{"id":56567,"date":"2026-07-01T23:29:04","date_gmt":"2026-07-02T03:29:04","guid":{"rendered":"https:\/\/ena.cl\/?p=56567"},"modified":"2026-07-02T00:01:21","modified_gmt":"2026-07-02T04:01:21","slug":"concientizacion-sobre-el-cancer-de-mamas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ena.cl\/?p=56567","title":{"rendered":"\u00a1S\u00e9 parte del Sistema de Calificaciones!"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row css=&#8221;.vc_custom_1782962876159{padding-top: 70px !important;}&#8221;][vc_column][vc_single_image image=&#8221;56572&#8243; img_size=&#8221;full&#8221;][vc_column_text]<\/p>\n<p>El sistema de calificaciones no comienza en septiembre, con la constituci\u00f3n de la Junta Calificadora, ni con la asignaci\u00f3n de puntajes y listas. Comienza mucho antes, con un acto que depende del propio funcionariado: la postulaci\u00f3n de las candidatas y candidatos a representante del personal. Esta postulaci\u00f3n debe realizarse dentro de los primeros diez d\u00edas h\u00e1biles de julio \u2014<strong>este a\u00f1o, entre el mi\u00e9rcoles 1 y el martes 14 de julio<\/strong>\u2014, plazo improrrogable. Es el primer hito del proceso y, por eso, la invitaci\u00f3n a participar en \u00e9l corresponde a cada funcionaria y funcionario del servicio.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfPor qu\u00e9 la calificaci\u00f3n es importante?: los efectos en tu d\u00eda a d\u00eda laboral.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n no es un mero tr\u00e1mite anual sin consecuencias. Tanto en el r\u00e9gimen general: Ministerios y Servicios P\u00fablicos -art\u00edculo 1 del Decreto Supremo N\u00b01825 de 1998 y art\u00edculo 32 del Estatuto Administrativo- como en el de los Servicios de Salud y sus Hospitales, art\u00edculo 1 del Decreto Supremo N\u00b01229 de 1992, eval\u00faa el desempe\u00f1o y las aptitudes de cada funcionario y sirve de base para el ascenso, los est\u00edmulos y la eliminaci\u00f3n del servicio, adem\u00e1s de incidir en la pr\u00f3rroga del personal a contrata. Su resultado ubica a cada funcionario en una de cuatro listas \u2014N\u00ba1, de Distinci\u00f3n; N\u00ba2, Buena; N\u00ba3, Condicional, y N\u00ba4, de Eliminaci\u00f3n\u2014 y de esa ubicaci\u00f3n dependen decisiones que marcan la trayectoria funcionaria.<\/p>\n<p>En materia de ascenso y promoci\u00f3n, la calificaci\u00f3n ordena el escalaf\u00f3n de m\u00e9rito y opera como requisito habilitante para acceder al cargo superior, sea por concurso interno o por ascenso. El art\u00edculo 55 del Estatuto Administrativo declara inh\u00e1biles para ser promovidos a quienes no fueron calificados en lista 1 o lista 2 en el per\u00edodo anterior, y a quienes no fueron calificados durante dos per\u00edodos consecutivos: una ubicaci\u00f3n en lista 3 o 4 cierra, por ese per\u00edodo, la puerta del ascenso. Esta regla rige por igual para el personal afecto al DS N\u00b01825 y al DS N\u00b01229.<\/p>\n<p>En materia de est\u00edmulos, la lista alcanzada abre o cierra el acceso a los beneficios y reconocimientos asociados al buen desempe\u00f1o: ubicarse en listas de Distinci\u00f3n o Buena habilita para ellos, mientras que una posici\u00f3n inferior los posterga. En el r\u00e9gimen general del DS N\u00b01825, la calificaci\u00f3n es la base objetiva de estos est\u00edmulos y de la carrera funcionaria. A modo de ejemplo del alcance econ\u00f3mico que puede tener la nota, en el sector Salud la Asignaci\u00f3n de Est\u00edmulo por experiencia y desempe\u00f1o de la Ley N\u00b019.490 se concede solo a quienes son calificados en lista 1 o lista 2; en ambos reg\u00edmenes, en definitiva, la calificaci\u00f3n deja de ser un dato interno y se proyecta sobre beneficios concretos.<\/p>\n<p>Y en su reverso, la calificaci\u00f3n incide en la permanencia en el servicio: el funcionario calificado en lista 4, o por dos a\u00f1os consecutivos en lista 3, debe retirarse del servicio (art\u00edculo 50 del Estatuto Administrativo). Un proceso con tantos efectos exige garant\u00edas, y la principal de ellas es la participaci\u00f3n del personal en la Junta que decide.<\/p>\n<p><strong><u>Las y los funcionarios tienen derecho de participaci\u00f3n en la Junta Calificadora.