{"id":56804,"date":"2026-08-12T09:52:29","date_gmt":"2026-08-12T13:52:29","guid":{"rendered":"https:\/\/ena.cl\/?p=56804"},"modified":"2026-08-12T11:11:19","modified_gmt":"2026-08-12T15:11:19","slug":"los-permisos-gremiales-de-las-y-los-directores-de-las-asociaciones-de-funcionarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ena.cl\/?p=56804","title":{"rendered":"Los Permisos Gremiales de las y los directores de las Asociaciones de Funcionarios:"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row css=&#8221;.vc_custom_1782962876159{padding-top: 70px !important;}&#8221;][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<div style=\"width: 1200px;\" class=\"wp-video\"><!--[if lt IE 9]><script>document.createElement('video');<\/script><![endif]-->\n<video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-56804-1\" width=\"1200\" height=\"675\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/Permisos_Gremiales.mp4?_=1\" \/><a href=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/Permisos_Gremiales.mp4\">https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/Permisos_Gremiales.mp4<\/a><\/video><\/div>\n<p><strong id=\"video\">\ud83c\udfac [ART\u00cdCULO + VIDEO AN\u00c1LISIS] Permisos gremiales: Alcance, titularidad y pago tras nuevo Dictamen CGR<span data-path-to-node=\"12,0,2\">.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Recientemente, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica emiti\u00f3 el dictamen N\u00b0 D373, de 29 de julio de 2026, que se pronunci\u00f3 sobre el pago de las asignaciones de turno y de urgencia a dirigentes de Asociaciones de Funcionarios del sector salud mientras hacen uso de sus permisos gremiales. El pronunciamiento reaviv\u00f3 una controversia que acompa\u00f1a a esta instituci\u00f3n desde hace d\u00e9cadas: \u00bfcu\u00e1l es el alcance de los permisos gremiales?, \u00bfqui\u00e9nes son sus titulares?, \u00bfqu\u00e9 puede exigir la jefatura y qu\u00e9 no?, y, sobre todo, \u00bfqui\u00e9n debe pagar el tiempo que el o la dirigente dedica a la representaci\u00f3n de sus asociados y asociadas? Las respuestas se encuentran, por una parte, en la Ley N\u00b0 19.296, que regula las Asociaciones de Funcionarios de la Administraci\u00f3n del Estado, y, por otra, en la jurisprudencia administrativa de la Contralor\u00eda, de uniforme y larga data.<\/p>\n<p>Para comprender el sentido de la instituci\u00f3n conviene recordar su fundamento. La representaci\u00f3n gremial es, antes que un conjunto de prerrogativas, un mandato de confianza: en el acto de elegir a sus directores y directoras, cada funcionario y funcionaria conf\u00eda a otro la defensa de sus derechos e intereses colectivos, en la seguridad de que este har\u00e1 de los fines de la organizaci\u00f3n un deber. Los permisos gremiales existen para que ese mandato pueda cumplirse efectivamente: sin tiempo protegido para representar, negociar, asistir a las instancias de participaci\u00f3n y atender los asuntos de la Asociaci\u00f3n, la libertad sindical que la ley reconoce al empleo p\u00fablico quedar\u00eda reducida a una declaraci\u00f3n. De ah\u00ed que el legislador no haya entregado estas horas a la negociaci\u00f3n de cada Instituci\u00f3n o Servicio P\u00fablico, sino que las haya garantizado directamente, como un derecho de ejercicio inmediato y de financiamiento predominantemente institucional.<\/p>\n<p><strong><em>Cuadro general: los permisos gremiales en la Ley N\u00b0 19.296<\/em><\/strong><\/p>\n<table style=\"border: 1 solid #ccc;\" width=\"624\">\n<thead>\n<tr>\n<td width=\"107\"><strong>Tipo de permiso<\/strong><\/td>\n<td width=\"227\"><strong>En qu\u00e9 consiste<\/strong><\/td>\n<td width=\"152\"><strong>Duraci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td width=\"139\"><strong>Fuente de financiamiento<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"107\">Permiso ordinario (art. 31, inc. 1\u00b0)<\/td>\n<td width=\"227\">Horas semanales para cumplir funciones gremiales fuera del lugar de trabajo. No exige justificar la actividad; acumulable dentro del mes calendario y cedible a otros u otras integrantes del directorio con aviso escrito previo.<\/td>\n<td width=\"152\">M\u00ednimo legal: 22 horas semanales (Asociaci\u00f3n nacional); 11 horas (Asociaci\u00f3n regional, provincial, comunal o con base en establecimientos de salud).<\/td>\n<td width=\"139\">Institucional:<br \/>\nla repartici\u00f3n paga la remuneraci\u00f3n \u00edntegra; el tiempo se entiende trabajado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"107\">Permiso especial por citaciones (art. 31, inc. 3\u00b0)<\/td>\n<td width=\"227\">Asistencia a citaciones practicadas a las y los directores, en su car\u00e1cter de tales, por las autoridades p\u00fablicas. Deben acreditarse si la jefatura lo exige.