{"id":4989,"date":"2024-04-18T11:50:43","date_gmt":"2024-04-18T15:50:43","guid":{"rendered":"https:\/\/ena.cl\/?p=4989"},"modified":"2024-04-18T11:50:43","modified_gmt":"2024-04-18T15:50:43","slug":"operacion-renta-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ena.cl\/?p=4989","title":{"rendered":"Operaci\u00f3n Renta 2024: Novedades, Beneficios y Nuevos Tipos de Rentas para Personas Naturales."},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-4990  aligncenter\" src=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/renta-2024.jpg\" alt=\"\" width=\"868\" height=\"504\" srcset=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/renta-2024.jpg 1000w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/renta-2024-300x174.jpg 300w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/renta-2024-768x445.jpg 768w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/renta-2024-600x348.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 868px) 100vw, 868px\" \/><\/p>\n<p><span class=\"OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none\"><strong>Art\u00edculo de <\/strong><\/span><strong><em>Paul Valdivia Poblete<br \/>\n<\/em><\/strong>Contador Auditor<br \/>\nMag\u00edster en Gerencia P\u00fablica<br \/>\nPost t\u00edtulo en Inform\u00e1tica Estrat\u00e9gica<\/p>\n<p>El pasado lunes 1 de abril se dio inicio al proceso de Declaraci\u00f3n Renta 2024, el Servicio de Impuestos Internos (SII) espera recibir 4.700.000 declaraciones de Renta de contribuyentes y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n propuesta para 3.900.000 contribuyentes, que se desglosan en 1.900.000 son empresas y 2.870.000 personas aproximadamente. El proceso dura desde el 1 de abril al 10 de mayo de 2024<\/p>\n<p>El calendario de presentaci\u00f3n y fecha de devoluci\u00f3n seg\u00fan medio de pago si corresponde es el siguiente:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-4991 aligncenter\" src=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/calendario-devolucion.png\" alt=\"\" width=\"656\" height=\"212\" srcset=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/calendario-devolucion.png 1422w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/calendario-devolucion-300x97.png 300w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/calendario-devolucion-1024x331.png 1024w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/calendario-devolucion-768x248.png 768w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/calendario-devolucion-600x194.png 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 656px) 100vw, 656px\" \/><\/p>\n<p>En primer lugar, se\u00f1alar que deben declarar renta en este mes todas las empresas por sus ingresos obtenidos en el a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>Las personas naturales deben declarar renta quienes tuvieron m\u00e1s de un empleador y percibieron un ingreso anual superior a $10.402.992 (13,5 UTA), como por ejemplo funcionarios p\u00fablicos, honorarios, trabajadores independientes.<\/p>\n<p>Las personas naturales, contratadas a honorarios, tanto en el servicio p\u00fablico como prestaci\u00f3n de servicios para empresas como trabajadores independientes, deben realizar su declaraci\u00f3n para determinar la devoluci\u00f3n si les corresponde, y su decisi\u00f3n de destinar en forma parcial o total a las cotizaciones previsionales, alcanzando en este a\u00f1o un 57% de la base, para quienes elijan la cotizaci\u00f3n parcial para salud y pensiones, ya que en este a\u00f1o se puede elegir estas dos opciones, donde estamos en un per\u00edodo transitorio.<\/p>\n<p>Las modalidades de estas dos opciones se diferencian en la renta imponible que se considera para determinar las cotizaciones de salud y pensi\u00f3n, lo que se ve reflejado en la cobertura a la que tienen acceso:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Cobertura total<\/strong>: el trabajador o trabajadora destina el total de su retenci\u00f3n de impuestos al pago de las cotizaciones. Esto significa que cotizar\u00e1 por el 7% del ingreso imponible para salud, y todo el saldo restante de la retenci\u00f3n de impuesto se destinar\u00e1 al pago de pensiones.<\/li>\n<li><strong>Cobertura parcial<\/strong>: el trabajador o trabajadora tiene la opci\u00f3n de cotizar para salud y pensiones por monto menor del ingreso imponible, lo que reduce las cotizaciones previsionales y la cobertura del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Recordemos, que a trav\u00e9s del a\u00f1o 2019 se inici\u00f3 la cotizaci\u00f3n obligatoria de las trabajadoras y trabajadores que emiten boletas de honorarios, incorpor\u00e1ndoles a los reg\u00edmenes de protecci\u00f3n social y otorg\u00e1ndoles la misma cobertura de quienes trabajan de manera dependiente, en la cual los trabajadores a honorarios deben pagar impuesto, o declarar renta, sin embargo, a partir del a\u00f1o 2020, los trabajadores deben cotizar para sistema de pensiones, salud y accidentes del trabajo, en la cual el impuesto de retenci\u00f3n en su boleta de honorario ha aumentado paulatinamente en un 0,75% desde el a\u00f1o 2020, para el presente a\u00f1o corresponde el 13,75%, llegando al a\u00f1o 2028 en un 17%.