¿Alguna vez sintió que le asignaban constantemente tareas con plazos imposibles de cumplir? O al revés ¿qué la excluían o ignoraban de tareas que eran pertinentes a su cargo? ¿Sabe cómo actuar si alguna jefatura o colega manifiesta conductas de connotación sexual, que afectan su dignidad como persona?
Durante años nos hemos asombrado por los casos de bullying que se registran al interior de establecimientos educacionales. Se trata de un acoso sistemático y cruel que busca afectar a la víctima. Sin embargo, esta conducta no sólo se restringe al mundo escolar, ya que también puede evidenciarse en la adultez en contextos laborales, bajo la forma de hostigamiento laboral y/o sexual.
El acoso laboral es denominado en inglés “mobbing” y puede traducirse a nuestro idioma como “asediar” o “acorralar” con el objetivo de producir miedo, terror o desprecio, provocando malestar e incluso enfermedad en el trabajador que es víctima de esta situación.
En nuestro país y de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del Artículo 2 del Código del Trabajo -modificado por la Ley Nº 20.607 (2012)-, el acoso laboral es “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.
Como mencionábamos previamente, otra forma de asedio que se registra en el ámbito laboral es el sexual, el que se produce –según las orientaciones de la Dirección del Trabajo- cuando una persona – hombre o mujer – realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona requerida – hombre o mujer – y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Se trata de un tema delicado y complejo que abordamos en esta entrevista con una de nuestras docentes ENA, Ximena Peralta, quien es Psicóloga Laboral y Organizacional.
“Existen organizaciones que podríamos calificar de ‘tóxicas’ dado que no se preocupan por la salud física, emocional y psicológica de sus colaboradores, y no presentan dentro de sus lineamientos la resolución de conflictos” explica la profesional.
– ¿Cómo podemos definir “moobing” y al acoso sexual laboral?
Moobing es toda acción que afecte a la dignidad, libertad y a los derechos humanos de las personas; es humillación o menoscabo que afectará directamente al bienestar biopsicosocial de cualquier persona. Ocurre de igual forma con el acoso sexual, con la diferencia que esta acción es directamente en el plano sexual, con intimidación, miradas o tocaciones.
– ¿Qué conductas pueden servir para ejemplificar “moobing” o terror psicológico en el ámbito laboral y acoso sexual laboral?
Las conductas constitutivas de “moobing” en el ámbito laboral son discriminaciones, humillaciones, exclusiones de algunas tareas laborales, ninguneo. En tanto, se produce un acoso sexual cuando una persona realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por la persona afectada y que amenazan o perjudican su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Algunos ejemplos de conductas abusivas, ya sean comportamientos, palabras, actos, gestos y/o escritos, pueden ser:
– Gritar, avasallar o insultar
– Asignar tareas con plazos imposibles de cumplir
– Sobrecargar selectivamente a la víctima
– Amenazar o coaccionarla
– Quitar áreas de responsabilidad o incluso ningún trabajo que realizar
– Modificar responsabilidades, sin decir nada al trabajador/a
– Tratar de una manera diferente o discriminatoria
– Ignorar o excluir
– Retener información crucial o manipularla para inducirle a error
– Difamar a la víctima
– Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas
– Castigar o impedir cualquier toma de decisiones o iniciativa
– Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos
– Animar a otros compañeros/as a participar en cualquiera de las acciones anteriores
Para el acoso sexual se incluye cualquier comportamiento conducta verbal y no verbal de connotación sexual que afecte la dignidad de la persona en el lugar del trabajo, tales como:
– Comportamiento físico de naturaleza sexual (abrazos, roces con connotación sexual)
– Conducta verbal de naturaleza sexual (lenguaje sexual)
– Comportamiento no verbal de naturaleza sexual (exhibición de fotos con características sexuales o gestos de carácter sexual)
– Comportamientos basados en el sexo que afectan la dignidad de la persona en el lugar de trabajo (correos electrónicos, proposiciones, etc., todas ellas de carácter sexual)
Es importante señalar que no es acoso laboral: un mal día, un periodo de alta demanda de trabajo, la contingencia, el estrés laboral o padecer el Síndrome del Estar Quemado (agotamiento emocional, físico y mental graves).
Te invitamos a ver este video explicativo, elaborado por la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Justicia
– El miedo por parte de las víctimas ¿contribuye a generar conductas de obediencia?
Por supuesto y es lo habitual que al sentirse amenazado o intimidado, la víctima tienda a generar conductas de obediencia y silencio, al punto de sentirse culpable e incluso comenzar a bajar la calidad de su autoestima y valor personal, lo que genera inseguridad y desconfianza que se traducen en acciones de continuos errores.
– En estos casos se habla de “testigos cómplices o mudos” ¿a qué se refiere esto?
Se refiere a los compañeros de trabajo que se dan cuenta de lo que sucede, pero por temor a vivir lo mismo, o a que existan represalias contra ellos, prefieren mantener silencio. Su papel es vital en el proceso de acoso psicológico. No hay que olvidar el apoyo del entorno al acosador.
– ¿Qué efectos físicos y psicológicos podemos hallar en las víctimas de acoso?
Podemos encontrar efectos psicológicos, emocionales y físicos. Después de un tiempo considerable, la persona afectada podría desarrollar alguna patología importante, ya que el cuerpo o nuestro organismo comienza a dar respuesta al conflicto.
Te invitamos a ver este video del Noticiero Judicial “Fallo Histórico: Acoso Laboral”
– Ximena, por último ¿qué recomendaciones darías para la creación de un “plan de buenas prácticas” en materia de acoso, a nivel de puestos de trabajo?
Se recomienda un buen plan de prevención que fomente y aborde la seguridad emocional de la persona, aprendiendo a liderarse a fin de que sea capaz de decir NO.
Junto con ello, es aconsejable una buena comunicación con el resto de los compañeros y con los jefes, ya que esto puede evitar la aparición del “mobbing”: el acosador se verá rápidamente descubierto por el resto, y sin el apoyo de los demás es más probable que se disuada de actuar.
Un ambiente de trabajo agradable y sin estrés es el mejor bálsamo para paliar los roces que se producen en el día a día de trabajo, evitando malos entendidos, envidias y comparaciones entre compañeros que “enciendan la mecha” y propicien la aparición del acoso.
- Revisa además:
- Acoso Laboral http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-99176.html
- Acoso Sexual en el Trabajo http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-79157.html
- Guía Legal sobre Acoso Sexual http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/acoso-sexual