{"id":1070,"date":"2017-10-01T00:00:40","date_gmt":"2017-10-01T00:00:40","guid":{"rendered":"https:\/\/ena.cl\/?p=1070"},"modified":"2017-10-02T00:15:03","modified_gmt":"2017-10-02T00:15:03","slug":"estatuto-administrativo-conoce-los-derechos-y-deberes-de-los-funcionarios-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ena.cl\/?p=1070","title":{"rendered":"Estatuto Administrativo: Conoce los Derechos y Deberes de los Funcionarios P\u00fablicos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/estatuto_administrativo.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-1071\" src=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/estatuto_administrativo-300x206.jpg\" alt=\"estatuto_administrativo\" width=\"300\" height=\"206\" srcset=\"https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/estatuto_administrativo-300x206.jpg 300w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/estatuto_administrativo-600x413.jpg 600w, https:\/\/ena.cl\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/estatuto_administrativo.jpg 613w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Los funcionarios p\u00fablicos \u00bftienen las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro trabajador del pa\u00eds? la respuesta no es tan simple, dado que a quienes trabajan para el Estado los rigen una serie de normativas y aspectos legales que son convenientes de conocer, tanto si se es funcionario p\u00fablico, como si se requiere de alguno de ellos para alg\u00fan tr\u00e1mite o asistencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conversamos sobre los derechos y deberes de los funcionarios p\u00fablicos en nuestro pa\u00eds, con el docente ENA Gast\u00f3n Torrijos. \u00c9l es de profesi\u00f3n Abogado, adem\u00e1s de profesor de Derecho P\u00fablico y Administrativo, especialista en Funci\u00f3n P\u00fablica y Mag\u00edster en Derecho de la Universidad de Chile.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00bfQu\u00e9 deberes y derechos contempla el Estatuto Administrativo a los funcionarios p\u00fablicos? <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Estatuto Administrativo reconoce a los funcionarios p\u00fablicos derechos derivados de su calidad de tal, pero tambi\u00e9n establece a su respecto obligaciones correlativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los derechos se pueden agrupar en los siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em>Derechos derivados de la Carrera Funcionaria<\/em><\/strong>: como por ejemplo, la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, a permuta, entre otros.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em>Derechos de naturaleza Social o de la Familia<\/em><\/strong>: por ejemplo, los feriados, los permisos administrativos, las licencias m\u00e9dicas, o el \u00faltimo mes de remuneraciones del funcionario para su c\u00f3nyuge, hijos o padres, en ese orden, en caso de fallecimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em>Derechos de naturaleza Econ\u00f3mica<\/em><\/strong>: por ejemplo, el derecho a las remuneraciones, a las asignaciones y bonificaciones legales.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em>Derechos de Seguridad Social<\/em><\/strong>: como por ejemplo, asignaciones familiares y maternales, permiso prenatal, post natal y post-parental, acceso a seguro y subsidio por la Ley de Accidentes del Trabajo, declaraci\u00f3n de irrecuperabilidad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em>Derechos Gremiales<\/em><\/strong>: por ejemplo, el derecho a constituir asociaciones gremiales, o la afiliaci\u00f3n a servicios de bienestar, etc\u00e9tera.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n establece obligaciones, las que pueden agruparse principalmente en:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em>Obligaciones de Hacer<\/em><\/strong> contenidas en el art\u00edculo 61 del Estatuto Administrativo, tambi\u00e9n llamados \u201cdeberes positivos\u201d, como por ejemplo: \u201cejercer personalmente el cargo de manera regular y continua\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em>Obligaciones de No Hacer<\/em><\/strong> contenidas en los art\u00edculos 84, 85, y 86 del mismo Estatuto, denominadas tambi\u00e9n \u201cprohibiciones\u201d e \u201cincompatibilidades\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00bfCu\u00e1les son los principales deberes que tienen que cumplir los funcionarios p\u00fablicos en nuestro pa\u00eds? \u00bfQu\u00e9 conductas contravienen el Pricipio de la Probidad Administrativa?