<\/td>\n<td width=\"152\">Sin tope: puede excederse el l\u00edmite anterior y esas horas no se computan dentro del m\u00ednimo semanal.<\/td>\n<td width=\"139\">Institucional.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"107\">Permiso adicional para liberaci\u00f3n de jornada (art. 32, letra a)<\/td>\n<td width=\"227\">Exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de prestar servicios por la jornada completa o por media jornada, acordada por la asamblea conforme a los estatutos, con conservaci\u00f3n del empleo. Comunicaci\u00f3n escrita a la jefatura con 10 d\u00edas de anticipaci\u00f3n, a lo menos.<\/td>\n<td width=\"152\">Por un lapso no inferior a 6 meses y extensible hasta la totalidad del mandato.<\/td>\n<td width=\"139\">De cargo de la Asociaci\u00f3n, \u00fanicamente en cuanto exceda las horas del art. 31; el m\u00ednimo legal permanece de cargo institucional.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"107\">Permiso adicional para d\u00edas de actividad gremial (art. 32, letra b)<\/td>\n<td width=\"227\">D\u00edas destinados a actividades necesarias o indispensables para el ejercicio de las funciones directivas o para el perfeccionamiento en dicha calidad. Comunicaci\u00f3n escrita con 10 d\u00edas de anticipaci\u00f3n, a lo menos.<\/td>\n<td width=\"152\">Hasta 5 d\u00edas h\u00e1biles por a\u00f1o calendario.<\/td>\n<td width=\"139\">De cargo de la Asociaci\u00f3n, en cuanto exceda las horas del art. 31.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"107\">Permiso sin goce de remuneraciones (art. 33, inc. 1\u00b0)<\/td>\n<td width=\"227\">Permiso convenido entre la repartici\u00f3n y el directorio, previo acuerdo general o especial de la asamblea.<\/td>\n<td width=\"152\">Por el tiempo que se acordare.<\/td>\n<td width=\"139\">Sin remuneraci\u00f3n:<br \/>\nno lo paga ni la repartici\u00f3n ni la Asociaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"107\">Permiso adicional especial (art. 33, inc. 2\u00b0)<\/td>\n<td width=\"227\">Asistencia a eventos en que se traten materias relacionadas con la funci\u00f3n p\u00fablica. Cedible entre integrantes del directorio.<\/td>\n<td width=\"152\">Hasta 5 d\u00edas al a\u00f1o, con goce de remuneraci\u00f3n; acumulable solo por el per\u00edodo de dos a\u00f1os.<\/td>\n<td width=\"139\">Institucional.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"107\">Permiso de consejeros regionales y provinciales de confederaciones (art. 55)<\/td>\n<td width=\"227\">Permisos de consejeros y consejeras regionales o provinciales de las confederaciones nacionales, para representar a la organizaci\u00f3n en la respectiva regi\u00f3n o provincia; cedibles entre consejeros de la misma regi\u00f3n con aviso escrito previo.<\/td>\n<td width=\"152\">M\u00ednimo legal: 11 horas semanales, adicionales a las del art. 31; acumulables dentro del mes.<\/td>\n<td width=\"139\">Institucional.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"107\">Permiso de directores de federaciones y confederaciones (art. 59)<\/td>\n<td width=\"227\">Permisos de quienes dirigen organizaciones de grado superior para cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo; acumulables en el mes y cedibles con aviso escrito.<\/td>\n<td width=\"152\">M\u00ednimo legal: 26 horas semanales, que se suman a las que correspondan por el art. 31.<\/td>\n<td width=\"139\">Institucional:<br \/>\nel tiempo se entiende trabajado, manteniendo remuneraci\u00f3n y emolumentos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h1><strong>\u00a0<\/strong><\/h1>\n<h3><strong><u>\u00bfQui\u00e9nes tienen derecho a los permisos? La titularidad importa<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>Una precisi\u00f3n previa, que suele pasarse por alto y es fuente frecuente de conflictos: los permisos gremiales no corresponden a cualquier persona que ejerza labores de dirigencia dentro de la organizaci\u00f3n, sino \u00fanicamente a las directoras y los directores elegidos conforme a las reglas de la propia Ley N\u00b0 19.296. El art\u00edculo 17 determina cu\u00e1ntos cargos de director componen el directorio seg\u00fan el n\u00famero de afiliados y afiliadas: un director o directora, que actuar\u00e1 en calidad de presidente, si la Asociaci\u00f3n re\u00fane menos de veinticinco personas afiliadas; tres, si re\u00fane desde veinticinco a doscientas cuarenta y nueve; cinco, desde doscientas cincuenta a novecientas noventa y nueve; siete, desde mil a dos mil novecientas noventa y nueve, y nueve, si re\u00fane tres mil o m\u00e1s. El art\u00edculo 31, a su turno, concede las horas de permiso &#8220;por cada director&#8221; de los que la ley reconoce, y no por cada cargo que los estatutos tengan a bien crear.