{"id":56783,"date":"2026-07-30T09:55:56","date_gmt":"2026-07-30T13:55:56","guid":{"rendered":"https:\/\/ena.cl\/?p=56783"},"modified":"2026-07-30T10:02:40","modified_gmt":"2026-07-30T14:02:40","slug":"la-precalificacion-sin-sorpresas-conoces-sobre-las-anotaciones-la-retroalimentacion-y-tus-derechos-funcionarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ena.cl\/?p=56783","title":{"rendered":"La precalificaci\u00f3n sin sorpresas: : \u00bfconoces sobre las anotaciones, la retroalimentaci\u00f3n, y tus derechos funcionarios?&#8230;"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row css=&#8221;.vc_custom_1782962876159{padding-top: 70px !important;}&#8221;][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<div style=\"width: 1200px;\" class=\"wp-video\"><!--[if lt IE 9]><script>document.createElement('video');<\/script><![endif]-->\n<video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-56783-1\" width=\"1200\" height=\"675\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/El_Periodo_Calificatorio.mp4?_=1\" \/><a href=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/El_Periodo_Calificatorio.mp4\">https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/El_Periodo_Calificatorio.mp4<\/a><\/video><\/div>\n<p><strong id=\"video\">\ud83c\udfac [VIDEO AN\u00c1LISIS] La Precalificaci\u00f3n sin sorpresas: Anotaciones, retroalimentaci\u00f3n y tus derechos.<span data-path-to-node=\"12,0,2\">.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n no es el resultado de un acto \u00fanico, sino de un proceso que se desarrolla durante los doce meses del per\u00edodo evaluatorio. En ese lapso, las anotaciones de m\u00e9rito y de dem\u00e9rito que se registran en tu hoja de vida constituyen antecedentes que la jefatura directa debe considerar al precalificar y que la Junta Calificadora pondera al adoptar su resoluci\u00f3n (art\u00edculo 41 del Estatuto Administrativo). Conocer c\u00f3mo operan estas anotaciones \u2014qui\u00e9n puede solicitarlas, con qu\u00e9 requisitos y dentro de qu\u00e9 plazos\u2014 te permite ejercer oportunamente los derechos que el propio ordenamiento contempla. Las reglas son equivalentes en la Administraci\u00f3n del Estado regida por el Decreto Supremo N\u00b01.825 de 1998 y en los Servicios de Salud regidos por el Decreto Supremo N\u00b01.229 de 1992, sobre la base com\u00fan del Estatuto Administrativo (Ley N\u00b018.834).<\/p>\n<p><strong>La hoja de vida: el registro esencial del per\u00edodo<\/strong><\/p>\n<p>La hoja de vida y la hoja de calificaciones constituyen los elementos b\u00e1sicos del sistema (art\u00edculo 7 del DS N\u00b01.825; art\u00edculos 6 y 7 del DS N\u00b01.229). En la hoja de vida se anotan todas las actuaciones que impliquen una conducta o un desempe\u00f1o destacado o reprochable durante el per\u00edodo. Su relevancia jur\u00eddica es considerable: la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ha establecido que la omisi\u00f3n de confeccionar una hoja de vida constituye un vicio del procedimiento calificatorio (Dictamen N\u00b011.545 de 1996) y que es improcedente considerar en la evaluaci\u00f3n anotaciones de m\u00e9rito que no consten en ella (Dictamen N\u00b028.045 de 1999).<\/p>\n<table width=\"624\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"624\"><strong>Buena pr\u00e1ctica. <\/strong><em>El art\u00edculo 8 del DS N\u00b01.825 dispone que la hoja de vida debe mantenerse actualizada y estar a disposici\u00f3n del funcionario cada vez que la requiera. Revisarla peri\u00f3dicamente durante el per\u00edodo \u2014y no solo al cierre\u2014 permite advertir a tiempo omisiones o registros pendientes, pues \u00fanicamente los antecedentes que constan en ella pueden ser considerados en la evaluaci\u00f3n.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Las anotaciones de m\u00e9rito<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 42 del Estatuto Administrativo \u2014en concordancia con el art\u00edculo 10 del DS N\u00b01.825 y el art\u00edculo 9 del DS N\u00b01.229\u2014 define las anotaciones de m\u00e9rito como aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acci\u00f3n que implique una conducta o un desempe\u00f1o destacado. La enumeraci\u00f3n legal es ejemplar y no taxativa: la adquisici\u00f3n de un t\u00edtulo u otra calidad especial, la aprobaci\u00f3n de cursos de capacitaci\u00f3n, el desempe\u00f1o de labores por per\u00edodos m\u00e1s prolongados que la jornada normal, la realizaci\u00f3n de cometidos que excedan el trabajo habitual, la ejecuci\u00f3n de tareas propias de otros funcionarios cuando ello sea indispensable y la proposici\u00f3n de innovaciones.