Hace casi tres años que fue promulgada la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes de los pacientes en salud. Esta normativa, que entró en vigencia en octubre de 2012 y que rige tanto para el sistema sanitario público como para el privado, se creó “por la necesidad de fortalecer los derechos de los pacientes en relación a su atención en salud”, según explica el Médico Cirujano, especialista en Medicina Interna de la Universidad de La Frontera, Doctor Sergio Castillo Cárdenas.
El profesional, quien además tiene la subespecialidad de Reumatología de la Universidad de Chile, fue entrevistado respecto a una de las grandes modificaciones legislativas que, en materia de salud, han ocurrido en el último tiempo en nuestro país.
¿En qué consiste y cuál es la finalidad de la Ley sobre Derechos y Deberes que tienen las personas en relación a sus acciones vinculadas a su atención en salud?
Consiste en un conjunto de normas legales orientadas a regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
¿A quiénes se les denomina “prestadores”?
Se denomina prestadores a todos aquellos profesionales e instituciones -públicas y privadas- que realicen “prestaciones” de salud, por ejemplo: un hospital público, una clínica privada o un médico.
¿Los derechos de los pacientes son válidos en el sistema público y en el privado?
La ley es igual para todos; por ende, los derechos son válidos y se pueden ejercer en ambos sistemas de salud y en lo que corresponda, se aplicarán a los demás profesionales y trabajadores que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud.
¿Qué dice la Ley 20.584 sobre la atención oportuna y la discriminación?
Señala que cada persona tiene derecho a atención oportuna y sin discriminación arbitraria cualquiera sea el prestador. En ciertos casos especiales, como por ejemplo las personas con discapacidad física o mental o aquellas que se encuentren privadas de libertad, se regirá por las normas ad hoc dictadas por el Ministerio de Salud.
Video: Ley de Derechos y Deberes del Paciente
¿Cuáles son los derechos de las personas respecto del trato que reciben de los prestadores de salud?
Todo usuario tiene derecho a recibir una atención respetuosa y amable: que se le llame por su nombre y le respondan adecuadamente cuando pregunte; que se utilice un lenguaje adecuado e inteligible durante la atención; tratándose de personas que no dominen suficientemente el idioma castellano, se les deberá́, dentro de lo posible, proporcionar información necesaria y comprensible, por intermedio de un funcionario del establecimiento capacitado para ello, si lo hubiere, o con el apoyo de un tercero aportado por el paciente; que se respete su decisión de informar a sus familiares sobre su estado de salud, de aceptar o rechazar tratamientos u hospitalización; que se respete y proteja la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud; que se le solicite autorización para la adquisición de imágenes para fines médicos o comunicacionales, y para su participación en estudios clínicos, entre otros.
¿Cuáles son los derechos de las personas referentes a la seguridad en la atención de salud?
Las personas tienen derecho a ser tratadas de acuerdo a las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud referentes a temas tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas; asimismo, tienen derecho a saber de los efectos adversos posibles o presentes en relación a la terapia, independientemente de la magnitud de los daños que aquel haya ocasionado.
¿Qué derecho garantiza la ley respecto de la compañía al paciente de familiares y asistencia religiosa?
La presencia de familiares y amigos si así el paciente lo desea durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias; asimismo la asistencia religiosa o espiritual propia de su cultura.
Video Ley de Derechos y Deberes del Paciente
¿Qué derecho especial se garantiza para las zonas con alta población indígena?
A que las personas pertenecientes a los pueblos originarios reciban, de parte de los prestadores institucionales públicos, una atención de salud con pertinencia cultural: modelo de salud intercultural en zonas con alta prevalencia de población de etnias originarias, con facilitadores interculturales disponibles, señalización en idioma español y del pueblo originario que corresponda al territorio y acceso a asistencia espiritual acorde a la cultura.
¿Qué derechos tiene el paciente respecto de la información que recibe?