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La consecuencia pr\u00e1ctica es directa: si una Asociaci\u00f3n decide dotarse, por la v\u00eda estatutaria, de una directiva ampliada \u2014delegados, encargadas de comunicaciones, comisiones u otros cargos internos\u2014, esas personas podr\u00e1n cumplir valiosas funciones para la organizaci\u00f3n, pero no gozan por ello de los permisos ni del fuero que la ley reserva al directorio en el n\u00famero que fija el art\u00edculo 17. Un gremio puede tener diez dirigentes en su org\u00e1nica interna y, sin embargo, si por su n\u00famero de afiliaciones le corresponden tres directores, solo esas tres personas \u2014las elegidas en conformidad a la ley\u2014 son titulares de las veintid\u00f3s u once horas semanales, seg\u00fan el caso. La propia ley refuerza esta l\u00f3gica al se\u00f1alar que la alteraci\u00f3n en el n\u00famero de afiliados no aumenta ni disminuye el n\u00famero de directores en ejercicio, ajuste que solo opera para la elecci\u00f3n siguiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La titularidad se acredita, adem\u00e1s, formalmente. Conforme al art\u00edculo 12 de la ley, el directorio debe comunicar por escrito, a la jefatura superior de la respectiva repartici\u00f3n, la celebraci\u00f3n de la Asamblea de constituci\u00f3n y la n\u00f3mina del directorio, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de su celebraci\u00f3n, comunicaci\u00f3n que debe reiterarse, en la misma forma y plazo, cada vez que se elija al directorio. Conviene precisar que este plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles fue fijado por la Ley N\u00b0 21.050, de 2017; los pronunciamientos anteriores a esa reforma \u2014entre ellos el dictamen N\u00b0 6.171, de 2009\u2014 aluden todav\u00eda a la exigencia primitiva de efectuar la comunicaci\u00f3n en el d\u00eda h\u00e1bil laboral siguiente, por lo que, en esta materia, debe estarse al texto legal vigente. La Contralor\u00eda ha precisado que esa comunicaci\u00f3n constituye el antecedente fidedigno para acreditar ante el servicio qui\u00e9nes integran el directorio y, por ende, qui\u00e9nes pueden hacer uso de los permisos (dictamen N\u00b0 6.171, de 2009). A estos titulares se agregan los directores y directoras regionales o provinciales de las Asociaciones nacionales, elegidos conforme al inciso segundo del art\u00edculo 17, a quienes la ley reconoce expresamente el fuero y los permisos del art\u00edculo 31, y, en el nivel superior, quienes dirigen federaciones y confederaciones, con el permiso reforzado del art\u00edculo 59. La ley contempla, asimismo, a los consejeros y consejeras regionales y provinciales que las confederaciones nacionales pueden elegir conforme al art\u00edculo 55, a quienes reconoce un permiso propio, no inferior a once horas semanales, adicional al que pueda corresponderles en virtud del art\u00edculo 31.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong><u>Un derecho de fuente legal, no sujeto a la discrecionalidad de la jefatura<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>Definida la titularidad, la primera caracter\u00edstica de estos permisos es su origen legal. El art\u00edculo 31 de la Ley N\u00b0 19.296 dispone que la jefatura superior de la respectiva repartici\u00f3n deber\u00e1 conceder a las y los directores de las Asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo. El verbo es imperativo: se trata de una obligaci\u00f3n de la instituci\u00f3n y no de una facultad discrecional. La Contralor\u00eda lo ha declarado en t\u00e9rminos expl\u00edcitos: la jefatura debe conceder los permisos sin que el o la dirigente tenga que justificar la actividad que va a realizar, pudiendo incluso diferir la hora de llegada o anticipar la de salida del servicio sin autorizaci\u00f3n formal previa, porque la franquicia emana directamente de la ley y no de una potestad de la autoridad (dictamen N\u00b0 6.171, de 2009, que aplica los dict\u00e1menes N\u00b0 16.049, de 2000, y N\u00b0 28.232, de 1997).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El dictamen N\u00b0 23.588, de 1995, agreg\u00f3 una precisi\u00f3n que constituye, hasta hoy, el criterio rector del sistema: las horas semanales del art\u00edculo 31 constituyen el tiempo m\u00ednimo de permiso que la ley garantiza, de modo que la autoridad no puede condicionarlas, pues el legislador no estableci\u00f3 restricciones a su respecto. Lo que la autoridad s\u00ed puede hacer es fijar condiciones en aquellos permisos que excedan el m\u00ednimo garantizado, y autorizar o denegar nuevos permisos, en ejercicio de sus facultades generales de administraci\u00f3n, cuando el cumplimiento de las tareas gremiales demande mayor tiempo. El mismo pronunciamiento despej\u00f3 otra duda frecuente: las ausencias o inasistencias al amparo del permiso legal no habilitan para perseguir la responsabilidad administrativa de quien lo usa. Solo trat\u00e1ndose de autorizaciones que