<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los principales deberes que tiene un funcionario p\u00fablico dicen relaci\u00f3n con la servicialidad del cargo, la eficiencia y la probidad, este \u00faltimo es un principio de car\u00e1cter constitucional, contenido en el art\u00edculo 8\u00ba inciso 1\u00b0 de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y regulado especialmente en el T\u00edtulo III de la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administraci\u00f3n del Estado, a partir de su art\u00edculo 52 en adelante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es esta misma norma la que en su art\u00edculo 62 contiene un cat\u00e1logo de nueve conductas que contravienen la probidad funcionaria destac\u00e1ndose que cuando alguna de estas contravenciones \u201ces grave\u201d pueden acarrear la destituci\u00f3n del funcionario, previo procedimiento de Sumario Administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">Estas conductas son<\/span>:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Usar en beneficio propio o de terceros la informaci\u00f3n reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en raz\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica que se desempe\u00f1a;<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><em>Hacer valer indebidamente la posici\u00f3n funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para s\u00ed o para un tercero;<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><em> Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la instituci\u00f3n, en provecho propio o de terceros;<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li><em>Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales;<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li><em>Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en raz\u00f3n del cargo o funci\u00f3n, para s\u00ed o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>Except\u00faanse de esta prohibici\u00f3n los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortes\u00eda y buena educaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li><em>Intervenir, en raz\u00f3n de las funciones, en asuntos en que se tenga inter\u00e9s personal o en que lo tengan el c\u00f3nyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>\u00a0<\/em><em>Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li><em>Omitir o eludir la propuesta p\u00fablica en los casos que la ley la disponga;<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"8\">\n<li><em>Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempe\u00f1o de los cargos p\u00fablicos, con grave entorpecimiento del servicio <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"9\">\n<li><em>Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el \u00e1nimo deliberado de perjudicar al denunciado.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si analizamos estas conductas descritas, podemos observar que est\u00e1n directamente relacionadas tanto con los \u201cdeberes positivos\u201d como con las \u201cprohibiciones\u201d e \u201cincompatibilidades\u201d Estatutarias ya rese\u00f1adas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00bfQu\u00e9 derechos gozan funcionarios p\u00fablicos? \u00bfQu\u00e9 ocurre si estos derechos no se cumplen?<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al decir que un funcionario tiene un derecho decimos que a este le asiste por ley, o por una norma leg\u00edtima, la facultad de hacer exigible aquello que se ha establecido en su favor por la v\u00eda de una acci\u00f3n legalmente consagrada, por ello es que estos derechos que se adquieren al amparo de la legislaci\u00f3n no s\u00f3lo deben respetarse sino que m\u00e1s a\u00fan, no pueden alterarse, modificarse, restringirse o incluso suprimirse retroactivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El problema radica en que para poder ejercer sus derechos, el empleado debe necesariamente desempe\u00f1ar materialmente su trabajo, es decir, los derechos le asisten s\u00f3lo si trabaja, de ah\u00ed que en contraposici\u00f3n sea posible concluir que nadie al servicio del Estado que no trabaje podr\u00eda pretender el reconocimiento de aquellos, salvo que se tratara de derechos que precisamente se otorgan para no trabajar, como por ejemplo, el feriado, los permisos administrativos, o las licencias m\u00e9dicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el campo del derecho p\u00fablico administrativo se dice que \u201cno hay derechos adquiridos\u201d, y por lo tanto siempre ser\u00e1 leg\u00edtimo que la Autoridad, inspirada eso s\u00ed, en razones superiores de inter\u00e9s p\u00fablico, pueda discrecionalmente concederlos o denegarlos, previa autorizaci\u00f3n del legislador en la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En t\u00e9rminos generales podemos ver que el empleado p\u00fablico tiene derecho a: gozar de estabilidad en el empleo, hacer uso de feriados, permisos y licencias; recibir asistencia en caso de accidente en actos de servicio o de enfermedad contra\u00edda a consecuencia del desempe\u00f1o de sus funciones, participar en acciones de capacitaci\u00f3n, gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsi\u00f3n y bienestar social en conformidad a la ley y de protecci\u00f3n a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del T\u00edtulo II, del Libro II, del C\u00f3digo del Trabajo, a la defensa ante agresiones, al uso de la vivienda asignada a la instituci\u00f3n, a la permuta, y a las remuneraciones, entre otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante incumplimientos el funcionario puede \u201cReclamar por Vicio de Legalidad\u201d a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica conforme al art\u00edculo 160 del Estatuto Administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00bfTodos quienes se desempe\u00f1an en la Administraci\u00f3n P\u00fablica tienen los mismos deberes y derechos? \u00bfQu\u00e9 pasa con los Contratados a Honorarios?