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La Junta Calificadora se integra por las m\u00e1s altas jerarqu\u00edas de la instituci\u00f3n y por un \u00a0o una representante del personal con derecho a voz y voto, que constituye la garant\u00eda de participaci\u00f3n del funcionariado en el proceso calificatorio (art\u00edculo 34 del Estatuto Administrativo). Para que exista ese representante, primero deben existir candidatos, y aqu\u00ed conviene precisar algo esencial: nadie se autopostula. En t\u00e9rminos equivalentes, el art\u00edculo 23 del Decreto Supremo N\u00b01825 de 1998 \u2014para la Administraci\u00f3n P\u00fablica regida por la Ley N\u00b018.834\u2014 y el art\u00edculo 22 del Decreto Supremo N\u00b01229 de 1992 \u2014para los Servicios de Salud\u2014 disponen que los candidatos son propuestos por cualquier funcionario de la instituci\u00f3n, por escrito y con la aceptaci\u00f3n de la persona propuesta.<\/p>\n<p>La proposici\u00f3n se recibe durante los primeros diez d\u00edas h\u00e1biles de julio, plazo que tiene car\u00e1cter fatal: no admite pr\u00f3rroga, ampliaci\u00f3n ni renovaci\u00f3n. Vencido, se confecciona la lista de candidatos y la autoridad convoca a elecciones dentro de los diez primeros d\u00edas de agosto. La consecuencia de no postular es clara: si nadie se inscribe, el funcionario m\u00e1s antiguo del servicio asume de pleno derecho la calidad de representante, sin elecci\u00f3n alguna. Postular a un colega es, entonces, la forma de conservar la decisi\u00f3n en manos del personal.<\/p>\n<p><strong><u>Qui\u00e9nes pueden votar: el padr\u00f3n electoral<\/u><\/strong><\/p>\n<p>El representante, titular y suplente, es elegido por todos los funcionarios afectos a calificaci\u00f3n. Ese universo de electores constituye el padr\u00f3n electoral. Quedan fuera de \u00e9l quienes no son objeto de calificaci\u00f3n \u2014el jefe superior de la instituci\u00f3n, su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora central y los delegados del personal\u2014 as\u00ed como quienes no alcanzan el m\u00ednimo de seis meses de desempe\u00f1o efectivo en el per\u00edodo. Por regla general, quien no es calificado carece de derecho a sufragio; los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, en cambio, pueden ser candidatos aun cuando no soliciten ser calificados.<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n se realiza mediante voto personal y secreto en las oficinas de la instituci\u00f3n, ante ministros de fe. Resulta electo quien obtiene la m\u00e1s alta votaci\u00f3n y, en caso de empate, dirime la antig\u00fcedad, mientras que la segunda mayor\u00eda queda como suplente. Participar del padr\u00f3n no es un formalismo: es decidir qui\u00e9n llevar\u00e1 la voz del funcionariado al momento de calificar.<\/p>\n<p><strong><u>La ENA te acompa\u00f1a durante julio y septiembre<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Durante los meses de julio y agosto, coincidiendo con la postulaci\u00f3n de candidatos y la elecci\u00f3n del representante del personal, y la constituci\u00f3n de la Junta Calificadora, la ENA te acompa\u00f1ar\u00e1 en el proceso mediante una serie de art\u00edculos como este. El prop\u00f3sito es sencillo y concreto: que cada funcionaria y funcionario sepa c\u00f3mo cumplir sus deberes \u2014sea como calificador, precalificador, precalificado u \u00f3rgano de apelaci\u00f3n\u2014 y c\u00f3mo ejercer sus derechos dentro del procedimiento calificatorio, desde la propuesta de candidaturas hasta la notificaci\u00f3n del acuerdo y sus v\u00edas de impugnaci\u00f3n. Estar informado a tiempo es la mejor garant\u00eda de un proceso justo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Tu participaci\u00f3n importa<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Tanto en las instituciones afectas al Decreto Supremo N\u00b01825 de 1998 \u2014Administraci\u00f3n P\u00fablica regida por la Ley N\u00b018.834\u2014 como en los Servicios de Salud y sus hospitales, regidos por el Decreto Supremo N\u00b01229 de 1992, la calificaci\u00f3n decide sobre promoci\u00f3n, est\u00edmulos, remuneraciones y permanencia. Que ese proceso cuente con un representante electo por el propio personal lo hace m\u00e1s transparente y leg\u00edtimo. Prop\u00f3n a un colega, acepta una candidatura, integra el padr\u00f3n y vota.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u00a1Todo comienza con la postulaci\u00f3n de los candidatos a representantes del personal, y ese primer paso depende de ti! \u2026<\/em>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row css=&#8221;.vc_custom_1782962876159{padding-top: 70px !important;}&#8221;][vc_column][vc_single_image image=&#8221;56572&#8243; img_size=&#8221;full&#8221;][vc_column_text] El sistema de calificaciones no comienza en septiembre, con la constituci\u00f3n de la Junta Calificadora, ni con la asignaci\u00f3n de puntajes y listas. Comienza mucho antes, con un acto que depende del propio funcionariado: la postulaci\u00f3n de las candidatas y candidatos a representante del personal. 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