excedan el m\u00ednimo, y de comprobarse la inexistencia de la causal invocada para ausentarse, la jefatura puede poner t\u00e9rmino al permiso y hacer efectiva la responsabilidad correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la extensi\u00f3n, la ley fija pisos y no techos: la expresi\u00f3n legal &#8220;no podr\u00e1n ser inferiores&#8221; deja de manifiesto que el esp\u00edritu de la norma es garantizar un m\u00ednimo (dict\u00e1menes N\u00b0 6.171, de 2009, y N\u00b0 13.528, de 2012). Las horas son acumulables por cada director o directora dentro del mes calendario y cedibles, total o parcialmente, a otros u otras integrantes del directorio, previo aviso escrito a la jefatura. Para el uso del permiso semanal ordinario, en cambio, la ley no fij\u00f3 la forma del aviso, por lo que este puede ser verbal o escrito seg\u00fan las circunstancias de hecho (dictamen N\u00b0 28.232, de 1997, aplicado por el N\u00b0 6.171, de 2009). A todo lo anterior se agregan las citaciones practicadas por las autoridades p\u00fablicas a los y las directoras en su car\u00e1cter de tales, las que pueden exceder los l\u00edmites se\u00f1alados, no se computan dentro de las horas m\u00ednimas y deben acreditarse debidamente si la jefatura as\u00ed lo exige.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong><u>La tipolog\u00eda de los permisos y la regla general de financiamiento<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>La Ley N\u00b0 19.296 contempla los ocho tipos de permiso que recoge la tabla inicial. Los seis primeros corresponden a las categor\u00edas que el dictamen N\u00b0 23.588, de 1995, sistematiz\u00f3 respecto de las Asociaciones de base; a ellos se agregan los permisos propios de las organizaciones de grado superior:<\/p>\n<ol>\n<li>permiso ordinario (art. 31, inc. 1\u00b0),<\/li>\n<li>permiso especial por citaciones de la Autoridad (art. 31, inc. 3\u00b0),<\/li>\n<li>permiso adicional para liberaci\u00f3n de jornada (art. 32, letra a),<\/li>\n<li>permiso adicional para d\u00edas de actividad gremial (art. 32, letra b),<\/li>\n<li>permiso sin goce de remuneraciones (art. 33, inc. 1\u00b0),<\/li>\n<li>permiso adicional especial (art. 33, inc. 2\u00b0),<\/li>\n<li>permiso de consejeros regionales y provinciales de confederaciones (art. 55), y<\/li>\n<li>permiso de directores de federaciones y confederaciones (art. 59).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, estableci\u00f3 la regla general en materia de financiamiento: en todos los casos, exceptuado por su propia naturaleza el permiso sin goce de remuneraciones, las y los directores tienen derecho a recibir remuneraciones. En los permisos ordinarios y especiales, estas son de cargo de la repartici\u00f3n p\u00fablica a la cual el director o directora est\u00e1 vinculado. Si se trata de un permiso adicional o adicional especial, las rentas, los dem\u00e1s beneficios y las cotizaciones previsionales las pagan las Asociaciones de Funcionarios que correspondan, pero solo en cuanto excedieren el tiempo de los permisos remunerados garantizados por la ley. Dicho de otro modo: el piso de veintid\u00f3s u once horas semanales es siempre de cargo institucional, y la Asociaci\u00f3n solo solventa el exceso.<\/p>\n<p>Dentro de los permisos adicionales del art\u00edculo 32 conviene distinguir con precisi\u00f3n sus dos hip\u00f3tesis, que la pr\u00e1ctica tiende a confundir pese a su distinta naturaleza.<\/p>\n<p>La <strong>letra a),<\/strong> consagra la liberaci\u00f3n de jornada: el director o directora, con acuerdo de la asamblea adoptado en conformidad con los estatutos, se exime de la obligaci\u00f3n de prestar servicios por la jornada completa o por media jornada, conservando su empleo, por un lapso no inferior a seis meses y hasta la totalidad de su mandato. Es el caso, por ejemplo, de la presidenta de una Asociaci\u00f3n que, por decisi\u00f3n de la asamblea, deja de desempe\u00f1ar sus funciones habituales durante todo su per\u00edodo para dedicarse \u00edntegramente a la conducci\u00f3n de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La <strong>letra b),<\/strong> en cambio, establece un permiso por d\u00edas de actividad gremial: hasta cinco d\u00edas h\u00e1biles en el a\u00f1o calendario para realizar actividades que fueren necesarias o se estimaren indispensables para el cumplimiento de las funciones de dirigente. As\u00ed ocurre, por ejemplo, con la directora que se ausenta durante algunos d\u00edas para representar a su gremio ante la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), en Ginebra, o para concurrir en representaci\u00f3n de su Asociaci\u00f3n a una instancia de negociaci\u00f3n sectorial convocada en otra regi\u00f3n del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Estos d\u00edas no deben confundirse con los permisos de capacitaci\u00f3n ni con otras franquicias estatutarias de similar duraci\u00f3n: su causa es, exclusivamente, el ejercicio de la representaci\u00f3n gremial. La diferencia entre ambas letras es, entonces, de naturaleza y de medida: la liberaci\u00f3n de jornada constituye una exenci\u00f3n estable y prolongada de la obligaci\u00f3n de asistencia, que exige acuerdo de asamblea; los d\u00edas de actividad gremial configuran una franquicia breve, acotada en d\u00edas y destinada a gestiones espec\u00edficas de la organizaci\u00f3n. En ambas hip\u00f3tesis, la comunicaci\u00f3n a la jefatura debe efectuarse por escrito, con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas.<\/p>\n<p>El mismo dictamen N\u00b0 23.588 a\u00f1adi\u00f3 dos precisiones de considerable relevancia pr\u00e1ctica. La primera: cuando es la propia autoridad la que autoriza nuevos permisos para tareas que demanden m\u00e1s tiempo que el previsto en el art\u00edculo 31, las remuneraciones son de cargo del servicio respectivo, conforme al art\u00edculo 34. La segunda: los casos en que la retribuci\u00f3n es de cargo de la Asociaci\u00f3n est\u00e1n expresamente contemplados en el art\u00edculo 32, norma de car\u00e1cter excepcional que debe interpretarse restrictivamente, no aplic\u00e1ndose m\u00e1s que a ellas. El dictamen N\u00b0 D373, de 2026, recogi\u00f3 exactamente el mismo criterio treinta a\u00f1os despu\u00e9s: si la superioridad, en ejercicio de sus facultades generales de administraci\u00f3n, otorg\u00f3 a la directiva de una Asociaci\u00f3n horas adicionales al permiso ordinario m\u00ednimo, el hecho de que un director dedique toda su jornada a tareas gremiales no obedece a una decisi\u00f3n de la asamblea, sino al ejercicio de una facultad de la jefatura, y por ello el pago es de cargo del empleador. La coherencia entre ambos pronunciamientos, separados por tres d\u00e9cadas, muestra la estabilidad de la doctrina.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de quienes dirigen federaciones y confederaciones, el art\u00edculo 59 replica el modelo con un m\u00ednimo mayor: veintis\u00e9is horas semanales, acumulables dentro del mes calendario y cedibles con aviso escrito previo. Estas horas se suman a las que correspondan por la calidad de director o directora de la Asociaci\u00f3n base conforme al art\u00edculo 31, pues se trata de calidades y representaciones distintas (dictamen N\u00b0 6.800, de 2014).<\/p>\n<h1><strong>\u00a0<\/strong><\/h1>\n<h3><strong><u>El tiempo de permiso se entiende trabajado: qu\u00e9 se paga y qu\u00e9 no<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>La regla que gobierna el efecto remuneratorio est\u00e1 hoy en el art\u00edculo 34 de la Ley N\u00b0 19.296, modificado por la Ley N\u00b0 21.647, de diciembre de 2023: el tiempo durante el cual se haya hecho uso de los permisos que la ley contempla se entender\u00e1 como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, manteniendo el o la dirigente el derecho a remuneraci\u00f3n, as\u00ed como a las asignaciones, bonificaciones y, en general, a cualquier derecho o emolumento otorgado en raz\u00f3n de su trabajo. La misma f\u00f3rmula se incorpor\u00f3 al art\u00edculo 59 para el nivel de federaciones y confederaciones. Antes de esa reforma, la ley aseguraba el derecho a &#8220;remuneraci\u00f3n&#8221; a secas; la Ley N\u00b0 21.647 explicit\u00f3 que la protecci\u00f3n alcanza tambi\u00e9n a los dem\u00e1s estipendios ligados al trabajo, zanjando controversias que se hab\u00edan suscitado en el sector salud.<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha delimitado el alcance concreto de esa protecci\u00f3n. El dictamen N\u00b0 887, de 2016, resolvi\u00f3 que el tiempo de uso de los permisos de los art\u00edculos 31 y 59 debe entenderse trabajado para efectos del pago de la asignaci\u00f3n de turno del personal de salud, criterio vigente desde la publicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 20.717, cuyo art\u00edculo 42 dispuso expresamente que el concepto de permiso que protege esa asignaci\u00f3n incluye el del art\u00edculo 31 de la Ley N\u00b0 19.296. Sobre esa base, la Contralor\u00eda orden\u00f3 reconsiderar el informe que hab\u00eda objetado tales pagos en un hospital. El dictamen N\u00b0 D373, de 2026, confirm\u00f3 ese criterio para la asignaci\u00f3n de turno, pero neg\u00f3 la misma soluci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de urgencia: la regulaci\u00f3n especial de este estipendio exige un desempe\u00f1o efectivo y permanente en unidades cr\u00edticas definidas por la autoridad \u2014emergencias, cuidados intensivos, obstetricia, neonatolog\u00eda, SAMU y otras homologables\u2014, de manera que se paga no solo en raz\u00f3n del trabajo, sino en atenci\u00f3n a factores que el legislador quiso relevar, y sin que la normativa haya autorizado expresamente su pago en caso de ausencia. Por ello, durante el uso de los permisos gremiales no procede percibirla. La distinci\u00f3n es ilustrativa: el permiso gremial protege la remuneraci\u00f3n y los beneficios otorgados en raz\u00f3n del trabajo, pero no transforma en pagaderos aquellos estipendios cuya propia normativa condiciona el pago al ejercicio real y actual de tareas determinadas.