<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento, la jurisprudencia administrativa ha precisado que corresponde exclusivamente a la jefatura directa solicitar por escrito estas anotaciones, sea por conocimiento propio de los hechos o a petici\u00f3n del funcionario (Dictamen N\u00b026.389 de 2001), y que no procede registrarlas cuando las requiere una autoridad distinta salvo que la jefatura directa est\u00e9 de acuerdo (Dictamen N\u00b044.239 de 2000). La jefatura puede, asimismo, estimar fundadamente que determinadas labores no constituyen antecedente suficiente, por tratarse de acciones que todo funcionario debe realizar en el cumplimiento de sus funciones, por ejemplo: la buena conducta (Dictamen N\u00b043.027 de 1998).<\/p>\n<table width=\"624\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"624\"><strong>Buena pr\u00e1ctica. <\/strong><em>Conserva los antecedentes que respalden un desempe\u00f1o destacado \u2014certificados, cometidos, certificados de capacitaci\u00f3n\u2014 y pres\u00e9ntalos oportunamente a tu jefatura directa, que es la \u00fanica facultada para solicitar por escrito la anotaci\u00f3n. Un m\u00e9rito no registrado en la hoja de vida no puede ser invocado despu\u00e9s ante la Junta Calificadora.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Las anotaciones de dem\u00e9rito: naturaleza y l\u00edmites<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 43 del Estatuto y el art\u00edculo 11 del DS N\u00b01.825 definen las anotaciones de dem\u00e9rito como aquellas que dejan constancia de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n que implique una conducta o un desempe\u00f1o reprochable: el incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias, las infracciones a instrucciones y \u00f3rdenes de servicio, el no acatamiento de las prohibiciones estatutarias y los atrasos en la entrega de trabajos.<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha delimitado esta figura con dos criterios de especial relevancia. Primero, las anotaciones de dem\u00e9rito no son sanciones: la responsabilidad administrativa solo puede hacerse efectiva mediante una medida disciplinaria (Dictamen N\u00b041.467 de 1995), sin perjuicio de que un mismo hecho pueda originar tanto una anotaci\u00f3n como una sanci\u00f3n, dado que ambos procedimientos persiguen finalidades distintas (Dictamen N\u00b044.945 de 2003); Segundo y a prop\u00f3sito de estos lluviosos d\u00edas de invierno, no informar una licencia m\u00e9dica regularmente extendida durante el primer d\u00eda, sin que exista la obligaci\u00f3n de la jefatura directa de hacerlo, no puede fundar una anotaci\u00f3n de dem\u00e9rito, pues constituye el ejercicio de un derecho estatutario y no una infracci\u00f3n a los deberes funcionarios; una anotaci\u00f3n de esa naturaleza debe eliminarse (Dictamen N\u00b028.456 de 1998).<\/p>\n<table width=\"624\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"624\"><strong>Buena pr\u00e1ctica. <\/strong><em>Si una anotaci\u00f3n de dem\u00e9rito se funda en el ejercicio leg\u00edtimo de un derecho estatutario \u2014una licencia m\u00e9dica, un feriado, un permiso administrativo\u2014, corresponde solicitar por escrito a la jefatura directa que la deje sin efecto, invocando el criterio jurisprudencial se\u00f1alado, salvo que la jefatura directa haya dado la orden previamente.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Garant\u00edas y plazos del procedimiento<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento de las anotaciones contempla garant\u00edas precisas. La jefatura directa debe notificar por escrito la conducta que da origen a la anotaci\u00f3n dentro de los tres d\u00edas de ocurrida sin perjuicio de que la jefatura directa conforme la jurisprudencia administrativa puede notificar la anotaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de los 3 d\u00edas incluso hasta el \u00faltimo d\u00eda del periodo a evaluar, esto es, sin importar cuando ocurra el hecho hasta el 31 de agosto o la fecha que disponga el Reglamento especial de calificaciones (art\u00edculo 9 del DS N\u00b01.825 y art\u00edculo 8 del DS 1229 de 1992). Desde esa notificaci\u00f3n, dispones de cinco d\u00edas para solicitar que la anotaci\u00f3n de dem\u00e9rito se deje sin efecto o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurran. Si la jefatura rechaza la solicitud, debe dejar constancia escrita de los fundamentos del rechazo y agregar la solicitud a la hoja de vida (art\u00edculo 45 del Estatuto; Dict\u00e1menes N\u00b018.829 de 1998 y N\u00b013.185 de 2006); la reclamaci\u00f3n es resuelta por la propia jefatura directa y no por su superior jer\u00e1rquico (Dictamen N\u00b082.441 de 2015).