<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los derechos de los funcionarios p\u00fablicos fueron reconocidos en el Estatuto Administrativo para los funcionarios de Planta, sin embargo, tambi\u00e9n les son aplicables, en lo pertinente a los funcionarios a Contrata.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de los empleados estatales Contratados a Honorarios debemos recordar en primer lugar que su \u201cv\u00ednculo\u201d es su \u201crespectivo contrato suscrito con la instituci\u00f3n\u201d, el cual, por ser un contrato regido por el C\u00f3digo Civil, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 1545 de dicho C\u00f3digo, es una ley para las partes contratantes, por lo tanto, la normativa aplicable a estos \u201cempleados estatales\u201d y sus derechos, hay que buscarlos en el contrato suscrito as\u00ed como tambi\u00e9n sus obligaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00bfPor qu\u00e9 se habla de responsabilidad administrativa por mal desempe\u00f1o y por mala conducta? \u00bfCu\u00e1les son las sanciones de una u otra?<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los funcionarios p\u00fablicos, como tales, son responsables de lo que se hizo mal -\u201cacciones\u201d- o de aquello que se dej\u00f3 de hacer y produjo consecuencias en la Administraci\u00f3n\u00a0-omisiones-. Sin embargo el grado de responsabilidad es diferente, seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n, y las consecuencias que de ella deriven, lo cual debe analizarse en un proceso de valoraci\u00f3n subjetiva, esto es, considerando la \u201cmotivaci\u00f3n\u201d que tiene el sujeto que comete la falta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ah\u00ed puede concluirse que si la acci\u00f3n u omisi\u00f3n no tiene que ver con \u201cculpa\u201d sino m\u00e1s bien con \u201cmal desempe\u00f1o\u201d, su consecuencia implicar\u00e1 necesariamente una rebaja en sus calificaciones anuales, o un llamado de atenci\u00f3n, para que enmiende su conducta, por ejemplo, a trav\u00e9s de una anotaci\u00f3n de dem\u00e9rito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si del referido an\u00e1lisis subjetivo, se concluye que la infracci\u00f3n a los deberes estatutarios \u201cpodr\u00eda ser culposa\u201d, debe iniciarse en su contra una investigaci\u00f3n sumaria o un sumario administrativo, cuyo resultado podr\u00eda concluir con la aplicaci\u00f3n de una medida disciplinaria la que incluso podr\u00eda llegar a la destituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Si una persona siente que el funcionario no est\u00e1 cumpliendo con su deber \u00bfd\u00f3nde puede reclamar? \u00bfEste reclamo da origen a un proceso?<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cualquier persona que se encuentre en esta situaci\u00f3n, sea un particular o un funcionario p\u00fablico, puede hacer la denuncia por escrito ante el jefe del servicio respectivo o ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, donde se determinar\u00e1 el curso a seguir, el que incluso podr\u00eda derivar, seg\u00fan la gravedad de los hechos, en una investigaci\u00f3n sumaria o en un sumario administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00bfQu\u00e9 rol juega la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica?<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es el \u00f3rgano investido por la Ley, entre otras, de la facultad de velar por la legalidad de los actos de la Administraci\u00f3n del Estado y es, adem\u00e1s, el \u00f3rgano garante de la probidad administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00bfC\u00f3mo eval\u00faa los derechos y deberes de los funcionarios p\u00fablicos en comparaci\u00f3n con trabajadores del sector privado, o de otros pa\u00edses?<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante los \u00faltimos a\u00f1os, muchas normas aplicables a los trabajadores del sector privado se han extendido a los trabajadores del sector p\u00fablico, como la aplicaci\u00f3n de la Ley de Accidentes del Trabajo, la posibilidad de afiliarse a Cajas de Compensaci\u00f3n, los permisos especiales en caso de muerte de parientes directos, el permiso parental, la regulaci\u00f3n sobre actos atentatorios a la dignidad de los trabajadores, como el acoso sexual y laboral, la Tutela de Derechos Laborales ante los Tribunales del Trabajo, y la actual discusi\u00f3n referida a permitirles negociar colectivamente y el derecho de huelga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo esto, contribuye cada vez m\u00e1s a la uniformidad de la legislaci\u00f3n y ha permitido a los trabajadores p\u00fablicos alcanzar beneficios de los que antes no gozaban, haciendo realidad la garant\u00eda constitucional de igualdad ante la ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los funcionarios p\u00fablicos \u00bftienen las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro trabajador del pa\u00eds? 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