<\/p>\n<h1><strong>\u00a0<\/strong><\/h1>\n<h3><strong><u>Programaci\u00f3n, registro y continuidad del servicio<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>El derecho a los permisos convive con el deber de la autoridad de velar por la marcha del servicio. El dictamen N\u00b0 13.528, de 2012, examin\u00f3 el procedimiento adoptado por un servicio p\u00fablico para la programaci\u00f3n y el registro de los permisos semanales de su dirigencia y lo declar\u00f3 conforme a derecho: la jefatura puede exigir que se presente una programaci\u00f3n sobre el uso de los permisos semanales, su acumulaci\u00f3n y cesi\u00f3n; que se registre el tiempo dedicado a las funciones gremiales, las salidas y el horario de ingreso, y que se acrediten las citaciones practicadas por autoridades p\u00fablicas. Tales medidas permiten comprobar que las y los dirigentes cumplen su jornada y que solo se ausentan por los per\u00edodos que la ley autoriza. Pero el mismo pronunciamiento fij\u00f3 los l\u00edmites: <em>la programaci\u00f3n es meramente tentativa, de modo que el servicio no puede condicionar el otorgamiento del permiso ordinario m\u00ednimo semanal a su cumplimiento estricto, y la jefatura debe absorber con la debida flexibilidad las ausencias imprevistas en que se vean obligados a incurrir los y las directoras para ejercer cometidos gremiales impostergables<\/em>; el programa no puede constituir, en caso alguno, una limitaci\u00f3n al ejercicio de la actividad gremial. El dictamen N\u00b0 D373, de 2026, mantuvo \u00edntegramente este criterio, armonizando las prerrogativas gremiales con las facultades de direcci\u00f3n de la superioridad, que debe velar siempre por la continuidad del organismo, atendido el principio de servicialidad del Estado.<\/p>\n<h3><strong><u>Veamos ejemplos de aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica por cada tipo de permiso que otorga la Ley 19.296<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>Los ejemplos que siguen tienen un prop\u00f3sito estrictamente ilustrativo: mostrar, mediante situaciones habituales en los servicios p\u00fablicos, c\u00f3mo operan en concreto las reglas de titularidad, aviso y financiamiento de cada uno de los permisos enunciados en el cuadro general, de modo que dirigentes y jefaturas puedan reconocer con facilidad la franquicia aplicable a cada situaci\u00f3n y las obligaciones que de ella derivan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em><u>Permiso ordinario (art. 31, inc. 1\u00b0)<\/u><\/em><\/strong><em><u>.<\/u><\/em> La directora de una Asociaci\u00f3n de car\u00e1cter regional dispone, como m\u00ednimo, de once horas semanales. Un congreso nacional de su organizaci\u00f3n le exigir\u00e1 ausentarse una semana completa del establecimiento: puede acumular sus horas dentro del mes calendario y concentrarlas en esos d\u00edas, dando aviso oportuno a su jefatura \u2014verbal o escrito\u2014, sin necesidad de explicar la actividad que realizar\u00e1 ni de obtener una autorizaci\u00f3n formal. Si sus horas resultan insuficientes, otro u otra integrante del directorio puede cederle la totalidad o parte de su tiempo. <em>Se debe tener presente que la cesi\u00f3n de horas no es oponible a la Administraci\u00f3n si no se formaliza mediante aviso escrito y previo a la jefatura superior<\/em> (dict\u00e1menes N\u00b0 28.232, de 1997, y N\u00b0 6.171, de 2009): la cesi\u00f3n meramente verbal o informal expone a quien se ausenta a registros de inasistencia injustificada y a descuentos de remuneraciones que la observancia de la formalidad legal habr\u00eda evitado.<\/p>\n<p><strong><em><u>Permiso especial por citaciones (art. 31, inc. 3\u00b0)<\/u><\/em><\/strong><em><u>.<\/u><\/em> Un director es citado por una comisi\u00f3n del Congreso Nacional para exponer sobre las condiciones laborales del sector. Esas horas no se descuentan de su permiso semanal, aunque este ya se hubiera agotado, pues las citaciones de autoridades p\u00fablicas operan por sobre los l\u00edmites ordinarios; la jefatura solo puede exigir que la citaci\u00f3n se acredite debidamente.<\/p>\n<p><strong><em><u>Permiso adicional para liberaci\u00f3n de jornada (art. 32, letra a).