Los funcionarios públicos ¿tienen las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro trabajador del país? la respuesta no es tan simple, dado que a quienes trabajan para el Estado los rigen una serie de normativas y aspectos legales que son convenientes de conocer, tanto si se es funcionario público, como si se requiere de alguno de ellos para algún trámite o asistencia.
Conversamos sobre los derechos y deberes de los funcionarios públicos en nuestro país, con el docente ENA Gastón Torrijos. Él es de profesión Abogado, además de profesor de Derecho Público y Administrativo, especialista en Función Pública y Magíster en Derecho de la Universidad de Chile.
¿Qué deberes y derechos contempla el Estatuto Administrativo a los funcionarios públicos?
El Estatuto Administrativo reconoce a los funcionarios públicos derechos derivados de su calidad de tal, pero también establece a su respecto obligaciones correlativas.
Los derechos se pueden agrupar en los siguientes:
- Derechos derivados de la Carrera Funcionaria: como por ejemplo, la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, a permuta, entre otros.
- Derechos de naturaleza Social o de la Familia: por ejemplo, los feriados, los permisos administrativos, las licencias médicas, o el último mes de remuneraciones del funcionario para su cónyuge, hijos o padres, en ese orden, en caso de fallecimiento.
- Derechos de naturaleza Económica: por ejemplo, el derecho a las remuneraciones, a las asignaciones y bonificaciones legales.
- Derechos de Seguridad Social: como por ejemplo, asignaciones familiares y maternales, permiso prenatal, post natal y post-parental, acceso a seguro y subsidio por la Ley de Accidentes del Trabajo, declaración de irrecuperabilidad.
- Derechos Gremiales: por ejemplo, el derecho a constituir asociaciones gremiales, o la afiliación a servicios de bienestar, etcétera.
También establece obligaciones, las que pueden agruparse principalmente en:
- Obligaciones de Hacer contenidas en el artículo 61 del Estatuto Administrativo, también llamados “deberes positivos”, como por ejemplo: “ejercer personalmente el cargo de manera regular y continua”.
- Obligaciones de No Hacer contenidas en los artículos 84, 85, y 86 del mismo Estatuto, denominadas también “prohibiciones” e “incompatibilidades”.
¿Cuáles son los principales deberes que tienen que cumplir los funcionarios públicos en nuestro país? ¿Qué conductas contravienen el Pricipio de la Probidad Administrativa?
Los principales deberes que tiene un funcionario público dicen relación con la servicialidad del cargo, la eficiencia y la probidad, este último es un principio de carácter constitucional, contenido en el artículo 8º inciso 1° de nuestra Constitución Política y regulado especialmente en el Título III de la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, a partir de su artículo 52 en adelante.
Es esta misma norma la que en su artículo 62 contiene un catálogo de nueve conductas que contravienen la probidad funcionaria destacándose que cuando alguna de estas contravenciones “es grave” pueden acarrear la destitución del funcionario, previo procedimiento de Sumario Administrativo.
Estas conductas son:
- Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña;
- Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;
- Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;
- Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales;
- Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
Exceptúanse de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.
- Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
- Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga;
- Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio
- Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.
Si analizamos estas conductas descritas, podemos observar que están directamente relacionadas tanto con los “deberes positivos” como con las “prohibiciones” e “incompatibilidades” Estatutarias ya reseñadas.
¿Qué derechos gozan funcionarios públicos? ¿Qué ocurre si estos derechos no se cumplen?
Al decir que un funcionario tiene un derecho decimos que a este le asiste por ley, o por una norma legítima, la facultad de hacer exigible aquello que se ha establecido en su favor por la vía de una acción legalmente consagrada, por ello es que estos derechos que se adquieren al amparo de la legislación no sólo deben respetarse sino que más aún, no pueden alterarse, modificarse, restringirse o incluso suprimirse retroactivamente.
El problema radica en que para poder ejercer sus derechos, el empleado debe necesariamente desempeñar materialmente su trabajo, es decir, los derechos le asisten sólo si trabaja, de ahí que en contraposición sea posible concluir que nadie al servicio del Estado que no trabaje podría pretender el reconocimiento de aquellos, salvo que se tratara de derechos que precisamente se otorgan para no trabajar, como por ejemplo, el feriado, los permisos administrativos, o las licencias médicas.