<\/p>\n<p><strong><u><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-4992 aligncenter\" src=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/tabla-honorarios.png\" alt=\"\" width=\"441\" height=\"335\" srcset=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/tabla-honorarios.png 866w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/tabla-honorarios-300x228.png 300w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/tabla-honorarios-768x584.png 768w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/tabla-honorarios-600x456.png 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 441px) 100vw, 441px\" \/>Pr\u00e9stamo Solidario<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Quienes hayan obtenido un Pr\u00e9stamo Solidario en el a\u00f1o 2020 y\/o 2021 deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n anual para determinar el monto definitivo de la cuota a pagar, la que corresponder\u00e1 a un 30% del pr\u00e9stamo, o un 5% de la renta anual declarada, si este monto fuera menor.<\/p>\n<p><strong><u>Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Para los contribuyentes que est\u00e1n que est\u00e1n en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, las devoluciones de impuestos a que tuvieron derecho ser\u00e1n retenidas por la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica (TGR) con el fin de saldarlas.<\/p>\n<p>Hay que tener presente que en el a\u00f1o 2022 fue promulgada la Ley N\u00b021.453 que modifica el C\u00f3digo Tributario en Chile y establece nuevas obligaciones para los bancos e instituciones financieras en materia de informaci\u00f3n al SII, que tambi\u00e9n es conocida como \u201cLey de Transparencia\u201d, que busca combatir la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n fiscal, proporcionado al SII acceso a informaci\u00f3n financiera detallada de los contribuyentes, tanto de personas naturales y jur\u00eddicas, con su RUT, nombre completo y domicilio, que deber\u00e1 ser realizada una vez al a\u00f1o con los saldos y abonos en cuentas corrientes, dep\u00f3sitos a plazo, cuentas de ahorro y otros instrumentos financieros, que registren movimientos diario, semanal o mensual igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento. Este reporte es anual, y para la declaraci\u00f3n de 2024, considera la informaci\u00f3n del a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p><strong><u>Arriendos de inmuebles<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se deben declarar las rentas por arriendos de inmuebles, donde se establece un tratamiento tributario diferente dependiendo del tipo de inmueble que posea (agr\u00edcola, no agr\u00edcola, DFL 2, etc.), ya que se entiende, que recibir rentas por arriendo constituyen un incremento de patrimonio, y por lo tanto se debe pagar impuesto, excepto que alguna ley lo excluya.<\/p>\n<p>Por lo tanto, todas las personas naturales y jur\u00eddicas que obtienen ingresos por arriendo de bienes ra\u00edces tienen la obligaci\u00f3n de incorporar el monto obtenido por este concepto en su declaraci\u00f3n de Renta anual para el c\u00e1lculo de impuesto y se debe pagar, siempre que ello corresponda acorde a sus caracter\u00edsticas y las de sus propiedades (exenci\u00f3n DFL2), de acuerdo a lo se\u00f1alado por el SII.<\/p>\n<p>Las DFL 2 son propiedades de uso habitacional, es decir, casas o departamentos, que cuentan con una superficie construida que no supera los 140 metros cuadrados y cuya escritura indica que se encuentra acogida a este beneficio. La norma se estableci\u00f3 en 1959 para fomentar la adquisici\u00f3n de inmuebles con destino habitacional.<\/p>\n<p>Si la vivienda est\u00e1 acogida a la norma DFL 2, puede acceder a una serie de beneficios tributarios, entre ellos, los ingresos por arriendo libre de impuestos, bajo las siguientes condiciones establecidas por la Ley 21.420 de enero de 2022:<\/p>\n<ul>\n<li>Solo pueden acceder a este beneficio las personas naturales por un m\u00e1ximo de dos inmuebles por persona, las que siempre ser\u00e1n las dos m\u00e1s antiguas.<\/li>\n<li>A partir de la tercera vivienda, independiente del a\u00f1o de adquisici\u00f3n, deben declarar y pagar el impuesto que corresponda.<\/li>\n<li>Las personas jur\u00eddicas no pueden acceder al beneficio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(Fuente SII).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para realizar esta declaraci\u00f3n por arriendo, al realizar en el sistema SII, \u201cDeclaraci\u00f3n Renta\u201d, se despliega autom\u00e1ticamente un \u201casistente para realizar la Declaraci\u00f3n de Renta\u201d, si es propietario de m\u00e1s de una propiedad habitacional, y por lo menos una de ellas no es DFL2, se genera un listado de todos sus bienes ra\u00edces registrados ante el SII, ya que con los antecedentes que tiene SII por rol, comuna, destino, porcentaje de derechos (si es que hay m\u00e1s de un due\u00f1o de la propiedad), etc.