{"id":56099,"date":"2025-05-03T13:30:02","date_gmt":"2025-05-03T17:30:02","guid":{"rendered":"https:\/\/ena.cl\/?p=56099"},"modified":"2025-05-03T13:30:32","modified_gmt":"2025-05-03T17:30:32","slug":"vacaciones-verano-y-como-mantener-estilos-de-vida-saludable-en-la-infancia-estrategias-para-sobrellevar-esta-temporada-y-no-morir-en-el-intento-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ena.cl\/?p=56099","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es la prisi\u00f3n preventiva?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_single_image image=&#8221;56100&#8243; img_size=&#8221;full&#8221;][vc_column_text]La prisi\u00f3n preventiva es una medida cautelar decretada en una audiencia, mediante resoluci\u00f3n, por un juez de la Rep\u00fablica -llamado <em>\u201cde garant\u00eda\u201d-<\/em> que priva de su libertad a una persona que est\u00e1 siendo investigada por su participaci\u00f3n en un delito. A este sujeto, en t\u00e9rminos legales, se le denomina <em>\u201cimputado\u201d <\/em>y corresponde a <em>\u201cla persona a quien se atribuyere participaci\u00f3n en un hecho punible desde la primera actuaci\u00f3n del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecuci\u00f3n de la sentencia\u201d<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/em>.<\/p>\n<p>Determinar la calidad de imputado en un proceso penal resulta muy relevante, pues, a partir de ah\u00ed, ese sujeto procesal detenta derechos que el Legislador ha moldeado especialmente para que la investigaci\u00f3n tenga el car\u00e1cter de <em>\u201cracional y justa\u201d<\/em>, como lo exige la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. Tambi\u00e9n porque, conforme a la Ley, esta persona se presume inocente, por lo que no puede ser <em>\u201cconsiderada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme\u201d<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><strong>[3]<\/strong><\/a><\/em> y porque, como a todo habitante de la naci\u00f3n, se le garantiza la libertad ambulatoria, garant\u00eda que le permite trasladarse de un lugar a otro en el territorio nacional y poder egresar e ingresar a \u00e9ste<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta medida privativa de libertad es de car\u00e1cter excepcional y \u00fanicamente procede cuando las medidas cautelares son insuficientes para proteger la seguridad de la sociedad, de la v\u00edctima o si fuese considerada necesaria para el cumplimiento de determinadas y precisas diligencias de la investigaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se aplica si existiese un fundado temor de que el imputado se pueda fugar o en aquellos casos en que no compareciese a la audiencia en que se requiera su presencia<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>.<\/p>\n<p>La prisi\u00f3n preventiva no puede ser considerada una pena anticipada, la resoluci\u00f3n que la decreta es revisable por el tribunal superior jer\u00e1rquico<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a> y esencialmente modificable si cambian los presupuestos que se tuvieron a la vista por el juez de garant\u00eda, previstos en el art\u00edculo 140 del C\u00f3digo adjetivo: <em>\u201ca) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare; b) Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participaci\u00f3n en el delito como autor, c\u00f3mplice o encubridor, y; c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisi\u00f3n preventiva es indispensable para el \u00e9xito de diligencias precisas y determinadas de la investigaci\u00f3n, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se d\u00e9 a la fuga (\u2026)\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Aquellos se\u00f1alados en las letras a) y b) son los denominados \u201c<em>presupuestos materiales\u201d<\/em>, es decir, la concurrencia de antecedentes de la investigaci\u00f3n que, una vez formalizada, expone el fiscal o el querellante para, con un est\u00e1ndar inicial<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>, determinar la existencia de hechos que pueden revestir la naturaleza de un delito y si en ellos ha participado el imputado como autor, c\u00f3mplice o encubridor.<\/p>\n<p>Respecto a la necesidad de cautela que prev\u00e9 el literal c), la Ley regula en qu\u00e9 casos debe entenderse que existe peligro de fuga, la necesidad de decretar la cautelar por el \u00e9xito de la investigaci\u00f3n, la existencia de peligro para la seguridad de la v\u00edctima o de la sociedad. Nos centraremos en esta \u00faltima por ser la m\u00e1s solicitada por el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Procesal Penal establece que se entiende que existe un peligro para la seguridad de la sociedad y que el juez de garant\u00eda debe siempre considerar: <em>\u201cla gravedad del hecho; la gravedad de la pena asignada al delito; el n\u00famero de delitos que se le imputare y el car\u00e1cter de los mismos; la existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla o formando parte de una organizaci\u00f3n o asociaci\u00f3n\u201d<\/em>. Y agrega que se entender\u00e1 <em>\u201cespecialmente\u201d<\/em> que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad <em>\u201ccuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los consagra; cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito al que la ley se\u00f1ale igual o mayor pena, sea que la hubiere cumplido efectivamente o no; cuando los delitos imputados consistieren en atentados contra la vida o la integridad f\u00edsica de miembros de Carabineros de Chile, de la Polic\u00eda de Investigaciones de Chile, funcionarios de las Fuerzas Armadas y de los servicios de su dependencia o de Gendarmer\u00eda de Chile en raz\u00f3n de su cargo o con motivo u ocasi\u00f3n del ejercicio de