibles han impuesto la consagraci\u00f3n universal de este beneficio, sosten\u00eda don Enrique Silva Cimma. \u00bfCu\u00e1les son aquellas razones m\u00e9dicas, sociales y del propio inter\u00e9s de la Administraci\u00f3n involucradas en sus vacaciones?&#8230;&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":634,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-626","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=626"}],"version-history":[{"count":15,"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/626\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1230,"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/626\/revisions\/1230"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/634"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}