<\/p>\n<p>En cuanto al silencio de la Administraci\u00f3n, el silencio positivo que contemplaba la normativa reglamentaria se entiende t\u00e1citamente derogado desde la vigencia de la Ley N\u00b019.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos. Conforme a su art\u00edculo 64, si la jefatura directa no se pronuncia, puedes hacer presente respetuosamente que se ha vencido el plazo de respuesta y que solicitas una y, transcurridos cinco d\u00edas h\u00e1biles sin pronunciamiento, la solicitud se considera aceptada (Dict\u00e1menes N\u00b082.592 de 2013 y N\u00b07.289 de 2011). Por \u00faltimo, las anotaciones de dem\u00e9rito solo pueden reclamarse ante la Contralor\u00eda General una vez notificado el fallo de la apelaci\u00f3n a la calificaci\u00f3n, dentro del plazo de diez d\u00edas que establece el art\u00edculo 160 del Estatuto (Dict\u00e1menes N\u00b040.086 de 2009 y N\u00b06.534 de 2015).<\/p>\n<table width=\"624\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"624\"><strong>Buena pr\u00e1ctica. <\/strong><em>Lleva un registro personal de las fechas de notificaci\u00f3n y de los plazos asociados a cada gesti\u00f3n. El ejercicio oportuno de las solicitudes y recursos es condici\u00f3n para que estas garant\u00edas produzcan efecto; los plazos establecidos para el funcionario, a diferencia de los conferidos a la Administraci\u00f3n, deben observarse estrictamente.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La entrevista de retroalimentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La Norma de General Aplicaci\u00f3n N\u00b02 de la Direcci\u00f3n Nacional del Servicio Civil (art\u00edculos 28 a 32) sit\u00faa la calificaci\u00f3n dentro de un proceso m\u00e1s amplio de gesti\u00f3n del desempe\u00f1o individual, que comprende la planificaci\u00f3n, la direcci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y la mejora, con \u00e9nfasis en la retroalimentaci\u00f3n. Su principal herramienta es la entrevista de retroalimentaci\u00f3n: un di\u00e1logo estructurado que contempla una preparaci\u00f3n previa, una conducci\u00f3n que se inicia por los aspectos positivos, la generaci\u00f3n de acuerdos \u2014de mantenimiento, de mejora o de observaci\u00f3n\u2014 y un cierre con compromisos concretos que se registran para su seguimiento posterior. Su finalidad es asegurar pr\u00e1cticas de liderazgo y mejora continua en el desempe\u00f1o de las personas, fortaleciendo la relaci\u00f3n de las jefaturas y funcionarios en torno al desempe\u00f1o y a las expectativas del mismo.<\/p>\n<table width=\"624\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"624\"><strong>Buena pr\u00e1ctica. <\/strong><em>Solicitar la entrevista de retroalimentaci\u00f3n, aun cuando no est\u00e9 prevista como obligatoria en tu servicio, es una pr\u00e1ctica recomendable: permite conocer oportunamente la apreciaci\u00f3n de la jefatura y acordar compromisos de mejora antes del cierre del per\u00edodo evaluatorio.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>La situaci\u00f3n de los dirigentes de asociaciones de funcionarios<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 25 de la Ley N\u00b019.296 establece que los directores de asociaciones de funcionarios no son objeto de calificaci\u00f3n anual, salvo que expresamente lo soliciten. La jurisprudencia ha precisado, sin embargo, que no alegar la calidad de dirigente al momento de ser notificado de la precalificaci\u00f3n implica una renuncia t\u00e1cita al derecho de mantener la evaluaci\u00f3n anterior (Dictamen N\u00b037.105 de 1998, ratificado por el Dictamen N\u00b081.908 de 2013).<\/p>\n<table width=\"624\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"624\"><strong>Buena pr\u00e1ctica. <\/strong><em>Si ejerces un cargo directivo en una asociaci\u00f3n de funcionarios, deja constancia escrita de tu decisi\u00f3n \u2014ser o no calificado\u2014 antes de la notificaci\u00f3n de la precalificaci\u00f3n, de modo de evitar los efectos de la renuncia t\u00e1cita.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u00bfQuieres dominar cada etapa y ejercer tus derechos con seguridad? 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