sus funciones, que tengan asignada una pena igual o superior a la de presidio menor en su grado m\u00e1ximo en la ley que los consagra; cuando haya actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3 de la ley N\u00ba17.798, sobre control de armas; cuando se encontrare sujeto a alguna medida cautelar personal como orden de detenci\u00f3n judicial pendiente u otras, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecuci\u00f3n de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley; cuando, en los \u00faltimos dos a\u00f1os, ha sido reiteradamente sometido a las medidas cautelares personales de detenci\u00f3n, prisi\u00f3n preventiva o a la se\u00f1alada en el literal a) del inciso primero del art\u00edculo 155, si \u00e9stas se han decretado por delitos que tengan asignada pena aflictiva\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Como vemos, desde el nacimiento del sistema penal<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a> y a lo largo de su historia<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>, el Legislador le ha entregado pautas al juez penal que lo obligan a considerar y fundamentar en su resoluci\u00f3n para decretarla o no, conforme a los antecedentes entregados por la Fiscal\u00eda y las defensas, sea privada o de la Defensa Penal P\u00fablica.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es necesario destacar que los elementos expuestos deben concurrir en su totalidad para que un juez de garant\u00eda decrete la medida cautelar (\u201ca+b+c\u201d). Recordemos que, de acogerse la prisi\u00f3n preventiva, se est\u00e1 privando de libertad a una persona que se le presume inocente y se le garantiza la libertad personal. El imputado puede ser condenado o absuelto en un juicio oral y p\u00fablico que se llevar\u00e1 a cabo ante un tribunal de juicio oral en lo penal compuesto por tres jueces que recibir\u00e1n la prueba de manera inmediata y directa, no a trav\u00e9s de la exposici\u00f3n hecha por el persecutor, querellante o defensa, como ocurre frente a un juez de garant\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo de Claudio Eduardo Alvarado Aguirre<em><br \/>\n<\/em><\/strong>Abogado, Mag\u00edster en derecho penal y procesal penal,<br \/>\ndocente de la Escuela Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u201cENA\u201d.<\/p>\n<p>______________________________________________________________<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Art.7 del C\u00f3digo Procesal Penal.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> El inciso sexto de la Carta Pol\u00edtica establece: <em>\u201cToda sentencia de un \u00f3rgano que ejerza jurisdicci\u00f3n debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponder\u00e1 al legislador establecer siempre las garant\u00edas de un procedimiento y una investigaci\u00f3n racionales y justos\u201d.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Art.4 del C\u00f3digo Procesal Penal.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Art. 19 N\u00b07 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Arts. 33, 140 y 141 del C\u00f3digo Procesal Penal.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Conocido es el caso de la exalcaldesa de Maip\u00fa, quien se encuentra en el CPF San Miguel cumpliendo la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva por orden de la Corte de Apelaciones de Santiago. La noticia se puede ver en <a href=\"https:\/\/www.emol.com\/noticias\/Nacional\/2025\/02\/25\/1158535\/cathy-barriga-vuelve-a-prision.html\">https:\/\/www.emol.com\/noticias\/Nacional\/2025\/02\/25\/1158535\/cathy-barriga-vuelve-a-prision.html<\/a> o <a href=\"https:\/\/www.adnradio.cl\/2025\/02\/25\/cathy-barriga-vuelve-a-la-carcel-corte-revoca-fallo-y-decreta-prision-preventiva-para-la-exalcaldesa-de-maipu\/\">https:\/\/www.adnradio.cl\/2025\/02\/25\/cathy-barriga-vuelve-a-la-carcel-corte-revoca-fallo-y-decreta-prision-preventiva-para-la-exalcaldesa-de-maipu\/<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Beltr\u00e1n Calfurrapa, Ram\u00f3n. (2012). Est\u00e1ndares de prueba y su aplicaci\u00f3n sobre el elemento material de la prisi\u00f3n preventiva en Chile.\u00a0<em>Pol\u00edtica criminal<\/em>,\u00a0<em>7<\/em>(14), 454-479.\u00a0<a href=\"https:\/\/dx.doi.org\/10.4067\/S0718-33992012000200006\">https:\/\/dx.doi.org\/10.4067\/S0718-33992012000200006<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> A\u00f1o 2000.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Leyes 20.931, 21.560 y 21.635.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_single_image image=&#8221;56100&#8243; img_size=&#8221;full&#8221;][vc_column_text]La prisi\u00f3n preventiva es una medida cautelar decretada en una audiencia, mediante resoluci\u00f3n, por un juez de la Rep\u00fablica -llamado \u201cde garant\u00eda\u201d- que priva de su libertad a una persona que est\u00e1 siendo investigada por su participaci\u00f3n en un delito. A este sujeto, en t\u00e9rminos legales, se le denomina \u201cimputado\u201d y corresponde a&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":56100,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-56099","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/56099","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=56099"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/56099\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":56102,"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/56099\/revisions\/56102"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/56100"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=56099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=56099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=56099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}