<\/u><\/em><\/strong> La asamblea de una Asociaci\u00f3n acuerda, conforme a sus estatutos, que su presidenta se excuse de prestar servicios por la jornada completa durante todo su mandato. La presidenta conserva su empleo y su remuneraci\u00f3n \u00edntegra, pero el servicio solo financia el equivalente a las once o veintid\u00f3s horas semanales del art\u00edculo 31; el resto es de cargo de la Asociaci\u00f3n. Distinto es el caso si fue la propia jefatura la que, mediante resoluci\u00f3n, otorg\u00f3 a la directiva horas adicionales al m\u00ednimo legal: ese exceso, por provenir de una decisi\u00f3n de la autoridad y no de la asamblea, es de cargo del servicio (dict\u00e1menes N\u00b0 23.588, de 1995, y N\u00b0 D373, de 2026). <em>Las jefaturas deben ponderar esta consecuencia antes de resolver: el otorgamiento voluntario de permisos adicionales por sobre el piso legal, en ejercicio de sus facultades generales de administraci\u00f3n, conlleva la obligaci\u00f3n del servicio de asumir \u00edntegramente el costo de las remuneraciones correspondientes, al no tratarse de una exenci\u00f3n acordada por la asamblea de la Asociaci\u00f3n<\/em><strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong><em><u>Permiso adicional para d\u00edas de actividad gremial (art. 32, letra b)<\/u><\/em><\/strong>. Un director es designado por su Asociaci\u00f3n para representarla ante la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), en Ginebra, actividad indispensable para el cumplimiento de sus funciones de dirigente. Comunica esa circunstancia por escrito a la jefatura con diez d\u00edas de anticipaci\u00f3n, a lo menos, y hace uso de hasta cinco d\u00edas h\u00e1biles del a\u00f1o calendario. Como ya ha utilizado \u00edntegramente las horas del art\u00edculo 31 de ese per\u00edodo, la remuneraci\u00f3n correspondiente a esos d\u00edas es de cargo de su Asociaci\u00f3n, conforme a la regla de financiamiento del inciso final del art\u00edculo 32.<\/p>\n<p><strong><em><u>Permiso sin goce de remuneraciones (art. 33, inc. 1\u00b0).<\/u><\/em><\/strong> Una repartici\u00f3n y el directorio convienen, previo acuerdo de la asamblea adoptado en conformidad a los estatutos, que uno de los dirigentes se dedique por un a\u00f1o completo a la organizaci\u00f3n sin percibir remuneraci\u00f3n del servicio. Durante ese lapso ninguna de las partes solventa estipendio alguno, sin perjuicio de lo que la Asociaci\u00f3n decida en su r\u00e9gimen interno.<\/p>\n<p><strong><em><u>Permiso adicional especial (art. 33, inc. 2\u00b0)<\/u><\/em><\/strong><em><u>.<\/u><\/em> Una directora asiste durante dos d\u00edas a un seminario sobre modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica, materia relacionada con la funci\u00f3n p\u00fablica. Hace uso del permiso adicional especial \u2014hasta cinco d\u00edas al a\u00f1o\u2014, con goce de remuneraci\u00f3n de cargo institucional, franquicia que puede ceder a otros u otras integrantes de la directiva y que solo es acumulable por el per\u00edodo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong><em><u>Permiso de consejeros regionales y provinciales de confederaciones (art. 55)<\/u><\/em><\/strong><em><u>.<\/u><\/em> El director de una Asociaci\u00f3n afiliada es elegido consejero regional de una confederaci\u00f3n nacional para ejercer su representaci\u00f3n en la respectiva regi\u00f3n. A las horas que le corresponden como director de su Asociaci\u00f3n base conforme al art. 31 se agregan, por esta nueva calidad, once horas semanales adicionales, acumulables dentro del mes calendario y cedibles a otros consejeros regionales de la misma regi\u00f3n, previo aviso escrito a la jefatura superior de la respectiva repartici\u00f3n. Su financiamiento es institucional, al igual que el del permiso ordinario.<\/p>\n<p><strong><em><u>Permiso de directores de federaciones y confederaciones (art. 59)<\/u><\/em><\/strong><em><u>.<\/u><\/em> Un director de Asociaci\u00f3n con base en un establecimiento de salud es, adem\u00e1s, elegido director de una confederaci\u00f3n nacional. A sus once horas semanales del art\u00edculo 31 se agregan veintis\u00e9is horas por su calidad de dirigente de grado superior, pues ambas franquicias se acumulan al corresponder a calidades y representaciones distintas (dictamen N\u00b0 6.800, de 2014). Ambos permisos son de cargo institucional y el tiempo se entiende trabajado para todos los efectos.<\/p>\n<p><strong><u>Un efecto transversal merece menci\u00f3n final<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> las asignaciones durante el permiso. Quien se desempe\u00f1a en el sistema de turnos rotativos de un hospital y usa sus permisos gremiales conserva la asignaci\u00f3n de turno, porque la ley entiende ese tiempo como trabajado para efectos de su pago (dict\u00e1menes N\u00b0 887, de 2016, y N\u00b0 D373, de 2026). En cambio, si adem\u00e1s percib\u00eda la asignaci\u00f3n de urgencia por desempe\u00f1arse en una unidad de emergencia, no tiene derecho a ella por las horas de permiso, pues ese estipendio exige desempe\u00f1o efectivo y permanente en la unidad cr\u00edtica. La misma l\u00f3gica obliga a examinar, beneficio por beneficio, si su normativa particular condiciona el pago al ejercicio real de las funciones.