En el campo del derecho público administrativo se dice que “no hay derechos adquiridos”, y por lo tanto siempre será legítimo que la Autoridad, inspirada eso sí, en razones superiores de interés público, pueda discrecionalmente concederlos o denegarlos, previa autorización del legislador en la Ley.
En términos generales podemos ver que el empleado público tiene derecho a: gozar de estabilidad en el empleo, hacer uso de feriados, permisos y licencias; recibir asistencia en caso de accidente en actos de servicio o de enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones, participar en acciones de capacitación, gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, a la defensa ante agresiones, al uso de la vivienda asignada a la institución, a la permuta, y a las remuneraciones, entre otros.
Ante incumplimientos el funcionario puede “Reclamar por Vicio de Legalidad” a la Contraloría General de la República conforme al artículo 160 del Estatuto Administrativo.
¿Todos quienes se desempeñan en la Administración Pública tienen los mismos deberes y derechos? ¿Qué pasa con los Contratados a Honorarios?
Los derechos de los funcionarios públicos fueron reconocidos en el Estatuto Administrativo para los funcionarios de Planta, sin embargo, también les son aplicables, en lo pertinente a los funcionarios a Contrata.
En el caso de los empleados estatales Contratados a Honorarios debemos recordar en primer lugar que su “vínculo” es su “respectivo contrato suscrito con la institución”, el cual, por ser un contrato regido por el Código Civil, tal como lo señala el artículo 1545 de dicho Código, es una ley para las partes contratantes, por lo tanto, la normativa aplicable a estos “empleados estatales” y sus derechos, hay que buscarlos en el contrato suscrito así como también sus obligaciones.
¿Por qué se habla de responsabilidad administrativa por mal desempeño y por mala conducta? ¿Cuáles son las sanciones de una u otra?
Los funcionarios públicos, como tales, son responsables de lo que se hizo mal -“acciones”- o de aquello que se dejó de hacer y produjo consecuencias en la Administración -omisiones-. Sin embargo el grado de responsabilidad es diferente, según la gravedad de la infracción, y las consecuencias que de ella deriven, lo cual debe analizarse en un proceso de valoración subjetiva, esto es, considerando la “motivación” que tiene el sujeto que comete la falta.
De ahí puede concluirse que si la acción u omisión no tiene que ver con “culpa” sino más bien con “mal desempeño”, su consecuencia implicará necesariamente una rebaja en sus calificaciones anuales, o un llamado de atención, para que enmiende su conducta, por ejemplo, a través de una anotación de demérito.
Si del referido análisis subjetivo, se concluye que la infracción a los deberes estatutarios “podría ser culposa”, debe iniciarse en su contra una investigación sumaria o un sumario administrativo, cuyo resultado podría concluir con la aplicación de una medida disciplinaria la que incluso podría llegar a la destitución.
Si una persona siente que el funcionario no está cumpliendo con su deber ¿dónde puede reclamar? ¿Este reclamo da origen a un proceso?
Cualquier persona que se encuentre en esta situación, sea un particular o un funcionario público, puede hacer la denuncia por escrito ante el jefe del servicio respectivo o ante la Contraloría General de la República, donde se determinará el curso a seguir, el que incluso podría derivar, según la gravedad de los hechos, en una investigación sumaria o en un sumario administrativo.
¿Qué rol juega la Contraloría General de la República?
La Contraloría General de la República es el órgano investido por la Ley, entre otras, de la facultad de velar por la legalidad de los actos de la Administración del Estado y es, además, el órgano garante de la probidad administrativa.
¿Cómo evalúa los derechos y deberes de los funcionarios públicos en comparación con trabajadores del sector privado, o de otros países?
Durante los últimos años, muchas normas aplicables a los trabajadores del sector privado se han extendido a los trabajadores del sector público, como la aplicación de la Ley de Accidentes del Trabajo, la posibilidad de afiliarse a Cajas de Compensación, los permisos especiales en caso de muerte de parientes directos, el permiso parental, la regulación sobre actos atentatorios a la dignidad de los trabajadores, como el acoso sexual y laboral, la Tutela de Derechos Laborales ante los Tribunales del Trabajo, y la actual discusión referida a permitirles negociar colectivamente y el derecho de huelga.
Todo esto, contribuye cada vez más a la uniformidad de la legislación y ha permitido a los trabajadores públicos alcanzar beneficios de los que antes no gozaban, haciendo realidad la garantía constitucional de igualdad ante la ley.