Que todos los miembros del equipo de salud porten identificación; que el prestador institucional e individual le proporcionen información suficiente, oportuna, veraz y comprensible respecto de las atenciones de salud o tipos de acciones de salud que ofrecen o tienen disponibles y los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones, así como el valor de las mismas; las condiciones previsionales de salud requeridas para su atención, los antecedentes o documentos solicitados en cada caso y, aplicable únicamente a los prestadores institucionales, las condiciones y obligaciones contempladas en sus reglamentos internos que las personas deberán cumplir mientras se encuentren al interior de los establecimientos asistenciales; y las instancias y formas de efectuar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias.
Asimismo, toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional.
Cuando, a juicio de su médico tratante, la condición de la persona no le permita recibir la información directamente o padezca de dificultades de entendimiento o se encuentre con alteración de conciencia, la información a que se refiere el inciso anterior será dada a su representante legal, o en su defecto, a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre, pero una vez que haya recuperado la conciencia y la capacidad de comprender, deberá ser informada.
Tratándose de atenciones médicas de emergencia o urgencia, es decir, de aquellas en que la falta de intervención inmediata e impostergable implique un riesgo vital o secuela funcional grave para la persona y ella no esté en condiciones de recibir y comprender la información, ésta será proporcionada a su representante o a la persona a cuyo cuidado se encuentre, velando porque se limite a la situación descrita. Sin perjuicio de lo anterior, la persona deberá ser informada, cuando a juicio del médico tratante las condiciones en que se encuentre lo permitan, siempre que ello no ponga en riesgo su vida. La imposibilidad de entregar la información no podrá, en ningún caso, dilatar o posponer la atención de salud de emergencia o urgencia.
Los prestadores deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la adecuada confidencialidad durante la entrega de esta información, la existencia de lugares apropiados para ello, y la exposición y mantención en un lugar público y visible de la carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud, cuyo contenido ha sido resuelto por el Ministerio de Salud.
¿Cuáles son los deberes de los pacientes?
Respetar el reglamento interno e Informarse acerca del funcionamiento del establecimiento, horario y modalidades de atención, mecanismos de financiamiento y procedimiento de consulta y reclamo.
Cuidar los bienes muebles e inmuebles, respondiendo por los perjuicios ocasionados.
Tratar con respeto al equipo de salud y otras personas presentes. Tanto el trato irrespetuoso como la violencia verbal o física de las demás personas atendidas o de otras personas, darán derecho a la autoridad del establecimiento a requerir, de ser necesario, la presencia de la fuerza pública, así como a perseguir responsabilidades civiles o penales que correspondan. También podrá ordenar el alta disciplinaria del paciente que incurra en maltrato o en actos de violencia, siempre que ello no ponga en riesgo su vida o su salud.
Tanto la persona que solicita la atención de salud, como sus familiares o representantes legales deberán colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende, informando de manera veraz acerca de sus necesidades y problemas de salud y de todos los antecedentes que conozcan o les sean solicitados para su adecuado diagnóstico y tratamiento.
Speak Up: Conozca sus derechos como paciente
¿Cómo se asegura el cumplimiento de la ley?
Sin perjuicio del derecho de las personas a reclamar ante las diferentes instancias o entidades que determina la normativa vigente, toda persona podrá exigir el cumplimiento de los derechos que esta ley le confiere ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados. El prestador deberá adoptar las medidas que procedan para la acertada solución de las irregularidades detectadas.
La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores será quien controle el cumplimiento de la Ley recomendando, a los prestadores, la adopción de medidas necesarias para corregir las irregularidades que se detecten. Si estas no son corregidas, el Intendente de Prestadores ordenará dejar constancia de ello al prestador en un lugar visible, para conocimiento público, dentro del establecimiento de que se trate. Si transcurrido el plazo que fijare el Intendente de Prestadores para la solución de las irregularidades, el que no excederá de dos meses, el prestador no cumpliere la orden, será sancionado.
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