<\/p>\n<p>Solo se debe completar la informaci\u00f3n que ofrecer\u00e1 el Asistente, indicando el uso que le da a la propiedad, por ejemplo, arriendo, arriendo amoblado, uso personal, usufructo, entre otras.<\/p>\n<p>Si la propiedad est\u00e1 en arriendo, el asistente solicitar\u00e1 el RUT del arrendatario e indicar el N\u00b0 de meses del a\u00f1o en que estuvo en arriendo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se deber\u00e1 ingresar el monto mensual percibido para que el asistente realice el c\u00e1lculo, donde el monto anual actualizado, lo entrega autom\u00e1tico el asistente, no es necesario ingresarlo.<\/p>\n<p>Una vez finalizado, los montos se traspasar\u00e1n a c\u00f3digos del Formulario 22, en caso de que as\u00ed corresponda.<\/p>\n<p>Si el asistente no se despliega autom\u00e1ticamente al ingresar a declarar Renta, igualmente puedes utilizarlo si as\u00ed lo requiere ingresando a Asistente de Arriendo de Bienes Ra\u00edces.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es importante repasar los beneficios tributarios que puede acceder al realizar la Declaraci\u00f3n Renta:<\/p>\n<p><strong><u>Cr\u00e9ditos por gastos en educaci\u00f3n:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Es un beneficio establecido en el art\u00edculo 55 ter de la Ley de la Renta, que establece que por cada hija o hijo estudiando,\u00a0las y los progenitores pueden acceder a una rebaja de los impuestos a pagar de hasta $162.800 aproximadamente 4,4 Unidades de Fomento por cada hijo o hija\u00a0en la Declaraci\u00f3n de Renta (el monto se divide entre ambos), siempre que cumpla con los requisitos.<\/p>\n<p>Estos requisitos son:<\/p>\n<ul>\n<li>Tener uno o m\u00e1s hijos o hijas que cursen ense\u00f1anza pre-escolar, escolar: b\u00e1sica, media o diferencial, en un establecimiento reconocido por el Estado.<\/li>\n<li>Que sea menor de 25 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Debe cumplir con un m\u00ednimo de asistencia de 85% (salvo impedimento justificado) en el a\u00f1o.<\/li>\n<li>Ser el padre o madre del alumno o alumna.<\/li>\n<li>La suma de los ingresos totales de los padres, no sobrepase la suma anual de $29.137.173. (promedio mensual de $2.428.097, entre ambos padres).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, de com\u00fan acuerdo, cada progenitor o progenitora puede decidir traspasar su porcentaje del beneficio al otro u otra, en un procedimiento llamado cesi\u00f3n del beneficio de Cr\u00e9dito por Gastos en Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Rebaja de intereses por dividendos hipotecarios:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Es un beneficio que te permite rebajar de la renta bruta imponible anual, los intereses pagados por cr\u00e9ditos con garant\u00eda hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o m\u00e1s viviendas (nuevas o usadas), o en cr\u00e9ditos de igual naturaleza destinados a pagar los cr\u00e9ditos se\u00f1alados.<\/p>\n<p>El beneficio tiene un tope de $6.257.472 aprox. (8 UTA) y el monto de la rebaja depender\u00e1 de su Renta Bruta Anual.<\/p>\n<p>El requisito es haber adquirido una vivienda, nueva o usada, mediante un cr\u00e9dito hipotecario con garant\u00eda hipotecaria y estar pagando el cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Se puede acceder al beneficio al ingresar a declarar Renta, su Propuesta de Declaraci\u00f3n incorporar\u00e1 el monto del beneficio, ya que la informaci\u00f3n es proporcionada por su banco o instituci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p><strong><u>Cr\u00e9dito por Contribuciones:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Consiste si como persona natural percibi\u00f3 ingresos a partir de un contrato de arriendo de propiedades no agr\u00edcolas y no acogidas al DFL2, puede descontar de su Impuesto Global Complementario el Impuesto Territorial (contribuciones) que haya pagado dentro del a\u00f1o.<\/p>\n<p>A partir de la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o tributario 2024, podr\u00e1 acceder a un nuevo asistente de arriendos, se\u00f1alado anteriormente, que facilitar\u00e1 la declaraci\u00f3n de los ingresos y adem\u00e1s realizar\u00e1 el c\u00e1lculo del cr\u00e9dito por contribuciones (si corresponde).<\/p>\n<p><strong><u>Nuevo beneficio tributario por compras de viviendas nuevas:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Es un beneficio que permite que las personas que han solicitado un cr\u00e9dito con garant\u00eda hipotecaria para la compra de una vivienda nueva con destino habitacional accedan a una rebaja de los impuestos a pagar o una devoluci\u00f3n si corresponde, por el monto pagado como dividendos. El beneficio estar\u00e1 disponible desde la Operaci\u00f3n Renta 2024 y hasta 2029, exclusivamente.