<\/p>\n<h3><strong><u>CONCLUSI\u00d3N<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>Los permisos gremiales son un derecho de fuente legal, reservado a las directoras y los directores elegidos en conformidad a la Ley N\u00b0 19.296 y en el n\u00famero que ella determina, con un m\u00ednimo garantizado que la autoridad no puede condicionar ni sujetar a justificaci\u00f3n, cuyo tiempo se entiende efectivamente trabajado para todos los efectos y cuyo costo \u2014remuneraci\u00f3n, asignaciones, bonificaciones y dem\u00e1s emolumentos otorgados en raz\u00f3n del trabajo\u2014 corresponde a la instituci\u00f3n empleadora dentro del piso que la ley asegura. Sobre ese piso, el financiamiento se traslada a la Asociaci\u00f3n \u00fanicamente en los casos excepcionales del art\u00edculo 32, que se interpretan de manera restrictiva; y si el exceso proviene de una autorizaci\u00f3n de la propia jefatura, vuelve a ser de cargo del servicio. La controversia que motiv\u00f3 el dictamen de 2026 confirma que las dificultades no est\u00e1n en la regla general, sino en sus fronteras: estipendios como la asignaci\u00f3n de urgencia, que exigen desempe\u00f1o efectivo, quedan fuera de la protecci\u00f3n. Conocer estas distinciones evita errores igualmente frecuentes: el de las jefaturas que pretenden condicionar, descontar o hacer justificar lo que la ley ordena conceder y pagar; el de extender las prerrogativas a cargos directivos que la ley no reconoce, y el de suponer que todo beneficio se mantiene durante el permiso. En ese equilibrio \u2014libertad sindical plena y servicio p\u00fablico continuo\u2014 descansa el r\u00e9gimen que la Ley N\u00b0 19.296 y treinta a\u00f1os de jurisprudencia de la Contralor\u00eda han ido perfilando.<\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/Permisos-gremiales-Ley-19296.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Descarga PDF con el art\u00edculo completo aqu\u00ed<\/a>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>REFERENCIAS<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. (1994). <em>Dictamen N\u00b0 34.867, de 1994<\/em>. https:\/\/www.contraloria.cl<\/p>\n<p>Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. (1995, 3 de agosto). <em>Dictamen N\u00b0 23.588, de 1995<\/em>. https:\/\/www.contraloria.cl<\/p>\n<p>Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. (1997). <em>Dictamen N\u00b0 28.232, de 1997<\/em>. https:\/\/www.contraloria.cl<\/p>\n<p>Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. (2000). <em>Dictamen N\u00b0 16.049, de 2000<\/em>. https:\/\/www.contraloria.cl<\/p>\n<p>Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. (2009, 6 de febrero). <em>Dictamen N\u00b0 6.171, de 2009<\/em>. https:\/\/www.contraloria.cl<\/p>\n<p>Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. (2012, 8 de marzo). <em>Dictamen N\u00b0 13.528, de 2012<\/em>. https:\/\/www.contraloria.cl<\/p>\n<p>Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. (2014). <em>Dictamen N\u00b0 6.800, de 2014<\/em>. https:\/\/www.contraloria.cl<\/p>\n<p>Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. (2016, 6 de enero). <em>Dictamen N\u00b0 887, de 2016<\/em>. https:\/\/www.contraloria.cl<\/p>\n<p>Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. (2026, 29 de julio). <em>Dictamen N\u00b0 D373, de 2026<\/em>. https:\/\/www.contraloria.cl<\/p>\n<p>Ley N\u00b0 19.296. Establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administraci\u00f3n del Estado. Diario Oficial de la Rep\u00fablica de Chile, 14 de marzo de 1994. https:\/\/www.bcn.cl\/leychile<\/p>\n<p>Ley N\u00b0 20.717. Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector p\u00fablico y concede otros beneficios que indica. Diario Oficial de la Rep\u00fablica de Chile, 14 de diciembre de 2013. https:\/\/www.bcn.cl\/leychile<\/p>\n<p>Ley N\u00b0 21.050. Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector p\u00fablico y concede otros beneficios que indica. Diario Oficial de la Rep\u00fablica de Chile, 7 de diciembre de 2017. https:\/\/www.bcn.cl\/leychile<\/p>\n<p>Ley N\u00b0 21.647. Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector p\u00fablico y concede otros beneficios que indica. Diario Oficial de la Rep\u00fablica de Chile, 23 de diciembre de 2023. https:\/\/www.bcn.cl\/leychile[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row css=&#8221;.vc_custom_1782962876159{padding-top: 70px !important;}&#8221;][vc_column][vc_column_text] \ud83c\udfac [ART\u00cdCULO + VIDEO AN\u00c1LISIS] Permisos gremiales: Alcance, titularidad y pago tras nuevo Dictamen CGR. 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