En Concepción, desde el 24 al 26 de Octubre de 2017 se desarrolló el curso sobre “Ética, Probidad, y Transparencia Administrativa” para un total de 33 funcionarios pertenecientes al Hospital Clínico Regional de Concepción Dr. Guillermo Grant Benavente.
Los contenidos de esta actividad se organizaron en cuatro unidades de estudio, en primer lugar, se abordó la Ética desde su dimensión valórica con especial atención a su aplicación práctica en la Administración Pública. En segundo lugar se estudió la evolución del principio de la probidad administrativa a partir de la Constitución de 1818; los sujetos obligados a la normativa: Autoridades, funcionarios titulares y a contrata, contratados a honorarios, y prestadores de servicios por la vía de la Ley de Compras; sus obligaciones, prohibiciones, y conductas contrarias al principio de la probidad; así como los alcances de la preeminencia del interés general respecto del interés particular. En tercer lugar, se revisó el principio de la transparencia en el marco del derecho de acceso a la información, con especial atención en sus dos modalidades: pasiva y activa, reguladas de manera especial en las instrucciones generales números 6, 10 y 11 todas del Consejo para la Transparencia.
El curso también consideró el estudio de la nueva Ley 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interteses, a propósito de las nuevas declaraciones juradas de intereses y patrimonio, y la Ley 20.730 del Lobby, la cual por una parte pretende regular la publicidad en la materia y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objetivo de fortalecer la transparencia y la probidad, y por la otra prevenir los delitos de soborno y cohecho.
Por último, y en cuarto lugar, la actividad abordó las vías para hacer efectiva la responsabilidad administrativa por incumplimiento a las reglas de probidad y transparencia, mediante los procedimientos calificatorios, por mal desempeño, y disciplinarios por mala conducta, con inclusión del procedimiento especial contenido en el artículo 15 de la Ley del Lobby, así como también los procedimientos de reclamo y amparo de información ante el Consejo para la Transparencia, e Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.