<\/p>\n<p>El monto del cr\u00e9dito corresponder\u00e1 a los dividendos efectivamente pagados con tope de $1.027.456 aprox. (16 UTM a diciembre de 2023).<\/p>\n<p>Considera que el monto de los dividendos solo comprende la amortizaci\u00f3n del capital e intereses, sin incluir otros recargos tales como seguros, comisiones u otro que se pacten.<\/p>\n<p>Pueden acceder a este beneficio las personas naturales con residencia o domicilio en Chile que adquieran una vivienda y cumplan con las caracter\u00edsticas y condiciones que establece la Ley N\u00b021.631.<\/p>\n<p><strong><u>Beneficio tributario por Ahorro Previsional Voluntario (APV)<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El APV permite generar un ahorro complementario, que busca aumentar el monto de la pensi\u00f3n a recibir o, alternativamente, anticipar la fecha de jubilaci\u00f3n. Del mismo modo, estas cotizaciones pueden compensar per\u00edodos no cotizados, generados por desempleo u otras causas, o simplemente en algunos casos servir como ahorro para los fines que el afiliado determine.<\/p>\n<p>Cuando el trabajador realiza un APV, debe elegir entre dos alternativas tributarias y el r\u00e9gimen que afectar\u00e1 a sus aportes, en consideraci\u00f3n al pago o exenci\u00f3n de impuestos, al momento de realizar el aporte o en el momento del retiro de los recursos del ahorro voluntario.<\/p>\n<p><strong><u>La primera opci\u00f3n<\/u><\/strong>, <strong>no rebaja el monto del APV de la base imponible del impuesto \u00fanico de segunda categor\u00eda<\/strong> (que es el impuesto que se descuenta a los trabajadores dependientes) y cuando los fondos son retirados pagan impuesto s\u00f3lo por la rentabilidad obtenida.<\/p>\n<p>La AFP o Instituci\u00f3n Autorizada informar\u00e1 la rentabilidad de los retiros al trabajador y al SII, para su declaraci\u00f3n de impuestos.<\/p>\n<p>El retiro de los aportes por el trabajador, no ser\u00e1n gravados. Los trabajadores que opten por esta opci\u00f3n, recibir\u00e1n una <strong>Bonificaci\u00f3n del Estado por el ahorro<\/strong> que destinen a incrementar o adelantar su pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta Bonificaci\u00f3n ser\u00e1 de <strong>cargo fiscal equivalente al 15% de todo o parte del ahorro del trabajador<\/strong>, <strong>con un m\u00e1ximo de 6 UTM<\/strong>.<\/p>\n<p>Si el trabajador efect\u00faa retiros antes de pensionarse, la AFP reintegrar\u00e1 de la Bonificaci\u00f3n el 15% de los fondos retirados a la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>La Bonificaci\u00f3n y su rentabilidad no estar\u00e1n afectas al Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas.<\/p>\n<p><strong><u>La segunda opci\u00f3n<\/u><\/strong>, permite recibir un beneficio tributario, <strong>rebajando el monto de APV de la base imponible del impuesto \u00fanico de segunda categor\u00eda<\/strong>. Cuando los fondos son retirados desde la AFP o Instituci\u00f3n Autorizada, <strong>retienen en calidad de impuesto \u00fanico el 15% de su monto<\/strong>. Al momento del retiro de los aportes el trabajador deber\u00e1 cancelar una sobretasa al impuesto global complementario que est\u00e1 obligado a pagar o ser retirados como excedentes de libre disposici\u00f3n, si corresponde.<\/p>\n<p><strong>IMPORTANTE:<\/strong> Una vez elegido un r\u00e9gimen tributario, el afiliado siempre podr\u00e1 optar por el otro r\u00e9gimen, para los sucesivos aportes que efect\u00fae por concepto de ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo. En todo caso, el monto total de los aportes que se realicen acogi\u00e9ndose a uno u otro r\u00e9gimen tributario, no podr\u00e1 exceder de UF 600 por cada a\u00f1o calendario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo de Paul Valdivia Poblete Contador Auditor Mag\u00edster en Gerencia P\u00fablica Post t\u00edtulo en Inform\u00e1tica Estrat\u00e9gica El pasado lunes 1 de abril se dio inicio al proceso de Declaraci\u00f3n Renta 2024, el Servicio de Impuestos Internos (SII) espera recibir 4.700.000 declaraciones de Renta de contribuyentes y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n propuesta para 3.900.000 contribuyentes, que se&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4990,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-4989","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4989","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4989"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4989\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4990"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4989"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4989"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ena.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4989"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}